El corte del rabo en los perros de caza, aspectos legales

Raúl Fernández nos remite la siguiente pregunta a nuestro consultorio veterinario:

«Acabo de cubrir a mi hembra de D. Drahthaar. ¿Hay alguna manera posible legal de proceder al corte de los rabos, algún informe veterinario, etc.?. Sinceramente, si no cambio de idea voy a cortar el rabo a toda la camada; lo único, que me va a privar de presentarla en exposiciones de la Canina. ¿Qué sanción me puede acarrear? Gracias.»

La amputación de la cola, y también de las orejas, por motivos funcionales en los perros de caza está sujeto a una gran controversia en los últimos meses en nuestro país.

Con poco que se indague en los medios de comunicación y redes sociales, se pueden encontrar opiniones de todo tipo, algunas bien argumentadas y otras absolutamente disparatadas y basadas únicamente en el sentimentalismo.

No obstante, la pregunta es directa y no sujeta a opinión, sino a lo que dice la ley. Es decir, es un tema puramente legislativo más que veterinario, por lo que me he puesto en contacto con un abogado, precisamente con uno de los más expertos en este tema, y que representa a la Asociación Española de Rehalas (AER), una de las asociaciones más beligerantes en la defensa de las amputaciones funcionales, el cual me ha explicado con detalle la situación.

Actualmente prima la legislación propia de cada comunidad autónoma. Cada autonomía tiene una Ley de Protección de los Animales, y en ella se contempla el asunto de las amputaciones. En todas están prohibidas las mutilaciones por motivos exclusivamente estéticos, pero muchas de ellas admiten las amputaciones por motivos funcionales, incluso raciales.

Por ello, hay que comprobar la legislación de cada comunidad y actuar en consecuencia, pero en la mayoría queda abierta la puerta de la funcionalidad para permitir la amputación en los perros de caza.

Pero el tema se complica a partir del 1 de febrero. España ha ratificado el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, que ha sido publicado en el BOE nº 245 del 11 de octubre de 2017, y entra en vigor precisamente el 1 de febrero.

Entonces el asunto cambia. Dicho convenio indica específicamente en el artículo 10/1, en los apartados a/ y b/ que se prohíben el corte de la cola y el corte de las orejas. Por lo tanto, y en principio, queda prohibida cualquier tipo de mutilación.

Pero también deja un resquicio abierto, ya que el artículo 10/2 de la misma ley permite excepciones. El apartado a/ indica textualmente:

« …si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado».

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Corte del rabo en un cachorrito, realizado siempre por un veterinario.

En este sentido, las amputaciones de cola y orejas en perros de trabajo se realizan por motivos funcionales, porque benefician a los animales sobre los que se llevan a cabo.

Precisamente la AER tiene un interesantísimo, extenso y documentado informe realizado por D. Carlos Contera Alejandre, veterinario con unos profundos conocimientos sobre perros de caza, que indica los beneficios que tienen para los perros de trabajo este tipo de amputaciones.

También la Asociación de Rehalas Regionales Españolas (ARRECAL) dispone de un informe en el mismo sentido redactado por la Facultad de Veterinaria de León.

No obstante, esta normativa no se va a aplicar inmediatamente, ya que tiene que trasladarse, posiblemente mediante una modificación, a las diferentes normativas autonómicas. Hasta entonces no se sabrá con exactitud lo que se puede y no se puede hacer en cada lugar.

Tampoco se puede saber en qué tipo de sanción se incurre, hasta que esta no se plasme en las normativas regionales, si es leve, grave o muy grave, y la pena que cada una conlleva.

Referente a la validez en las exposiciones caninas, por el momento se pueden presentar perros con rabo cortado sin ningún problema.

Como juez especialista que soy de una raza en la que el estándar contempla la amputación del extremo de la cola, el pachón navarro, me he puesto en contacto con la Real Sociedad Canina de España (RSCE) para conocer de primera mano la situación actual.

Por el momento, la RSCE no se ha posicionado sobre el tema, por lo que se puede seguir presentando perros con amputación de cola y orejas. Aunque es muy posible que se siga la tendencia de otros países europeos, en los que se prohíben las amputaciones en razas de compañía, pero se permiten en razas de trabajo por motivos funcionales.

Si algo queda claro en esta normativa es que los veterinarios son los que tienen que realizar las amputaciones. Y con ello aparece un nuevo problema, ya que hay veterinarios que se niegan a practicar este tipo de intervenciones, algunos por principios y una mayoría porque piensan que la legislación es difusa y temen que pueden estar cometiendo un delito.

En resumen, la situación en estos momentos es poco clara porque estamos en un momento de transición por la implantación de la nueva normativa. No obstante, no creo que sea motivo para dejar de realizar el corte de rabo de los cachorritos.

Al fin y al cabo, si son perros de trabajo, va a ser un beneficio para ellos. Además, realizando la intervención un veterinario con las medidas adecuadas, no tiene por qué haber ningún problema. Y en el caso de que lo hubiese, existen informes que respaldan esta práctica, y que en manos de un buen abogado –contemplando el peor de los escenarios– ponen sobre la mesa argumentos técnicos que no se pueden rebatir.

Juan José García Estévez

Veterinario

¿Tiene tu perro algún problema al que no encuentras explicación?  Envíanos tu consulta a [email protected] y nuestro veterinario, Juan J. García Estévez responderá a todas las preguntas.

Las respuestas se publicarán en la revista Trofeo Caza como en la sección Perros de Caza de www.trofeocaza.com así ayudaremos a otras personas que tengan las mismas dudas.

¡No te quedes con la duda nuestro veterinario responde!

One Reply to “El corte del rabo en los perros de caza, aspectos legales”

  1. Miguel dice:

    La normativa europea es muy clara. Cortar el rabo a los perros está PROHIBIDO, olvidaos de resquicios legales ni legislación autonómica ni nada. Hacerlo os puede incluso suponer hasta un año de prisión en virtud del artículo 337.2.3º CP. Eso de que puede ser beneficioso para el animal lo deberá decidir un profesional veterinario en función de cada animal, y no el cazador de turno porque se vaya a dedicar a la caza y lo crea conveniente. Por favor, muchos tienen que dejar de creer que están por encima de cualquier ley.

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