Artes furtivas. No todo vale

«(…) La caza es precisamente la serie de esfuerzos y destrezas que el cazador tiene que poner en ejercicio para dominar con suficiente frecuencia los contramedios del animal objeto de ella. Si no existiesen éstos, si la inferioridad del animal fuese absoluta, las actividades venatorias no tendrían ocasión de dispararse o, lo que es igual, no existiría el peculiar hecho de la caza (…). No es esencial a la caza que sea lograda. Al contrario, si el esfuerzo del cazador resultase siempre, indefectiblemente afortunado, no sería esfuerzo de caza, sería otra cosa». Con estas sabias palabras de Don José Ortega y Gasset abro e invito a reflexionar acerca de este capítulo sobre las artes prohibidas de la caza.

El furtivismo: orígenes y estado actual

Es evidente que la figura del furtivo existe desde los comienzos del mundo cinegético. En la antigüedad, quizás revestida de cierto romanticismo, pues, cuando pensamos en el furtivo de hace unas décadas, no es difícil imaginar a ese hombre que, en las frías noches de noviembre, intentaba sorprender, escopetón en mano, a esa cierva que desvergonzadamente ronchaba bellotas al cobijo de una vieja encina. De igual forma, los apostaderos en charcas y aguaderos eran sitios frecuentados por estos hombres que, en la mayoría de casos, hundidos en la miseria que dejó la postguerra en nuestro país, buscaban en el campo el alimento necesario para sacar adelante a sus familias.

Hoy en día, tras un incontestable avance de la sociedad y del propio mundo cinegético, es posible que se haya extinguido ese matiz romántico que presentaba el furtivismo en el pasado siglo XX, revertiendo en fines meramente económicos basados en una cacería tan ilegal como despiadada en busca de grandes trofeos. Además, los propios avances tecnológicos han propiciado que estas artes prohibidas de la caza, algunas de carácter primitivo y otras totalmente modernas, hayan tenido un fiel reflejo en los distintos tipos que presenta nuestro Código Penal.

El silenciador, prohibición nacional

Quizás sea esta una de las prohibiciones que generan mayor grado de controversia, en la medida que hay bastantes países que sí permiten valerse de este elemento durante la actividad venatoria. Este es el caso de naciones de tanta importancia cinegética como EE. UU. (en la mayoría de sus estados) o Francia (Orden de 1 de agosto de 1986). Sin embargo, y pese a todo lo anterior, en España no está permitido cazar con silenciador, pues así lo señala en su artículo 5 la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Sin embargo, hemos de afirmar que el hecho de poder cazar con silenciador, o modulador (término usado en otros países), conlleva unas incontestables ventajas. Partimos de la base de que el simple hecho de reducir el estruendo ocasionado por el disparo repercutiría positivamente en la propia fauna, la cual actuaría de forma mucho más natural. Sería, pues, una ventaja que revertiría no solo en los propios cazadores, sino en las mismas especies. En el plano médico, el hecho de aminorar considerablemente los decibelios emitidos por el disparo incidiría favorablemente en el sistema auditivo de los cazadores. Es muy común que personas de edad avanzada y una dilatada trayectoria cinegética muestren un nivel de sordera elevada. Por último, esta herramienta de supresión del sonido favorece la precisión del disparo, en la medida que provoca que decrezca el retroceso del arma en el momento del disparo.

Sin embargo, estos medios, que usados de manera correcta pudieran beneficiar al colectivo cazador, son arma de doble filo por el posible manejo furtivo. Y aunque para muchos pudiera parecer que toda la nebulosa que envuelve este arte ilegal de caza se encuentra alejado de nuestra realidad, no es así.

Curiosamente, monteando en Córdoba en febrero del pasado año, se nos dio un caso de esta índole. Un furtivo bastante popular en la zona aprovechó las primeras luces del día para «apuntacarse» en el mismo corazón de la mancha. Posteriormente, con los perros ya sueltos y valiéndose de un silenciador, pudo abatir un hermoso venado de doce puntas. Aprovechó el desconcierto de la propia cacería para que, unido a la insonorización del disparo, este pasara totalmente desapercibido para el resto de los monteros.

Estos ilícitos vienen recogidos en los artículos 332-337 bis del Código Penal, los cuales toman el nombre de delitos contra la fauna y la flora. En mi opinión, el colectivo cazador no puede salir perjudicado por este grupo de alimañas de dos patas. Debemos beneficiarnos de los avances y artilugios que la ciencia ponga en disposición de la actividad cinegética (siempre y cuando no sobrepasen los pilares éticos fundamentales), así como endurecer de manera considerable las condenas recogidas en el Código Penal para todos aquellos que quieran «escurrirse por las gateras» que, en ocasiones, deja abiertas nuestro Derecho.

