Es natural, pues, que todos los regímenes alimentarios conocidos se presenten en esa tan extensa diversidad biológica, desde el herbívoro al carnívoro pasando por el omnívoro y detritívoro. Naturalmente, cada uno de estos regímenes determinan la forma y funcionamiento de aquellos órganos implicados en la masticación y la digestión, por lo que es obvio que el depredador, para poder vivir debe, sin remedio, comer la carne de su presa, hecho que, desde el punto de vista del humano, parece razonable e incluso plausible en lo que se refiere a él mismo, si bien no lo tolera cuando presumiblemente choca con sus intereses.
Entre los depredadores incluidos en ese cuantioso número de especies que conforma el Reino Animal la mayor parte de las personas conocen a los que están más habituados, esto es, vertebrados mamíferos y aves.
Los sentimientos que tienen hacia ellos cuando cazan varían entre la admiración y la aversión. Admiración por su agilidad, su comportamiento, su actitud, su elasticidad en el ataque, su rapidez… Aversión por la muerte tan cruenta que a veces da a sus víctimas, por el «juego» que también a veces escenifica antes de rematarlas… y, entre ciertos aficionados cazadores, por el daño que supuestamente causan entre las poblaciones de animales que ellos cuidan y gestionan para su manejo.
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Efectivamente, en este último caso es conocida la animosidad que un buen número de esos ciertos aficionados tienen a los depredadores como zorros, urracas, rapaces diurnas y nocturnas, tejones, garduñas, gatos monteses… Ya en el año 1542 el emperador Carlos I promulgó la primera ley de caza del lobo, facultando su matanza. En 1788 se legislaron batidas y monterías para la caza de alimañas, entendiendo como tales aquellos animales dañinos para el ganado o para la caza menor, y en 1834 se publicó una lista de tales animales en la que se incluían el oso, lobo, zorro, garduña, gato montés, tejón y turón, lista ampliada en 1902 con el lince, águila imperial y águila real, todos ellos autorizados para ser capturados con trampas en tiempo de veda.
En 1953 apareció el decreto conocido como «ley de alimañas» por el cual se creaban las Juntas Provinciales de Extinción de Animales Dañinos constituidas por personal de la Administración, ganaderos y cazadores. Y en 1970 la ley de caza, aún vigente, su art. 23.3 del Título IV dice: «Se fijarán las zonas y épocas en que determinados animales deberán ser considerados peligrosos para las personas o perjudiciales para la agricultura, la ganadería o la caza, y se autorizarán los medios de defensa contra dichos animales, reglamentando las normas precisas para procurar su reducción».
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Esto en cuanto a la legislación estatal. La de las comunidades autónomas también trata la cuestión, aunque en ocasiones de manera críptica. Así, por ejemplo, la ley de caza de Castilla-La Mancha de 2015 hace referencia en su Título II, por una parte, a las especies exóticas invasoras y exóticas con potencial invasor cuyas poblaciones podrán controlarse o erradicarse y, por otra parte, a los animales asilvestrados que podrán ser capturados por razones sanitarias, de daños o de equilibrio ecológico priorizando los métodos de captura en vivo o métodos no lesivos.
En la ley de Castilla y León de 2021 el artículo 70 se refiere al control de especies cinegéticas depredadoras (se supone que son la urraca, corneja y zorro). En la Ley de la Comunidad Valenciana de 2004 el artículo 13 alude al control de los animales domésticos asilvestrados y el artículo 15 considera como piezas de caza a los ejemplares de las especies de mamíferos o aves no catalogadas debido a razones de equilibrio poblacional (entendiendo por especies no catalogadas aquellas que no figuran en el catálogo valenciano de especies de fauna amenazadas).
En definitiva, todas las administraciones contemplan el control de los depredadores extendiéndolo a aquellos otros no carnívoros u omnívoros que pueden incidir de varias maneras en el equilibrio poblacional de la fauna que los acompaña. Lo que varía entre el ayer y el hoy es la forma de llevar a cabo ese control. Ayer se acudía a cualquier arte, escopetas, trampas e incluso venenos. Hoy solo está permitido el uso de captura no lesiva, si bien, en casos de extrema necesidad, como lo puede ser el grave perjuicio causado por algunas especies exóticas invasoras, se autoriza la muerte del animal mediante métodos previamente establecidos.
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Lo sorprendente es que no se atienda a determinados animales en este asunto, como lo son aquellos no necesariamente carnívoros en el sentido literal de la palabra. Un ejemplo: está constatado que aves como la cigüeña blanca depredan a otras aves esperando que la máquina de recolección de cultivos de gramíneas deje sin protección a las polladas de perdiz o codorniz, entre otras, y a crías de mamíferos, lebratos y gazapos, a veces batiendo el terreno. Estos sucesos, al ser probablemente circunstanciales y al estar considerada la cigüeña blanca como ave estrictamente protegida, cabe la posibilidad de echarlos en saco roto, mirar hacia otra parte.
Pero es que, dejando a un lado estas presas circunstanciales, además persiguen especies de otros grupos de vertebrados, reptiles y anfibios. También desviaríamos la vista hacia otra parte si fuese coyuntural, pero no es así, porque en determinados ecosistemas, tal como los humedales, la ingesta de esos vertebrados, muchos de ellos con el mismo o más elevado estatus de protección que la misma cigüeña blanca, causa daños irreparables. Cierto que estos comentarios no tendrían validez hace algunas décadas, pero, actualmente, sea por el motivo que fuere, sus poblaciones han aumentado de forma exponencial quedando numerosos individuos en nuestro país durante la época invernal lo que hace, por desgracia, que busquen el alimento en lugares atípicos, como lo son los vertederos.
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Esta sorpresa no se detiene en la citada ave, pues, entre otros casos, ¿no es cierto –aunque lo ponen en duda e, incluso, lo quieren demostrar mediante concienzudos estudios los sectores ecologistas– que los buitres leonados pueden originar daño depredando crías de ganado ovino o caprino? ¿No es menos cierto que el flamenco común puede exterminar el fito y zooplancton de algunas zonas húmedas y que el cormorán grande reduce las poblaciones de peces de por sí emblemáticos para la fauna española?
Entonces, ¿no sería bueno que existiera un conjunto de científicos cualificados que lideraran investigaciones sobre los daños causados por cualquier animal, protegido o no protegido, y propusieran actuaciones para que el equilibrio biológico permaneciera inalterable? No solo sería bueno; sería, en verdad, magnífico, lejos de la demagogia, absolutismo y poder omnímodo de organizaciones o sociedades en ocasiones subvencionadas espléndidamente por los gobiernos.
Está claro, desde mi punto de vista, que estamos en la obligación de lograr un equilibrio biológico en el que figuren tanto los depredadores como los depredados y tanto los invertebrados, los grandes olvidados, como los vertebrados. Y también tengo claro que lo propuesto por las administraciones para el control de ciertos animales exóticos –tomo como ejemplo el ganso del Nilo–, es muy riguroso, por lo que entiendo que deben llevarse a cabo estudios más continuos en el tiempo que demuestren si el perjuicio que ocasiona al resto de la fauna acompañante es tan lesivo como el que ahora se le atribuye.
Antonio Notario Gómez.