Debiendo comenzar con una referencia a la necesaria solicitud a instancia del interesado, mediante la cual se comienzan a tramitar estos procedimientos encaminados a la concesión. Esta solicitud, de sencilla cumplimentación, deberá llevarse a cabo ante la intervención de armas que corresponda a nuestro lugar de residencia, y para la misma nos requerirán aportar una serie de documentación antes de poner en marcha el mecanismo de concesión.
Junto con la ya citada solicitud, deberemos aportar una copia del documento nacional de identidad, un informe psicotécnico que no se encuentre pretérito (normalmente su caducidad es de tres meses) y un certificado de antecedentes penales en el que consten todos los datos contenidos en el Registro Central de Penados.
Con todo esto, el Interventor de Armas (órgano Instructor) en base a lo contenido en el apartado segundo del artículo 97 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, «Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información (informe) sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada», realizará un informe, del cual se dará traslado junto con el resto del expediente a la Subdelegación del Gobierno en la Provincia, que será el organismo encargado de resolver.
El primero elaborará un informe en base a la documentación aportada y a lo que a ellos les conste en sus bases de datos, informe este que, si bien no es vinculante, suele tener una gran influencia en la respuesta emitida por el segundo.
Aunque el Reglamento de Armas no exige como requisito para obtener el permiso el carecer de antecedentes penales, como les ocurre en muchos casos a aquellos que cuentan con antecedentes policiales, esto supone una losa enormemente pesada y de la que es difícil zafarse. Sin embargo, es habitual que aquellas personas que cuenten con antecedentes vean como el informe emitido por el instructor es desfavorable, saldándose esto con una respuesta para nada esperada y negativa a nuestra ilusionante solicitud.
Los antecedentes penales: constan en el Registro Central de Penados, generándose única y exclusivamente con declaración de firmeza de una sentencia condenatoria por la comisión de un delito. Este es el requisito imprescindible sin el cual no puede constar nada al efecto.
Antecedentes policiales: se encuentran recogidos en las bases de datos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), y para que se generen basta cualquier actuación en la que una persona aparezca como parte del elenco; es decir, con cualquier orden de detención, búsqueda y captura, medida de alejamiento o, simplemente, denuncia será suficiente. Es, sin embargo, indiferente el resultado o el recorrido que tuviera la actuación de turno.
Luego, siempre que te encuentres en alguno de estos casos y antes de proceder a solicitar tu permiso de armas, es recomendable que canceles estos antecedentes en pro de evitarte desagradables sorpresas, que posiblemente terminarán convirtiéndose en una denegación, con su concerniente incremento de plazos y costes.
Es interesante, en lo avanzado de este artículo, explicar los requisitos y cómo se llevan a cabo los procedimientos administrativos que nos pueden permitir obtener el permiso. Trámites de necesario cumplimiento, aun cuando la afirmación por muchos repetida de que los antecedentes se cancelan de oficio no deja de ser cierta, al menos en la teoría, la práctica está muy lejos de la realidad.
Al no existir una conexión directa entre el Registro Central de Penados y todos los Juzgados de este país, este imperativo legal no se puede cumplir, siendo por lo tanto necesario, que el interesado en su propio nombre, o representado por un abogado especializado en la materia, sean los que procedan a iniciar y llevar a cabo los trámites necesarios para cancelarlos.
En primer lugar, es necesario haber cumplido con la responsabilidad civil derivada de la sanción y lo mismo con la pena impuesta, exigiéndose, a continuación, un periodo sin la comisión de nuevos delitos. Dichos plazos se encuentran estipulados en el artículo 136 del Código Penal y variarán en función de la gravedad de la pena, yendo de los 6 meses para las penas leves a los 10 años de las graves, pasando por los 2 años de las imprudentes y de los 2, 3 y 5 años de las menos graves.
Estos plazos podrán variar en función de cada caso concreto, por ejemplo, comenzará a contar una vez pasado el tiempo por el que fueron condenados y que ha sido suspendido, en las suspensiones de condena; en los supuestos en los que coexisten varias penas, se tendrá en cuanta el mayor plazo de cancelación de los existentes, comenzando este a correr el día de cumplimento de la última de ellas.
De vuelta a la cancelación de los antecedentes, el tiempo para su tramitación es de 3 meses, comenzando a contar desde la fecha de la primera solicitud, entendiéndose estimada la cancelación en caso de que el plazo finalice sin resolución expresa.
Este derecho, junto con el de acceso, es uno de los que tenemos en relación a los datos obrantes en dichos ficheros, ficheros que, por otra parte, son independientes entre sí (los datos obrantes en el de la Guardia Civil no constan en el de la Policía Nacional y viceversa), algo que hace recomendable que, salvo excepciones muy concretas, se deban tramitar ante ambos cuerpos policiales.
Da igual si el procedimiento judicial no llego a existir, terminó en archivo, sentencia absolutoria o si hubo efectiva condena penal; se debe comenzar por sendas solicitudes de acceso, que varían en contenido y forma en función de ante quién se presenten. Siendo la forma más sencilla hacérselas llegar a quienes deben gestionarla a través de sus respectivas sedes virtuales, accediendo a las mismas con certificado electrónico.
Una vez tengamos en nuestro poder la información obrante en dichas bases de datos, el siguiente paso es la solicitud de cancelación, para la cual, entre otras cosas, se exige un certificado de antecedentes penales en el que conste su inexistencia o borrado, sentencias absolutorias o autos de sobreseimientos firmes en caso archivo y una serie de certificados en los que se deje claro que la responsabilidad ha quedado saldada. Estos certificados deben de ser emitidos por cuantos organismos nos tramitaron una sanción, desde una entidad local a una subdelegación de gobierno, pasando por la DGT en caso de infracciones de tráfico.
En caso de que todo esto haya llegado a buen puerto, saldándose con respuesta afirmativa, debemos pedir un certificado en el que quede efectivamente constatado el borrado de todos los datos.
Luego, siempre que tengamos constancia de la existencia de cualquier tipo de antecedente, aun por distante o alejado del mundo de la caza que nos pueda parecer, como es el caso de sanciones de tráfico, condenas penales por alcoholemia, lesiones, etc., es recomendable proceder a cancelar todos los penales y policiales con los que contemos antes de llevar a cabo la correspondiente solicitud, puesto que de no hacerlo nos arriesgamos a una denegación que, para revertirla, en la mayor parte de los casos necesitaremos agotar la vía administrativa para así poder hacer valer nuestro derecho en lo Contencioso-Administrativo.
Es recomendable, para terminar, ponerse en manos de un abogado especialista desde el principio, ya que la apariencia, al menos en teoría, es la de un procedimiento sencillo, pero en la práctica todo viene a ser lo opuesto a esta sencillez.
Ángel José Fernández León | Abogado