Miguel Márquez nos envía una interesante pregunta: “Soy propietario de una rehala y hace unos meses que me jubilé. Me han comentado que al estar jubilado puedo tener problemas para cazar con mi rehala, ya que no podré darme de alta. ¿Es cierto? Si fuera así, me parecería totalmente injusto, ya que los perros son mi vida, y ahora que estoy jubilado pensaba dedicarme aún más a ellos”.
El de las rehalas es un tema controvertido, tal y como señala el propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con respecto a los sujetos intervinientes en el sector de la caza que pueden ser objeto actividad inspectora pueden distinguirse, entre otros, los siguientes:
Concretamente, en relación con el colectivo de rehaleros, la legislación los considera como cazadores, si bien, no utilizan armas de fuego para cazar, sino a sus grupos de perros, lo que implica unos costes en alimentación, cuidados veterinarios, alojamiento, transporte… muy considerables.
Estos gastos suponen un importante desembolso, que puede considerarse como un fijo en el desarrollo de la actividad, desembolso que se ve compensado sólo en parte con las cantidades que los rehaleros perciben de los organizadores de las cacerías como propina.
Sin embargo, en cuanto a la obligatoriedad del alta de los rehaleros en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Tribunal Supremo ha declarado en diferentes sentencias (entre las que cabe citar la de 20 de marzo de 2007) que no se aprecia el requisito de habitualidad exigido por el artículo 2.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en aquellos supuestos en los que el trabajador perciba ingresos inferiores a la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual (9.034.20 € para el año 2014).
Así, se puede concluir que siempre y cuando se compruebe que los ingresos de todo el año natural no superan la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, la Tesorería General de la Seguridad Social podría excluir al trabajador por cuenta propia del campo de aplicación del régimen especial en el que ha de quedar obligatoriamente incluido este colectivo.
En el caso concreto que nos comenta de un propietario de rehala jubilado, el artículo 165.4 de la LGSS señala que “será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”.
Por tanto, aquella persona que estuviera percibiendo la pensión de jubilación y al mismo tiempo desarrollara la actividad de rehalero a cambio de una cantidad económica no estaría incurriendo en incompatibilidad siempre y cuando sus ingresos no superen la cantidad de 9.034.20 € durante el año •
Jaime Valladolid
Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental
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