Límites entre lo legal y lo ético: el mallado cinegético

La caza, como todo en esta vida, se vale de nuevos mecanismos para conseguir una mayor eficiencia. Las mallas han sido, son y serán tema altamente controvertido en el mundo cinegético; sin embargo, en muchas ocasiones, la ética no riñe con la legalidad y, bajo ciertas premisas indispensables, vallar una finca de caza está permitido.

Si atendemos a lo enunciado por el Código Civil en su artículo 833, podremos deducir que todo propietario de finca posee el derecho a vallar su explotación, siempre y cuando respeten los pasos. Además, es la propia Ley de Caza 1/1970 (en adelante LC 1970) la que, en su artículo 19, describe con precisión el concepto de terrenos cercados. Profundizando en el primer punto del mencionado artículo, podremos establecer una doble finalidad: impedir la entrada o salida de animales y evitar la entrada de terceros en dichos terrenos.

Las ventajas de las mallas

 

Si nos centramos en el primero de estos puntos, parece que la reflexión es evidente. Las cercas garantizan que se mantenga tanto la cantidad como calidad de animales para satisfacer los intereses del propietario de la finca. Una diferente forma de gestión que, sin duda, ha revolucionado el mundo cinegético en las últimas décadas. Además, este sistema proporciona la seguridad cinegética que se demanda en estos días. En una época donde el tiempo libre es muy limitado, el hecho de garantizar el resultado de una jornada de caza es realmente importante. Máxime si tenemos en cuenta el desembolso económico que, en la mayoría de los casos, suponen estas actividades. Podríamos decir que el mallado cinegético funciona como un aval, ante la desconfianza e incertidumbre que en multitud de ocasiones han supuesto las cacerías.

Otro beneficio del vallado es la reducción del número de accidentes de tráfico, pues, en líneas generales, las fincas con abundante población cinegética que lindan con una carretera quedan malladas, al menos, en ese tramo. La Ley de 6/14, de 7 de abril, que regula los accidentes de tráfico, establece que el accidente será responsabilidad del dueño de finca cuando este se produzca durante la celebración de modalidad de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel. A su vez, podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Volviendo al segundo punto del artículo 19 de la LC, entendemos que las mallas proporcionan a sus propietarios una tranquilidad adicional en cuanto a la entrada de terceros.

Es decir, estas suponen en cierta medida un freno a la caza furtiva, la cual siempre ha existido, y que, además, resulta especialmente dañina en nuestros días, consecuencia directa de los últimos avances tecnológicos.

Al hilo de lo anterior, recuerdo dos ocasiones, en los que el propio Seprona ha irrumpido en mitad de una montería para la propia revisión de las medidas de seguridad y legales de la misma, así como de sus cazadores. Podríamos pensar que, este hecho, que generó un importante enfado entre los participantes, violaba ciertos principios legales.

Sin embargo, si atendemos al punto 6 del artículo 19 de la LC, el legislador determina expresamente la facultad de los agentes de la autoridad para entrar en los terrenos cercados a fin de vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las normas de caza.

Podemos diferenciar entre dos tipos de vallados: los de gestión y los de protección. Los primeros buscan delimitar el perímetro de un coto de caza, aislándolo del exterior. Por otro lado, los de protección buscan conseguir dentro de una misma finca la protección de determinadas especies, tanto de fauna como de flora. Se instalan en una parte concreta del coto de caza.

Llegado a este punto, es conveniente recordar que los requisitos legales del mallado –como es, por ejemplo, el de extensión mínima de la superficie a vallar– son competencia de la normativa autonómica, la cual siempre se desarrolla sobre el articulado de la LC 1970. Así, por ejemplo, en lo que se refiere al requisito de la extensión mínima, se constata diferencias reseñables entre comunidades autónomas: por ejemplo, la madrileña establece un mínimo de 500 hectáreas y la valenciana, 1.000 hectáreas.

Pero las mallas también tienen inconvenientes y riesgos

 

Por otra parte, y pese a los innegables beneficios del mallado, conviene subrayar que también reporta perjuicios incontestables. Desde el punto de vista biológico, uno de los principales problemas es la temida consanguinidad. Esta repercute de manera evidente no solo en los propios trofeos, sino en multitud de anomalías y enfermedades que pueden afectar a los animales. Para evitarlo, será conditio sine qua non llevar a cabo una correcta caza selectiva que, a mi entender, deberá realizarse por guardería y personal entendido, y nunca en monterías o cacerías de carácter comercial.

