La caza del jabalí en Castilla y León tras la entrada en vigor de la nueva ley de caza

La caza del jabalí en Castilla y Leon

 

Francisco Peláez nos envía una consulta desde Zamora:

¿En qué modalidades y durante que fechas se puede abatir el jabalí en Castilla y León tras la entrada en vigor de la nueva Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León?

 

Estimado Francisco:

En primer lugar, quiero a aprovechar para agradecer su pregunta, cada día son más las consultas que llegan a nuestro despacho de León sobre la redacción de la nueva Ley de Caza de Castila y León y sus efectos en lo práctico. En cuanto a la caza del jabalí, debemos comenzar haciendo referencia al aumento poblacional que ha sufrido en los últimos años y de su transcendencia en la nueva Ley.

Ley que, en busca de reducir los daños a la agricultura y el número de siniestros de tráfico provocados por esta especie, flexibiliza ciertas limitaciones relacionadas con su caza. Permitiendo entre otros, su abate con cualquier espesor de nieve o el empleo de fuentes luminosas artificiales en las esperas.

Medidas no demasiado populares ni para cazadores ni para animalistas, pero que justificándose en su necesariedad, han sido incluidas en el texto final de esta Ley. Norma que fija el periodo hábil de esta especie desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades. Permitiendo también su abate durante el periodo hábil para la caza del corzo.

 

Siendo las siguientes las modalidades consentidas:

  • Al salto: Modalidad esta practicada por un solo cazador auxiliado por un máximo de 3 perros, quien a pie busca y sigue activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas.
  • En mano: Modalidad practicada por un conjunto de 2 a 6 cazadores, auxiliados o no por un máximo de 10 perros, quienes a pie y formando una cuadrilla buscan y siguen coordinada y activamente a las piezas de caza mayor en un determinado terreno con el fin de capturarlas.
  • Batida o gancho: Cacería colectiva practicada con ayuda de perros y/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que, en un número máximo de 2,0 fueron previamente colocados en puestos fijos distribuidos en armadas de cierre y/o traviesas y/o cortaderos y/o escapes. El número conjunto de cazadores de los puestos fijos y batidores no podrá ser superior a 30 y el número de perros autorizados no podrá ser superior a 30.
  • Montería: Cacería colectiva practicada con ayuda de perros y/o batidores con el fin de levantar las piezas de caza mayor existentes en una determinada extensión de terreno y obligarlas a dirigirse hacia los cazadores que fueron previamente colocados en puestos fijos, para la que no se determina un número máximo de perros.
  • Rececho: Modalidad practicada por un solo cazador que, de forma activa y a pie, efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza de caza mayor con el fin de capturarla.
  • Esperas de jabalí: Modalidad estática, en la que cuya mayor novedad es la posibilidad de cebar, siempre que se haga a más de 250 metros de la linde del acotado.

 

Encontrando como las limitaciones de mayor enjundia contenidas en esta Ley, las siguientes:

  • Los rehaleros, perreros o conductores de perros atraillados que asistan en calidad de tales a las monterías o ganchos no podrán portar ningún tipo de armas de fuego de caza.
  • Durante la práctica de cualquiera de las modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.
  • Se prohíbe el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos.

Siendo por lo tanto posible, cazar a este suido durante las fechas indicadas, en las modalidades anteriormente expuestas,  e indistintamente con armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor, arcos siempre que sus puntas o flechas no tengan forma de arpón ni estén equipadas con dispositivos tóxicos o explosivos, o escopetas de caza no alimentadas con cartuchos de perdigón.

 

Ángel José Fernández León.

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