Cepos y lazos, ineficacia y crueldad

Especial atención requiere el uso de cepos, lazos y distintas variantes de estos. Es cierto que estas artes tuvieron su origen en el pasado, pero, aun así, es triste afirmar que actualmente siguen existiendo. No solo son métodos de una crueldad extrema –pues el animal, en el caso de que muera, lo hará después de muchas horas de agonía–, sino que son poco selectivos.

En un cepo o un lazo, no se es capaz de seleccionar el animal. En multitud de ocasiones, han muertos jóvenes rayones en lazos de zorros, incluso se ha dado el caso de perros ganaderos que, en su afán por proteger el atajo de ovejas, han sido víctimas de estas trampas mortales. El Código Penal clasifica estos sistemas como artes o medios prohibidos, tipificado en el artículo 335 del mismo. Además, si atendemos a la normativa autonómica, por ejemplo, en el caso de Andalucía, apreciaremos como se vuelve a conceptuar como medios de captura prohibidos (Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía), siendo castigados con sanciones que pueden superar los 60.000 euros.

Caso interesante fue el que me ocurrió en marzo de hace dos años, cuando tuvimos la oportunidad de abatir un cochino con una característica tan insólita como desagradable. Descubrimos a nuestro invitado en un comedero de aguardos, que empezó a frecuentar a diario. En los primeros compases, no le prestamos atención, dado su escueto tamaño (no sobrepasaba los 35 kilos). Sin embargo, con el paso de los días, y observando las cámaras, vimos cómo le blanqueaba la boca de una manera sospechosa. Decidimos hacerle un aguardo y, tras abatirlo, pudimos comprobar cómo, anudado a su jeta, portaba un lazo que le impedía abrir la boca. Apenas podía separar la mandíbula un par de centímetros. Todo esto repercutió de manera evidente en su desarrollo, pues las complicaciones que este guarro tuvo para recibir su pitanza hicieron que quedara totalmente escuchimizado. Sin embargo, como edad sí tenía, portaba una tablilla bonita que servirá para recordarlo.

La ferocidad de estas artes furtivas es realmente despreciable, pues la escasa eficacia de estos métodos va ligada a una barbarie que colisiona de manera trágica con la realidad animal.

Veneno, consecuencia del desamparo legal

Ya en la Ley de Caza de 1970, concretamente en su artículo 42.1.a, se habla de este concepto, el cual constituye a todas luces un supuesto de carácter ilícito. De igual forma, esta conducta lleva aparejada una responsabilidad penal, tipificada en el artículo 336 de dicho ordenamiento. Es el veneno un sistema cruel y desalmado, en el cual no se hace una selección de la presa, provocando en multitud de casos una cadena de muertes atrozmente descontrolada.

Aunque ambos lleven aparejados la característica de punibilidad, la ley diferencia entre cebo envenenado y veneno. Los primeros casos violan la norma, en tanto en cuanto representan un método de captura masivo y no selectivo. Con relación al veneno propiamente dicho, vuelve a ser un método prohibido, que en la mayoría de los casos se emplea para combatir las alimañas.

No seré yo quien apruebe este deplorable sistema, pero sí es cierto que se deberían ofrecer más facilidades al cazador en lo que concierne a periodo, tasas y medios de abate de estas especies. En la mayoría de los casos, es la propia ley en la que, en un exceso de sobreproteccionismo totalmente absurdo e ignorante, ampara a dichos animales, provocando por contraposición un movimiento furtivo, dañino e ilegal, consecuencia de la desesperación generada.

Conclusiones

Debemos diferenciar entre cazador y furtivo, dos conceptos contrapuestos, que en ningún momento llegan a tocarse. El agravamiento de las penas, y ciertas modificaciones legales adaptadas a la realidad que vivimos, pueden ser dos veredas que tomar si queremos luchar por la erradicación de estas prácticas.

Reivindiquemos un estudio pormenorizado de la realidad cinegética por parte de legislador y políticos, cuidemos la rica herencia que nuestros antepasados nos dejaron. Luchemos, a capa y espada, porque la caza siga sustentándose en los pilares tradicionales: legalidad, ética y un amor exacerbado por la naturaleza.

En definitiva, luchemos porque la caza siga siendo caza…

Rafael Del Campo Prieto.

Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image

Image Image Image

Image Image Image

Image Image Image Image

Image Image Image

Image Image