Aspectos positivos y negativos de la nueva Ley de Caza de Castilla La Mancha

Una vez aprobada en las Cortes Regionales de Castilla La Mancha la modificación de la ley de Caza 3/2015, desde la Fundación Artemisan, cuyas entidades benefactoras en esta región son la Federación de Caza de Castilla La Mancha, Aproca y Ademac, se ha emitido un informe jurídico que alerta de las cuestiones que considera de mayor gravedad para la actividad cinegética en esta región.

CAZA NOCTURNA/ESPERAS DE JABALÍ

Dada la transcendencia de la medida, se ha emitido un informe jurídico específico y amplio sobre el desarrollo de esta modificación que afecta a las esperas de jabalí, destacando así entre las enmiendas aprobadas  las nº 434 y 435, presentadas por el Grupo Parlamentario de Podemos, que hacen referencia a la caza nocturna.

La primera de ellas la eliminación de la excepción, hasta ahora vigente para la práctica de la caza nocturna sobre cualquier especie, y la segunda la supresión de las esperas nocturnas de jabalí, susceptible de ser incluida en el plan de caza, no precisando en consecuencia autorización especial.

Para la Fundación Artemisan, sendas enmiendas eliminan las referencias expresas a la posibilidad de practicar la modalidad de caza nocturna, que regían como excepciones a la prohibición, como norma general, de cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

No obstante, al informe de la Fundación han respondido los servicios jurídicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha, así como su director general, justificando la continuidad de la modalidad basando sus argumentos en el artículo 28, el cual dice:

“la Dirección General o los órganos provinciales, con el fin de controlar poblaciones cinegéticas, podrán autorizar de forma excepcional medios legales o conceder excepciones a las prohibiciones contempladas en los artículos 26 y 27 de esta ley, cuando concurra algunas circunstancias (entre otras) como “en evitación de perjuicios para la salud y seguridad de las personas; en evitación de perjuicios graves para otras especies no cinegéticas, para prevenir perjuicios importantes a la agricultura, el ganado, forestaciones o reforestaciones, los bosques y a la propia caza; para combatir enfermedades o epizootias que afecten a una fauna silvestre o doméstica o para prevenir accidentes”

Independientemente de lo que se diga desde la Consejería, y en base a una interpretación literal de la ley reformada, hoy las esperas nocturnas de jabalí están prohibidas como modalidad cinegética y solo se autorizarán con carácter excepcional cuando concurran los motivos expuestos. Para ello habrá que solicitar esta autorización excepcional y justificar el daño.

En opinión de la Fundación Artemisan, los argumentos de la Consejería crean inseguridad jurídica ya que se dependerá siempre del criterio de un funcionario para conceder o no la autorización y además aumentará la burocracia.

Además si tenemos en cuenta los precedentes judiciales existentes (impugnación de las últimas Ordenes de Veda por parte de Grupos Ecologistas) nos podemos encontrar con que la “benévola interpretación” que de la reforma se hace desde la Consejería sea impugnada ante los Tribunales.

La Consejería ha remitido un informe diciendo que las esperas a jabalí se seguirán concediendo en los planes de caza en base a la excepcionalidad reflejada en el artículo 28. Independientemente de la interpretación que el actual gobierno regional está dando a la reforma, se nos plantea la duda de qué ocurrirá si se nombra a un nuevo Consejero/a o Director/a General con diferente criterio en la interpretación de la norma, o que finalmente sean los Tribunales los que resuelvan esta controversia jurídica.

RESTRICCIONES AL USO PÚBLICO

Por otro lado hay varios artículos que hacen referencia a las restricciones que la actividad cinegética pueda ocasionar en el uso de caminos o vías de uso público, pasando a ser considerado como infracción grave el hecho de que se

“realicen actuaciones que de modo directo o indirecto puedan  producir restricciones en el libre tránsito de caminos o vías de uso público.”

Para la Fundación Artemisan este es uno de los grandes problemas de esta ley, ya que es de todos conocida la problemática que genera en muchas fincas el pretendido uso público de muchos caminos que son privados o interiores de la finca.

Por otro lado crea una grave inseguridad jurídica el hecho de que no se concrete qué actuaciones son susceptibles de ser denunciadas ya que el concepto “restricciones directas o indirectas” es absolutamente indeterminado.

En esta misma línea, se introduce una modificación del artículo 54, donde se indica

“que los cerramientos cinegéticos se realizarán de forma que no dificulten el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética, ni supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos en aplicación de sus planes o régimen de evaluación correspondiente ni impidan o dificulten el tránsito o permanencia de personas en zonas y vías de uso público.”.

