¿Qué es un reclamo mecánico?
De las definiciones dadas por los expertos en la materia, podemos llegar a concretar que un reclamo eléctrico o mecánico sería aquel “aparato que produce sonidos musicales mediante alguna maquinaria que permite accionarlos sin interpretar personalmente la música”. Por lo tanto, si tenemos que soplar para que se reproduzca el sonido, no estaríamos ante instrumentos mecánicos, por lo que reclamos como el fuelle o el pito, en principio, sí estarían permitidos. Así pues, si la interpretación de los sonidos proviene directamente de un aparato soplado por el hombre o sobre el que tiene que ejercer una fuerza constante y sin que contenga ningún tipo de mecanismo eléctrico, como en el caso del fuelle o del pito, estaríamos ante un mecanismo bucal que debería estar permitido, teniendo en cuenta la normativa vigente. Sin embargo, algunas comunidades, como veremos, no están por la labor y se aprovechan de ello para poner en práctica sus prerrogativas discrecionales y sancionar a cualquier cazador que los utilice. ¡Mucho cuidado con ello, sobre todo en Andalucía!
En Castilla y León se permite su uso
Ante la indefinición del legislador en su regulación, han sido varios los cazadores que han decidido hacer llegar a los órganos administrativos competentes de las diferentes comunidades sus escritos solicitando la aclaración de esta “irresolución”. En el caso que nos ocupa, el de Castilla y León, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta expone en una de estas contestaciones que “de acuerdo con la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, están prohibidos los reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados, y los de especies cinegéticas vivos cegados o mitrados. No debe entenderse como cegados los reclamos de especies cinegéticas cuando hayan sido desprovistos provisionalmente de la visión mediante caperuzas o similares. También están prohibidos los reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones. En este último caso, no debe entenderse como reclamos mecánicos los de tipo fuelle o pito, siempre y cuando el sonido que emitan dependa directamente de la habilidad de interpretación del que los utiliza”. Por lo tanto, a la pregunta de nuestro lector debemos responderle que sí, en Castilla y León están permitidos los reclamos tipo fuelle o pito.
Andalucía: es necesaria una aclaración
Sin embargo, en la otra cara de la moneda se encuentra Andalucía. Fijémonos lo que señala el apartado primero del artículo 8, referido a los medios prohibidos, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres: “(…) quedan prohibidas, con las salvedades que se derivan del artículo siguiente, la tenencia, utilización o comercialización de todo tipo de instrumentos o artes de captura o muerte de animales masiva o no selectiva, (…) en particular queda prohibido el empleo de los instrumentos o artes de captura masiva o no selectiva que se enumeran en el Anexo de la presente Ley (…)”. Por su parte, el Anexo I de la Ley 8/2003, entre los medios de captura prohibidos, incluye “los reclamos de especies no cinegéticas vivas o naturalizadas y cualquier tipo de reclamos vivos cegados o mutilados, así como los reclamos eléctricos o mecánicos, incluidas las grabaciones, así como los hurones”. Como vemos, el precepto es idéntico al de Castilla y León, Aragón, Comunidad Valenciana… pero la interpretación de la Administración andaluza es totalmente diferente. Este es un extracto de la respuesta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a una consulta ciudadana: “vista la normativa que le es de aplicación en esta comunidad autónoma, según el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, los reclamos tipo pito, boquilla o de fuelle están considerados como reclamos mecánicos y, por tanto, no está permitido su uso en el ejercicio de la práctica ciudadana”. Increíble pero cierto: idéntico precepto pero diferente interpretación. A tenor de lo expuesto en esta consulta, el uso de reclamos tipo fuelle o pito no estaría permitido al considerarse reclamos mecánicos. ¿Acaso se accionan mediante algún tipo de maquinaria? Para la Administración andaluza sí, pero para la de Castilla y León, Aragón o la Comunidad Valenciana no.
Una deducción más lógica
Veamos, por ejemplo, el criterio que sigue al respecto la Comunidad Valenciana. En otra respuesta a una consulta, en este caso del Seprona, señala que: “En relación a la solicitud del Seprona formulada en el Consejo Provincial de Caza sobre el alcance de la prohibición de reclamos mecánicos para la caza del tordo u otras aves, se informa: “1.- Nunca ha existido prohibición expresa sobre los reclamos tradicionales tipo fuelle, pito (silbato) o bucales. 2.- La prohibición de reclamos mecánicos no alcanza a los anteriores reclamos”. Y, precisamente, adjuntan a la respuesta una fotocopia de un artículo publicado en esta revista en diciembre de 2002 que consideran “muy ilustrativo al respecto”, señalando que “en él claramente se desprende que un reproductor de sonidos mecánicos es aquel aparato que produce sonidos musicales mediante alguna maquinaria que permite accionarlo sin interpretar personalmente la música, y, por lo tanto, no hay prohibición alguna sobre el uso de los reclamos fuelle, pito o bucales”. Desde estas páginas pedimos a la administración andaluza que deje de sancionar a aquellos que utilizan este tipo de reclamos y que siga la misma línea que el resto de comunidades, la de su permisividad.
El Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, sobre la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, incluye dentro del apartado “Medios y métodos de caza prohibidos”, el magnetófono y las aves vivas cegadas o mutiladas como instrumentos no permitidos en la práctica de la caza. En definitiva, prohíbe aquellos instrumentos que producen sonidos musicales mediante alguna maquinaria que permite accionarlos sin interpretar personalmente la música el cazador. Pero, ¿pueden considerarse los métodos tradicionales, como el fuelle o el pito, artilugios que producen sonidos mediante alguna maniobra autómata? Como siempre, cuando se trata de interpretar, aquí es donde surgen los problemas. El Decreto 506/1971, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, en su artículo 33, y como métodos prohibidos, establece los reclamos electrónicos o mecánicos. Sin embargo, no ofrece una definición sobre qué entiende el legislador por “reclamo electrónico o mecánico”, algo que habría acabado con cualquier conato de duda. Por su parte, las comunidades autónomas se limitan a copiar y pegar lo establecido en el citado Convenio de Berna. Por ejemplo, la Ley de Caza de Aragón señala en su artículo 47.3, en su apartado b), que “queda prohibido el empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos, incluidas las grabaciones”. La misma decisión tomó el legislador castellano-manchego, que en el apartado i) del artículo 36 de su Ley de Caza establece literalmente este mismo precepto. Todas las comunidades se unieron también a la “cofradía de la indefinición” al olvidarse de aclarar qué se entiende por reclamos electrónicos o mecánicos.
Consultorio legal
Jaime Valladolid
Especialistas en Derecho Cinegético y Medioambiental
Mas que una respuesta voy a hacer otra pregunta: Te pueden sancionar por llevar en el coche una grabación de perdiz sin estar practicando la caza ? O sea en un control ya fuera del coto y un primer dia de caza , se le ocurre a alguien pensar que estás cazando con reclamo ?