Tras una larga aventura en el extranjero se ha superado el reto: se ha logrado abatir aquel ejemplar que tanto se deseaba. Pero ahora toca llevarlo a casa… Calma, detallamos a continuación qué hay que hacer para que el sueño cumplido no se torne en pesadilla.
Evidentemente, lo primero que deberemos conocer es el nombre científico de la especie en cuestión para comprobar si se encuentra amparada o no por el Convenio CITES, así como, en su caso, su grado de protección.
Para ello, podemos acceder a las siguientes páginas web: www.cites.org y www.speciesplus.net. No podemos obviar que el CITES regula el tráfico de más de 34.000 especies, de las cuales 29.000 son de plantas (85 %) y 5000 de animales (15 %), abarcando tanto las vivas como las muertas e incluyendo sus partes, derivados, extractos, pieles, caparazones, marfiles, semillas…
Esto es, se extiende a cualquier producto que contenga –o diga contener en su etiquetado– piezas, ingredientes o derivados de cualquier espécimen CITES.
El Apéndice I incluye las especies para las que el comercio internacional está estrictamente prohibido salvo excepciones muy concretas. El tráfico de las especies del Apéndice II está sometido a un control exhaustivo y también puede ser restringido.
Y por último, el Apéndice III incluye los especímenes protegidos a petición de un país concreto en su territorio y que necesita la colaboración del resto para regular correctamente su comercio. Podemos consultar el contenido de estos apéndices en la dirección web www.cites.org/esp/app/index.shtml.
En el caso de la Unión Europea (UE) se distinguen, de forma similar, cuatro anexos: A, B, C y D, siendo el primero de ellos el más restrictivo. Todos ellos se publican en el Reglamento (UE) 1320/2014 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Evidentemente, estos listados no son fijos y pueden variar en virtud de los cambios en la demanda comercial internacional de determinadas especies, estudios científicos sobre el estado de las poblaciones silvestres, etc.
Si es un ejemplar de los anexos A o B, en primer lugar se necesita un permiso de exportación CITES del país de salida. Con una copia de este documento, antes de importar el trofeo, solicitaremos ante uno de los Servicios de Inspección SOIVRE, dependientes de las direcciones territoriales de Comercio, la emisión del correspondiente permiso de importación CITES.
En el caso de que poseamos un certificado digital de usuario, podemos realizar este trámite a través de la web https://sede.comercio.gob.es/es-ES/procedimientos/procedimientostelematicos/Paginas/Pagsolicitudcertificadoscite.aspx, efectuando telemáticamente el pago de la tasa de 20 €.
En el caso de que se trate, además, de especímenes incluidos en el Apéndice I del Convenio CITES, antes de que se emita el permiso de exportación será necesario obtener un permiso previo de importación, que también será emitido por los Servicios de Inspección SOIVRE. Del mismo modo, este trámite, que es gratuito, puede realizarse a través de Internet en la web señalada.
Por último, necesitamos esperar a la autorización expresa de la Administración para poder importar nuestro trofeo de caza.
En caso de pertenecer a los anexos C y D, no se requiere la presentación de una solicitud de documentos CITES con anterioridad a su llegada a nuestro país. Únicamente si se trata de ejemplares del Apéndice III del Convenio CITES procedentes del país que solicitó su inclusión deberemos contar con un permiso de exportación.
En el resto de supuestos, basta con la documentación justificativa de su origen legal, aceptándose para ello un permiso de exportación o reexportación CITES o un certificado de origen emitido por la autoridad administrativa correspondiente.
Para su importación hemos de cumplimentar la correspondiente notificación de importación CITES cuando el trofeo llegue al Servicio de Inspección SOIVRE correspondiente.
Si adquiere en un país de la UE un ejemplar incluido en el Anexo A, es preceptivo que le hagan entrega del Certificado UE CITES original. No son válidas fotocopias, enmiendas no validadas ni documentos sin los anexos correspondientes en el caso de que sean necesarios.
Si se trata de un ejemplar del Anexo B, es necesario poder probar en todo momento su origen legal en relación a CITES. ¿Cómo? En el caso de especímenes previamente importados en la UE, deberemos contar con el original del permiso de importación CITES de la UE o bien con un documento que así lo acredite, como por ejemplo una factura en la que conste la información sobre el número del permiso de importación al que hace referencia y una identificación completa de la mercancía.
Para el supuesto de que se trate de ejemplares originarios de la UE tendremos que justificar su procedencia silvestre por parte de las autoridades competentes o bien su procedencia de cría en cautividad mediante documentos que acrediten el origen de los parentales, su fecha de nacimiento, marcado, etc.
Por último, para los ejemplares de los anexos C y D no es necesario un documento CITES específico. Bastaría con la notificación de importación CITES, factura de compra, etc.