Devolución de cantidades por no poder disfrutar de la temporada de caza por motivos ajenos a nuestra persona

José Luis Dávila nos ha enviado la siguiente consulta desde Guipúzcoa:

¿Qué indemnización o retribución puedo reclamar en el coto del cual soy socio, por no poder disfrutar de la temporada de caza comprendida entre el 30 de octubre de 2020 y 7 de febrero de 2021?  Tenía pagadas dos batidas por adelantado a las que no pude asistir por estar durante todo este tiempo confiando perimetral y municipalmente, yo resido en Guipúzcoa y el coto se encuentra en La Rioja.

 

Estimado José Luis:

Lo primero de todo agradecerte su consulta sacando a la palestra un tema tan interesante como recurrente en estos tiempos en los que nos vemos inmersos, siendo lo principal en el caso sobre el que versa la cuestión planteada, como en otros muchos semejantes, ya sean dentro del ámbito cinegético o, por el contrario, totalmente ajenos al mismo, el localizar y analizar la razón por la que no hemos podido disfrutar de un servicio que hemos pagado con antelación.

Si la respuesta a esta pregunta es por causa de fuerza mayor ajena a nuestra persona, que cumple con lo contenido en el artículo 1105 del Código Civil por imprevisible, en el mayor número de casos, podemos afirmar sin riesgo a equivocarnos que esas cantidades son siempre recuperables, debiendo eso sí, cumplir con los plazos legalmente estipulados.

Con la pandemia, su confinamiento y las restricciones de movilidad que les preceden, es obvio que todos nos hemos visto afectados de una u otra manera, bien sea por un billete de avión que no hemos podido tomar, una reserva en un hotel al que no hemos conseguido acudir o, como en el presente caso, por unas batidas o aprovechamientos cinegéticos de los que no se ha podido disfrutar.

Es importante mencionar que ni los cazadores ni el grueso de la población en su calidad de consumidores/usuarios tienen por qué asumir los costes ocasionados por el coronavirus, da igual la manera en que se hayan producido, tienen derecho a reclamar y a que les devuelvan lo que les pertenece.

En muchas ocasiones, lo racional en estos casos es tratar de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, dado que en tiempos de crisis todos tenemos que ser lógicos y consecuentes para con los demás. Pacto que, como recalco, es potestativo, dado que como anteriormente he dicho tiene derecho a la total devolución de las cantidades adelantadas.

Lo ideal, salvo circunstancias precarias relacionadas con la falta de liquidez, sería que desde los clubes, orgánicas o sociedades procedieran de manera automática a la devolución de estas cantidades, ya que no hacerlo puede hipotecar el futuro del sector; en primer lugar, porque los cazadores pueden hacer valer sus derechos con el incremento de costes que esto les ocasionaría, y en segundo lugar, por la falta de confianza que este tipo de actitudes generan, siendo germen de una inseguridad que desembocará en una disminución de reservas para temporadas venideras.

Debiendo en este momento acudir al Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cual, a grandes rasgos, nos resuelve, de modo generalizado, nuestras dudas; debiendo diferenciar dos tipos de contratos: los servicios de tracto sucesivo, como son las cuotas de un club de caza o tiro, y los servicios puntuales contratados con antelación del tipo montería o rececho, los cuales se llevan a cabo en una jornada o jornadas muy concretas.

  • Respecto a los primeros, y en virtud del artículo 36 de citado Real Decreto, deberán devolverse las cantidades proporcionales correspondientes a los servicios abonados y no disfrutados.
  • En cuanto a los segundos, entendidos como contratos de prestación de un servicio puntual que cuenta con idéntica naturaleza que un espectáculo (concierto, partido, etc.), debemos acudir al mismo precepto antes señalado, el cual contempla ciertas garantías al respecto.

El  plazo aquí contenido para solicitar la devolución es de 14 días desde la imposible ejecución del servicio de turno, a instancia del consumidor y sin penalización alguna, término este que podrá verse incrementado en 60 días para aquellos casos en los que  entre las partes exista propuesta de revisión, la cual podrá abarcar desde un ofrecimiento de bonos sustitutorios hasta una compensación.

A priori estos plazos pueden parecer muy cortos, pero que en la práctica y para su interrupción bastará con cualquier comunicación en la que se haya dejado constancia de la solicitud de devolución o revisión, siendo suficiente con un simple correo o mensaje.

Lo que se traduce en que en aquellos casos en los que el consumidor y parte débil haya solicitado la devolución de cualquier forma a la otra parte y esta, haciendo caso omiso, no haya procedido a reembolsar la totalidad del montante, será posible emplear los mecanismos legales de los que disponemos para conseguir la restitución de las cantidades junto con sus correspondientes intereses.

Para finalizar y pesar de lo expuesto, no debemos olvidar que esta es una respuesta generalizada, siendo cada supuesto único, haciendo necesario un completo estudio de la totalidad de la documentación antes de emitir un dictamen. Si bien, lo que está claro es que actuando en calidad de consumidor tienes derecho a que te devuelvan todas las cantidades abonadas y no disfrutadas por Covid, da igual que sea por caza, vuelos, hoteles, conciertos…

 

Ángel José Fernández León.

ABOGADO – Teléfono: 654506800

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