Se debe dar una solución rápida y efectiva a este problema, tanto desde las Administraciones autonómicas como desde el colectivo de la caza. Los criterios contrapuestos y las actuaciones que pretenden imponer las diversas leyes desde un punto de vista estricto nos están llevando a un callejón sin salida a no ser que se tomen pronto medidas consensuadas.
Es este un tema complejo que suscita mucha controversia entre diversos sectores, y que se viene a añadir al número creciente de trabas que se le plantea al colectivo de rehaleros y al de los perros de caza.
ANTECEDENTES
Tras la entrada en vigor de la última modificación del Código Penal, se han realizado algunas denuncias por el SEPRONA de Huelva por un
«presunto delito de maltrato a animales domésticos (art. 337 Código Penal) por realizar mutilaciones en orejas y rabos a perros, sin supervisión veterinaria y sin ninguna fundamentación de la intervención quirúrgica» (sic).
La manifestación celebrada en Niebla (Huelva) en relación a este problema, suscitado por las denuncias interpuestas a rehaleros y veterinarios por supuestas actuaciones en los perros de rehalas y en particular a los de la raza podenco paternino, ha sacado a relucir el problema de la práctica tradicional del corte de orejas y rabos a los perros de rehalas.
No hay ninguna duda de que esta práctica está basada en criterios de funcionalidad, nunca estéticos, en aras de lograr un mayor bienestar para los animales a los que se les realiza.
Al respecto, cabe señalar que incluso la Junta de Andalucía, concretamente la Consejería de Gobernación, se pronunció en este mismo sentido, dando respuesta a una consulta realizada por la Asociación Española de Rehalas (AER). Concretamente señaló que
«las intervenciones practicadas tradicionalmente a los perros de rehala en orejas y rabos se encuentran plenamente justificadas por razones higiénico-sanitarias y de seguridad, por lo que constituyen actuaciones permitidas que, en definitiva, vienen a fomentar la defensa y protección de estos animales, idea que preside la norma autonómica».
Cuando alude a la norma autonómica, hace referencia a la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Jaime Valladolid).
Lo que realmente está perpetuando el corte de colas y de orejas entre los perros de hoy en día es el establecimiento de una serie de estándares raciales, que incluyen la otectomía (corte de orejas) y/o la caudectomía (corte de cola), como signo de identidad racial.
EL CONGRESO APRUEBA, SIN EXCEPCIONES, PROHIBIR LA AMPUTACIÓN
El Pleno del Congreso aprobó la prohibición de la amputación de la cola de los perros y ha rechazado de esta manera la reserva presentada por el PP, apoyada por PNV y en un inicio por ERC, en la que pedían introducir una excepción para poder llevar a cabo esta práctica en cachorros de razas utilizadas en la caza.
Hubo debate en la votación para ratificar la adhesión de España al Convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, que finalmente sí prohibirá el corte de cola y orejas, la sección de cuerdas vocales y la extirpación de uñas y dientes de cualquier mascota en España, salvo por razones de salud.
LA POSICIÓN DEL SENADO
El Senado ratifica por unanimidad el Convenio Europeo de Animales de Compañía en el que se prohíbe el corte de la cola a los perros por razones estéticas.
El Partido Popular decidió a última hora renunciar a la enmienda que introdujo a dicho convenio en el Senado y con la que buscaba continuar permitiendo esta práctica en los perros de caza.
Con la modificación del texto del convenio, que ya fue ratificado en el Congreso, el partido del Gobierno solicitaba que «el corte de la cola solo se realizará en el caso de perros que, por la actividad que desarrollan habitualmente, puedan sufrir daños en la misma».
En siete comunidades existe ya legislación que veta la práctica: Aragón, Andalucía, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia y Navarra. Mientras que en el resto, no se hace mención expresa o bien lo permiten.
PROHIBIDO TOTALMENTE EN ESPAÑA
Desde el 1 de febrero está totalmente prohibido cortar el rabo y las orejas a las mascotas y perros de caza. Tampoco se podrán realizar alteraciones con fines estéticos, como seccionar las cuerdas vocales o extirpar uñas y dientes.
La aprobación del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, el cual fue publicado el pasado 11 de octubre y entró en vigor el 1 de febrero, dice que solamente estarán permitidas las cirugías médicas siempre y cuando un veterinario las autorice para el beneficio del animal o para impedir su reproducción.
Las intervenciones en las que las mascotas puedan sufrir dolor se llevarán a cabo solo con anestesia suministrada por el profesional veterinario. En caso de que no requieran anestesia, dicha intervención correrá a cargo de una persona competente acorde a la legislación vigente.
El convenio expone también que los animales solo podrán ser sacrificados por las personas autorizadas, excepto cuando el nivel de sufrimiento del animal no permita esperar. En dicho caso, el sacrificio deberá realizarse con el menor padecimiento posible.
Aquí se prohíben la asfixia, el veneno, las drogas, el ahogamiento o la electrocución, a no ser que conlleve una pérdida inmediata de conocimiento.
También se regulan numerosos aspectos relacionados con la tenencia, la reducción de animales vagabundos, el adiestramiento, la custodia, el uso publicitario o el comercio y la cría con ciertos fines lucrativos.
FUNDACIÓN ARTEMISAN
Esta fundación aclara que serán las CC. AA. las que tengan la última palabra en el corte de orejas y rabos de perros de caza. Los servicios jurídicos de Artemisan aclaran que, una vez que entró en vigor el Convenio Internacional de Protección de los Animales de Compañía, deberán ser las Administraciones competentes, es decir, las comunidades autónomas las que trasladen y delimiten su contenido a través de las normativas de ámbito regional. Hasta entonces, este convenio no tendrá aplicación práctica.
Y es que en España se plantea una situación especial, como es que el bienestar animal es una competencia que corresponde a las comunidades autónomas. En consecuencia, deben ser las propias autonomías las que adapten sus normas para incluir lo previsto en este convenio, lo que supone que, aunque el convenio está ya en vigor, no tendrá una aplicación práctica hasta que cada comunidad lo recoja en sus respectivas leyes autonómicas.
Según explican estos servicios jurídicos, la redacción del articulado aprobado en el Congreso es confusa y deja muchas dudas en cuanto a su interpretación y su aplicación, lo que genera en estos momentos una importante inseguridad jurídica. Y es que en España no se han recogido excepciones a su aplicación, mientras que en otros países de nuestro entorno se ha incluido la posibilidad del corte de orejas y rabo a determinadas razas de perros, fundamentalmente de caza.
En el caso del texto general aprobado en nuestro país se deduce que con carácter general se prohíbe el corte de la cola y el corte de las orejas de los animales, salvo que se haga con fines curativos.
Se exceptúan también aquellos casos en los que el veterinario considere que es necesario, bien por razones de medicina veterinaria o bien en beneficio del animal.
En definitiva, Artemisan informa que ahora mismo no hay ninguna norma que prohíba hacer el corte funcional de orejas hasta que las diferentes comunidades autónomas no realicen las transposición del contenido del convenio a su legislación interna, momento este en el que pueden tener que contemplar diferentes particularidades, teniendo en cuenta las características de los perros de caza.
CONCLUSIÓN
Habrá que esperar y no actuar de manera drástica hasta que las distintas comunidades autónomas ratifiquen y adapten a su legislación interna el convenio para ver en qué afectará a los perros de caza.
Féli x Sánchez Motes