No todo el mundo está capacitado para hacer gestión ni cada finca necesita la misma.

Las mallas en la encrucijada del debate ético

 

Además, las mallas no solo sirven para retener la población de animales, sino en ocasiones, para acabar con sus vidas. Esta afirmación puede resultar algo extrema, pero seguro que si monteáis con cierta asiduidad me entendéis. Han sido múltiples los remates de cérvidos de poca edad que he efectuado al quedar el animal prendido en la malla. En las fincas de estas características, en ciertas ocasiones, los animales carecen de defensa. En la suelta de las rehalas, muchos buscan los extremos de la finca, topándose con la impenetrable valla, resultando ser una trampa mortal para esa cierva que intentaba escapar y que acabó siendo cogida en los alambres. Ello no es óbice para convenir en que, en muchas ocasiones, los mejores puestos de cervuno suelen ser los conocidos como puestos de mallas.

En su afán por huir, los animales buscan los perímetros y, alambreando, acaban pasando por esos puestos, tan antiestéticos como efectivos. Todo esto no solo resulta violento, sino auténticamente deplorable. Ya lo decía el afamado autor Miguel Delibes en su obra La caza de la perdiz roja: «El ideal cinegético es in contestablemente el ejercicio de la caza en libertad: hombre libre, sobre tierra libre, contra pieza libre». La malla pues, rompe esa idea de libertad, que justifica, ennoblece y engrandece el ejercicio de la caza.

Hasta hace relativamente pocos años, en el campo no existían ni mallas ni cercos perimetrales. Con las mallas, quizás, hemos perdido autenticidad y hemos ganado en certeza, aunque no es este último, el de certeza, un término necesario para complementar una palabra tan hermosa como la caza. Me cuenta mi abuelo que, en la década de los cincuenta, la caza mayor, al menos en las zonas andaluzas y extremeñas que él cazaba, brillaba por su ausencia. Un puñado de perros punteros, y una «charpa» de aficionados con sus escopetas era lo justo y necesario para dar un par de manchones el fin de semana. Si había suerte, se tiraría algún cochino, aunque no era lo normal.

La incertidumbre y la escasez, binomio habitual de esa época, hacían de la actividad cinegética una auténtica aventura. En la actualidad, siguen existiendo manchas abiertas, sin mallas que corten los pasos naturales de las reses. Sin embargo, están en minoría frente a las grandes explotaciones valladas que, de manera indiscutible, han alterado lo que se conoce como corridas o pasos naturales. Hoy en día es posible montear una so lana en el más caluroso de los octubres y contar con abundancia de animales.

Como se ha relatado a lo largo del artículo, es legal mallar una finca si cumplimos con la normativa legal (con especial atención a la normativa de la comunidad autónoma donde radique la finca). Sin embargo, como muchas otras cuestiones, no todo lo legal concuerda con los valores éticos que cada cazador posee. El mallado ayudará a tener un mayor control de población, así como a la mejora de la calidad de los trofeos, repercutiendo de manera evidente en el plano económico de la propiedad de la finca y del propio sector cinegético. A título personal, entiendo y respeto la gestión que se realizan en las fincas cerradas. Es más, pienso que es necesario que existan. Sin embargo, siempre defenderé a capa y espada la caza salvaje, la de los portillos y los pasos. La de la incertidumbre, los fracasos, y en menor medida, los triunfos. A fin de cuentas, la que me emociona, porque la caza, como las grandes pasiones que uno puede tener, no dejan de ser sentimientos exacerbados que por momentos son incontrolables.

Hace ya algunas primaveras, el célebre filósofo don José Ortega y Gasset, fiel defensor y amante de la naturaleza, así como del mundo cinegético, refería en su obra La caza y los toros que la caza presentaba tres pilares fundamentales sin los cuales carecería de sentido: escasez, incertidumbre y dificultad. Invito a reflexionar sobre los mismos, en la soledad de una mañana de campo, pensando si hemos tomado la «vereda» correcta.

 

 

Rafael del Campo Prieto.

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