De nuevo se introduce un concepto jurídicamente indeterminado como son las “vías de uso público”, dado que las vías son públicas o privadas, pero no hay vías públicas que tengan uso privado ni vías privadas que tengan uso público.

Asimismo, hasta ahora se consideraba sanción grave el hecho de alguien entrara a coger setas o espárragos sin consentimiento del titular  en un coto donde se fuera a dar una cacería y que estuviera previamente señalizado con 72 h. de antelación, en este periodo.

De forma totalmente injustificada,  este texto se elimina y por lo tanto este gobierno da vía libre (más allá del desarrollo de la ley de Montes) al conflicto seteros-cazadores, aún cuando éstos últimos cuenten con todas las autorizaciones legales y los primeros no cuenten ni con el permiso del titular del coto o propietario de la finca para entrar.

OTRAS CUESTIONES NEGATIVAS DEL DESARROLLO LEGISLATIVO 

1.   La obligatoriedad de descargar el arma cuando te encuentres por el campo con una persona ajena a la cacería.

2.   Se obliga a los cuarteles comerciales de caza que se desarrollen nuevos, a  pasar por una Evaluación Ambiental, bien es cierto que con ello se abre la puerta a aquellos terrenos que estando en áreas críticas de ciertas especies no podían constituirlos.

3.   Se amplían las zonas de seguridad a  parqués eólicos (desconocemos la motivación jurídica o de seguridad…) y a las sendas señalizadas  de uso público (¡).

4.   Se prohíben el uso de lanzas, lo que puede dar a entender que se prohíbe el lanceo de jabalí, aunque desde nuestra perspectiva no es así dado que no hay una prohibición expresa de la modalidad sino de un arma que además no es la usada para el lanceo y sí la garrocha.

5.   Se prioriza la captura en vivo de los animales asilvestrados, desoyendo absolutamente a la comunidad científica respecto a la problemática de las especies asilvestradas y la necesidad de regular sus poblaciones

6.   Se cierra la puerta a cazar en cerramientos secundarios.

7.   Reconocimiento a los agentes medioambientales como policía judicial y la lectura del texto da a entender que podrían decomisar las armas de fuego, cuando esto es incompatible con la legislación estatal sobre la materia.

8.   Se prohíbe el calibre 22 y el 17 HMR, éste último permitido  por legislación nacional y sin embargo rechazado por el gobierno de Castilla La Mancha sin justificación aparente.

ASPECTOS POSITIVOS QUE SE HA DETECTADO EN LA LEY DE CAZA DE CASTILLA LA MANCHA

1.   Posibilidad de desarrollar cuarteles de caza comercial en terrenos afectados por Planes de Recuperación de Especies (Águila Imperial, Lince Ibérico, Cigüeña Negra y Águila Perdicera)

2.   Se autorizan cebar a los animales no sólo para la concentración de poblaciones para monterías o ganchos, sino ahora se autoriza para las esperas a jabalíes sin que sean sancionable

3.   Pasa de grave a leve la sanción por impago de matrícula

4.   Se incrementa a sanción grave la recogida de desmogues sin autorización del titular del terreno cinegético

5.   Se deriva la responsabilidad por daños a la agricultura a los dueños de las zonas de seguridad cuando el origen de dichos daños sean estos terrenos (Titulares de carreteras, vías de tren, vías pecuarias, caminos públicos…)

6.   Se produce una reducción de un 30% en el pago de la matrícula a los cotos que estén federados

7.   Se recuperan los cotos sociales

8.   Se recupera la figura de vigilante de coto privado de caza, desparecida con la ley en vigor

9.   Se reduce la zona de seguridad de un río a la zona de servidumbre (5 m)

10. Los cazadores extranjeros no será necesario que pasen examen para la obtención de la licencia en esta región, bastará con la supervisión de un cazador, titular cinegético u organizador que cumpla los requisitos

11. Se autoriza la caza en días de nieve cuando ésta no supere los 15 cm, para monterías, batidas, ganchos y ojeos

12. Para la creación de un coto de caza, hasta ahora era necesaria la autorización del 100% de las firmas de los titulares cinegéticos, a  partir de ahora será suficiente con el 60%, no obstante los titulares de los terrenos con los que no se hayan establecido contratos de arrendamientos podrán salir del acotado cuando consideren.

13. Con la ley aún en vigor era necesario la instalación de un precinto al abatir un animal, ahora se obliga su instalación una vez se haya salido de los límites del acotado.

14. Eliminación de la sanciones graves al exceder los cupos establecidos.

15. Las autorizaciones para control de predadores mediante métodos homologados podrán venir contempladas en los Planes de Ordenación Cinegética (excepto en los cuarteles comerciales que serán excepcionales como actualmente).

Fundación Artemisan

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