¿Qué trámites debo seguir para instalar un campo de tiro eventual?

Antonio Jesús Romero nos envía este mes una consulta desde Castellón:

Con la llegada del buen tiempo, y puesto que nos encontramos en periodo de veda, me gustaría organizar junto a mi cuadrilla de amigos una tirada al plato. ¿Qué debo hacer? ¿Tengo que pedir alguna autorización?

En primer lugar, debemos señalar que un campo de tiro eventual es aquel que se establece para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro con armas de las categorías 2 y 3 de manera eventual, ya sea en fincas o terrenos rústicos.

Para poder instalar un campo de tiro eventual lo primero que necesitamos es la autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde vayamos a ubicarlo. En este caso, es preceptiva la previa comprobación de que el campo de tiro en cuestión se encuentra debidamente acotado mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso.

En el supuesto de que se pretenda instalar un campo de tiro eventual fuera de la época de caza, como es el caso, deberemos tener en cuenta que también se nos requerirá una autorización previa del gobernador civil de la provincia en que tenga lugar, ahora denominado subdelegado del Gobierno, que deberá solicitarse, al menos, con 15 días de antelación, facilitando la información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas. Todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales. En todo caso, el gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes. Asimismo, también será necesario un informe previo del alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil.

En cuanto a los requisitos técnicos exigidos, el anexo B del Reglamento de Armas incluye las restricciones y exigencias técnicas que debe cumplir nuestro campo de tiro eventual. Se resumen en los siguientes puntos:

-Zona de seguridad: es la comprendida dentro de un sector circular de 45 grados a ambos lados del tirador y 200 metros de radio, distribuido en las siguientes zonas:

Hasta 60 metros

Zona de efectividad del disparo.

Hasta 100 metros

Zona de caída de platos o pichones.

Hasta 200 metros

Zona de caída de plomos sin ninguna efectividad, pero sí molestos. Esta zona puede disminuirse según las características del terreno. Por ejemplo, si está en pendiente ascendente o tiene espaldón natural.

La zona de seguridad debe estar desprovista de todo tipo de edificaciones y carreteras por donde pueden transitar personas, animales, vehículos… Asimismo, no debe estar cruzada por líneas aéreas, eléctricas o telefónicas sobre las que puedan incidir los pichones, platos o plomos.

-Máquinas lanzadoras  y sus sirvientes: ambos deberán estar protegidos dentro de una construcción subterránea de techo de hormigón. La cota del nivel superior del forjado del techo debe corresponder a las 0,00 respecto de la de los puestos de tiro.

-Zona  reservada a los espectadores: deberá estar a la espalda de los tiradores y los accesos al campo serán por la parte trasera o, como máximo, perpendicular a la línea de tiro.

-Cierre o señalización: lo ideal es que el campo con su zona de seguridad esté vallado en todo su perímetro. Este supuesto no ocurre con mucha frecuencia, pues en la mayoría de los casos están instalados en terrenos comunales que no se pueden cerrar, en cuyo caso se exigirá: que durante las tiradas se cierre la zona de seguridad mediante vallas enrollables de alambre, que a lo largo del perímetro de seguridad y cada 50 metros se coloquen carteles indicativos y banderolas rojas cuando hay tiro y que durante las tiradas se cierren todos los caminos o pistas forestales que atraviesen la zona de seguridad. Por ser en este último supuesto las señalizaciones de carácter no perdurable, se hará constar expresamente en las autorizaciones que las tiradas y los entrenamientos estarán condicionados a la comprobación por la Guardia Civil de la existencia de aquéllas, así como de que se han cerrado al tráfico todos los caminos, carreteras y accesos que atraviesan la zona de seguridad.

Una vez tengamos instalado nuestro campo de tiro eventual, y antes de que lo utilicemos, la Guardia Civil llevará a cabo una evaluación del mismo, considerando que reúne las condiciones de seguridad cuando ninguna persona que ha cumplido con las señalizaciones de seguridad impuesta durante la tirada puede ser alcanzada entre los puestos de tiradores y los límites del campo y si las señalizaciones son muy claras, bien visibles y no ofrecen ninguna duda.

Si no cumplimos estos requisitos, estaríamos cometiendo una falta considerada como grave al usar armas de fuego reglamentarias con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, castigada con multas de hasta 6.000 euros y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas durante un tiempo que va desde los seis meses y un día hasta los dos años.

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One Reply to “¿Qué trámites debo seguir para instalar un campo de tiro eventual?”

  1. Adolfo dice:

    Aqui nos exigen un poco mas, antes de llevar el papeleo a la guardia civil (que es el ultimo paso para octener los permisos), hay que tener por escrito el permiso del propietario del terreno,tambien el permiso del ayuntamiento de donde este ubicados dichos terrenos, tambien de la diputacion foral (por la suelta de aves vivas),tambien el permiso de la subdelegacion del gobierno, y por supuesto un seguro espreso para dichos eventos, las medidas de seguridad las mismas que aqui se relatan.

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