que, entre sus pronunciamientos, declara la inclusión sin excepciones de la población murciana de arruí en el Catálogo español de especies exóticas invasoras y la prohibición de la gestión cinegética de este animal, que, según dicha resolución, deberá ser exterminado en todo nuestro territorio nacional.
¿Pero qué significa su publicación en el BOE? Pues que la Administración competente, en este caso el Gobierno Central, deberá dar cumplimiento al fallo de la sentencia, es decir, a la modificación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Sin embargo, ello se presume complicado cuando nos encontramos en un país con un Gobierno Central en funciones y con sus Cámaras disueltas.
Así pues, y con unas nuevas elecciones a la vuelta de la esquina, deberemos esperar a su resultado para conocer cuándo y cómo se ejecutará lo dispuesto en esta resolución judicial o si, por el contrario, y como ya han anunciado algunos partidos políticos, se solicitará su suspensión para proceder a una modificación urgente de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para adaptarla así al Derecho comunitario, que contempla ciertas excepciones para salvaguardar su correcta gestión a través de la actividad cinegética.
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