Roberto Antón nos envía una controvertida cuestión desde la localidad de Villarrobledo (Albacete):
“La semana pasada acudí a mi Intervención de Armas y Explosivos a renovar mi licencia de armas tipo “D”. Me hicieron entrega de una licencia provisional, pero poco después me llegó una carta en la que me decían que me denegaban la licencia porque, según ellos, contaba con antecedentes policiales. Además me obligaron a depositar todas mis armas. ¿Qué puedo hacer para recuperar la licencia y mis armas?”
Desgraciadamente, y sobre todo en los dos últimos años, nos encontramos con que casos como el de este lector son cada vez más frecuentes. Se están denegando licencias de armas tipo D y E por tener antecedentes policiales o incluso por haber sido denunciado por simples infracciones administrativas en materia de caza o armas.
En primer lugar debemos aclarar qué se entiende por antecedentes policiales, pues no son lo mismo que los antecedentes penales. Una multa por dar positivo en un control de alcoholemia, una pelea vecinal o una denuncia que se está tramitando o sobre la que ya existe un fallo pueden dar lugar a antecedentes policiales.
No necesariamente tenemos que haber cometido una infracción penal para que en los ficheros de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Policía Nacional nuestro nombre aparezca asociado a ciertos antecedentes policiales. Basta con que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado hayan instruido diligencias para su posterior remisión a las autoridades judiciales o administrativas en procesos o procedimientos en los que tengamos o hayamos tenido la condición de denunciados.
Así, los hechos pueden ser constitutivos de delitos, faltas o de simples infracciones administrativas, como una mera multa de tráfico. En base a estos antecedentes y amparándose en que la concesión de una licencia de armas es una facultad discrecional de la administración, se deniegan cada día un número mayor de licencias de armas de caza.
Sin embargo, uno de los principales pilares sobre el que se sustenta nuestro Estado de Derecho es la presunción de inocencia, reconocida en el artículo 24 de la Constitución Española, y que en nuestra opinión, se está vulnerando con estas denegaciones o no renovaciones de licencias injustificadas.
Afortunadamente el criterio de los jueces y tribunales no suele ser el mismo que el de las intervenciones de armas, ya que agotada la vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa suelen dictar sentencias favorables al perjudicado ordenando la expedición o renovación de la licencia de armas solicitada y en su caso la devolución de las armas depositadas Supremo, en sentencia de 28 de diciembre 2012, señaló que (…) no hay pruebas acerca de la efectiva producción de aquel único antecedente desfavorable, según la sentencia penal ya mencionada, sin que concurra algún otro elemento objetivo que permita dejar constancia de que el actor sea una persona violenta, peligrosa o que tenga alguna dolencia psíquica que haga presumir que la posesión del arma suponga algún peligro para él o para tercero.
Es la conducta del titular del permiso de armas el elemento esencial que la Administración debe tener en cuenta para resolver, y la conducta que en este supuesto es tomada en consideración a fin de denegar la renovación de la licencia pretendida no consta efectivamente producida por falta de pruebas.
De este modo, se estima no ajustada a derecho la revocación de la licencia de armas cuestionada. Eso sí, antes de acudir a la vía judicial, deberemos agotar los cauces administrativos.
Así, lo primero que deberemos hacer es solicitar la cancelación de los antecedentes penales. De esta manera formularemos una petición escrita a la Dirección General de la Guardia Civil o de la Policía para que nos expida una especie de certificado de antecedentes penales (puede descargarse el formulario en este link http://www.guardiacivil.es/documentos/antecedentes/acceso.pdf)
Si tenemos varios antecedentes policiales es importante saber por cuál de ellos se nos ha retirado o no se nos ha renovado la licencia de armas.
Una vez que tenemos este dato, procederemos a la solicitud de cancelación de antecedentes policiales. Para ello necesitaremos presentar ante la Dirección General de la Guardia Civil:
La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada por silencio administrativo negativo.
Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc…) cabe el recurso indirecto del artículo 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.
Si la resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma. Análisis jurisprudencial: la denegación debe ser motivada
En relación con la revocación o denegación de licencias de armas, resulta interesante la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, sección 3ª, de fecha 28 de diciembre de 2012, por la que se confirma la anulación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno por la que se revocó la licencia de armas tipo E concedida. En esta sentencia se resuelve un asunto en el que al solicitante de una licencia de armas le fue denegada su renovación al constar que había sido denunciado por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar, del que finalmente fue absuelto.
