El Real Decreto 1628/2011, aprobado por el Gobierno de España, especifica, en su artículo segundo, varias definiciones, entre las cuales extractamos las que afectan al arruí:
Invasión: acción de una especie invasora debida al crecimiento de su población y a su expansión, que comienza a producir efectos negativos en los ecosistemas donde se ha introducido.
Control: la acción de la autoridad competente o la autorizada o supervisada por ésta, destinada a reducir el impacto de la especie en el medio ambiente.
Especie nativa o autóctona: la existente dentro de su área de distribución y de dispersión natural.
Especie exótica o alóctona: se refiere a especies, subespecies o taxones, incluyendo sus partes, gametos, semillas, huevos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre.
Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética.
Además, el Departamento de Agricultura de EE.UU resume más el concepto de alóctona invasora, y dice: “Una especie invasora se define como una especie que es:
- a) no nativa (alóctona en el ecosistema en consideración).
- b) cuya introducción causa o es probable que cause daño económico o medioambiental a daño a la salud humana.
Con las definiciones del Real Decreto y la definición de los EE.UU. podemos empezar su análisis con respecto al arruí.
Aunque es cierto que el hombre lo ha introducido hace pocos años, también lo es que el arruí vivía en España hace miles de años, de donde desapareció. Por tanto, considerarlo una especie exótica es más que discutible.
¿ESPECIE EXÓTICA?
En un principio, podemos decir que se cumple la condición de exótico, pero vale la pena conocer que desde hace muy pocos años se han descubierto fósiles en Francia y en España en los yacimientos de Venta Micena, Fuente Nueva 3 y Barranco del León 5 (Martínez et al., 2003) Orce, Granada y Cartagena, Murcia. En Le Vallonnet (Moullé et al., 2004), sur de Francia, restos de Ammotragus europeaeus y recientemente se han encontrado restos del gÉnero Hemitragus, el actual Thar (D. Rafael Martínez) más o menos en el pleoceno que, a primera vista, estaban catalogadas como cabras, pero un estudio posterior deja claro que no son cabras puras. Según este segundo estudio, su dentición coincide más con la del Ammontragus levia, aunque se le ha llamado Ammotragus euoropeus, luego está claro que hace miles de años este animal ya pisaba las tierras de España y Francia, o sea, el arco mediterráneo.
Por todo esto pensamos, ¿estamos absolutamente seguros si afirmamos que es exótico? ¿no crea esto alguna duda lógica? En la definición del Real Decreto se alude a “distribución natural”, y ya era distribución natural en el pleoceno, mientras que ahora la ha introducido el hombre, cierto, pero ya estuvo aquí mucho antes.
El Arrui llegará sólo a Francia, y será bien recibido, ya que habitó el sur de Francia en el pasado!!.