Hasta la reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015, practicar la caza careciendo del seguro obligatorio era considerado una falta penal que se castigaba con una pena de multa de uno a dos meses.
Una falta penal no era un delito, pero implicaba pasar por el juzgado de instrucción y una condena, además de la persecución de oficio por el Ministerio Fiscal. Al no ser delito, no implicaba tampoco, aun en caso de condena, la existencia de antecedentes penales.
Se trataba de una falta que solo podía cometer el cazador con armas de fuego como obligado a la concertación del seguro.
Tras el 1 de julio de 2015 han desaparecido las faltas del Código Penal. Es decir, que desde esa fecha ya no existen las faltas penales. Muchas de ellas se han convertido en delitos leves, pero ¿qué ha ocurrido en el caso de la práctica de la caza sin seguro obligatorio?
El artículo 636 del Código Penal que sancionaba este tipo de infracción ha desaparecido. La conducta ha quedado despenalizada.
¿Y en otro ámbito? ¿Me pueden sancionar administrativamente por cazar sin seguro?
Sí. Carecer del seguro obligatorio de caza se considera una infracción administrativa en todas las comunidades autónomas.
Las autonomías que se rigen por la Ley de caza de 1970 tienen sanciones más bajas. Este es el caso de la de Madrid, donde practicar la caza sin seguro supone una infracción leve que conlleva una multa que va desde 1,50 a 150,25 €.
Las comunidades que se rigen por sus propias leyes de caza tienen sus sanciones administrativas. Las sanciones varían enormemente en función de la región .
En resumen, que de un castigo uniforme en toda España en el Código Penal, nos quedamos con un castigo exclusivamente administrativo diferente según la autonomía en la que nos levantemos.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS SEGÚN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Santiago Ballesteros Rodríguez
Abogado. Experto en caza y medio ambiente