La Sala considera que efectivamente la autoridad gubernativa goza de una amplia facultad discrecional en materia de concesión o denegación y revocación de licencias de armas, en orden a la valoración de las circunstancias concurrentes de interés general, si bien ello no supone quedar inmune al control jurisdiccional convirtiéndose en arbitrariedad.
La Sala considera que la denegación de la licencia ha de ser motivada y deben concurrir elementos subjetivos suficientes que evidencien un riesgo propio o ajeno, confirmando con ello la postura ya mantenida anteriormente por la Sala en sentencias de 30 de junio y 13 de julio de 2011.
En definitiva, esta sentencia viene a confirmar que una denuncia, en este caso por malos tratos familiares, de la que el denunciado fue absuelto, no es motivo suficiente para denegar una licencia de armas, al no existir prueba de conducta reprochable del titular de la licencia revocada.
Jaime Valladolid
Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental
Paseo de la Habana nº18 7ºB y 8ºB, 28036 Madrid
Telf.: 91 562 44 65
Hola, soy Gheorghe yo tuve una pelea en la calle hace 10 años y el año pasado me examine y aprobe el permiso D y E, hasta ahora soy esperando a egar, que tengo que hacer?
Buenas,me han revocado el permiso de armas y las escopetas sin tener una sentencia firme y cdo ha salido he salido absuelto de todo.Que debo hacer para que me las devuelvan?
Ud alude a una Ley Orgánica, pero no dice cuál es; cita los artículos 22 y 23 de esa Ley, pero no sabemos cuál es. Por favor, le ruego que nos diga a qué ley orgánica se refiere.
Gracias
Buenas Dias le expongo mi caso
El pasado 14 de Octubre me examiné en Madrid de la licencia de Armas tipo E ( aprobada) y estoy a la espera de resolución. No tengo antecedentes policiales de ningun tipo ( los pedi ) Pero en relación a un recurso de Casacion contra un condena Por obstrucción a la Justicia por no asistir a un juicio en calidad de testigo ( la causa era reclamar una factura de cerrajería de 600 euros…a un propietario de un local ) y por no aceptar los justificantes medico enviados como causa suficiente me han condenado en firme a una multa al noa dmitir a tramite el recurso y el proximo 29 de Noviembre tengo que acudir a abonar dicha multa: Mi pregunta es : Este tema que me va a generar un antecedente penal ( no se si ya figura he recibido hoy el burofax del juzgado ) Es causa de denegación de la Licencia E ? En caso afirmativo que puedo hacer ? Gracias de antemano el yema me tiene muy angustiado :
Juan, es normal que en ocasiones tarden meses en conceder la licencia de armas, no obstante si considera que ya ha pasado mucho tiempo, lo único que podemos recomendarle es que consulte con un abogado.
Sentimos no poder ayudarle más
Hola mi nombre es Juan Antonio me examina el 31 de octubre de de 2018 la licencia de caza d y e , no obstante me llegó en diciembre del 2018 la de escopeta pero hoy 11 de abril de 2019 todavía no me ha llegado la de rifle la Intervención de Armas me dice que tenga paciencia pero para cobrar ellos no tuvieron paciencia, 1º pagar ,qué puedo hacer?
Puedo examinarme en el permiso de armas
Estimado Miguel,
La información que nosotros tenemos es que puedes seguir cazando hasta que te retiren el permiso de armas, no obstante, te recomendamos que consultes con un abogado especializado en derecho cinegético.
Podemos recomendarte a Jaime Valladolid de Bernad Agogados [email protected]
Gracias por su consulta.
Estoy cumpliendo condena de 20 meses por alcoholemia. Puedo seguir cazando si tengo el permiso de armas en vigor?.
Estimado Alfonso,
Si en su ficha consta que tiene antecedentes penales, en principio no podría sacarse el permiso de armas, pero en estos casos lo que aconsejamos es que consulte con un abogado especialista para que el le indique los trámites que puede seguir.
Gracias
Hola soy Alfonso yo tuve una pelea en la calle me detuvieron tres días solo eso no tengo más problemas con la justicia podría sacarme el permiso de armas d y e
Fui juzgado y sentenciado a un año de prisión (que no ingresé por ser inferior a dos años la condena y ha transcurrido mas de dos años, julio 2015) por un delito de alzamiento de bienes, y estoy a la espera de renovación de licencia de armas de caza, llevo un mes esperando….. ¿es posible que no me la concedan…?