Permaneciendo en unos casos impertérrito e inmóvil en ese puesto de hayedo tan querencioso para el jabalí, en el que la nieve le cubre las botas y los guantes parecen de papel de fumar; mientras que en otros, y aun en constante movimiento tras las perdices de los páramos de Castilla, las heladas tiñen de blanco todo lo que la vista llega a abarcar, convirtiendo al único pelo que queda por cubrir y que es el de la pestañas, en diminutos carámbanos de hielo que adornan cual marco esos ojos radiantes de felicidad.
Muchos combaten dichos rigores climáticos con afición, ropa de abrigo, líquidos calientes y mucho movimiento, los más innovadores añaden artilugios calefactores varios; mientras que unos cuantos insensatos emplean un método aparentemente efectivo, pero a todas luces ilegal.
Este no es otro que el empleo de bebidas alcohólicas como combustible natural. Técnica práctica, pero para nada recomendable, no solo por la posibilidad de sanciones que lleva aparejada y que pueden convertir un agradable día de campo en un sinfín de quebraderos de cabeza, sino por el riego que lleva aparejado, convirtiendo al tomador en un peligro con patas.
Nuestro Reglamento de Armas es muy claro, y en su artículo 147.1 únicamente hace referencia a la incompatibilidad entre el alcohol y las armas, siendo requisito sine qua non para los usuarios de armas, el estar en todo momento en condiciones de controlarlas, actuando en presencia o proximidad de otras personas con la diligencia y las precauciones necesarias, comportándose de formas que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
Considerando que con la ingesta de néctares espirituosos y demás sustancias prohibidas, este requisito no se cumple; prohibiendo explícitamente, portar, exhibir o usar las armas estando bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Prohibición que no exige una actitud negligente o temeraria, bastando con hacerlo bajo los efectos de cualquiera de estas sustancias.
Dicha infracción viene definida en el citado Reglamento con la calificación de grave en su artículo 156.J, saldándose con una multa que podrá variar entre los 300,51 a 601,01 euros, con la segura incautación de arma/as y, en su caso, con la retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Lo que se traduce en que, en base a la normativa estatal, el uso de armas bajo la influencia de cualquiera de estas sustancias queda prohibida, algo idéntico a lo contenido en nuestra normativa vial para con los estupefacientes, pero que restringe aún más si cabe todo lo relacionado con el alcohol, bastando con su simple presencia en el organismo para incurrir en una la infracción (a diferencia de lo contenido en la normativa de Tráfico no existe una tasa mínima con la que se pueda portar, exhibir o usar un armas).
Redacción que, de una manera bastante clara, no incluye únicamente al momento de disparar o al estar con el arma cargada, sino que engloba cualquier instante en el que las armas sean portadas, entendiéndose como portar no solo al tener algo consigo, sino al conducir las mismas de una parte a otra.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en vista a lo contenido en nuestro Reglamento de Armas, podemos afirmar que en territorio español queda prohibido portar, exhibir o usar un arma de fuego bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente, independientemente de la tasa.
Si bien, la caza no es solo armas, existen numerosas modalidades que no requieren de su empleo, y como lo no prohibido está permitido, podemos afirmar que, salvo en los casos que a continuación nombramos, no será sancionable la práctica de la caza sin armas de fuego bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.
Ciertas autonomías, y dentro de las competencias en la materia que les han sido delegadas, hacen referencia en sus respectivas leyes de caza a la práctica de la actividad bajo la influencia de este tipo de sustancias. Si bien es cierto que, de todas nuestras comunidades, solo tres referencian algo al respecto:
Baleares: en su Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, en su artículo 38, punto 26, como prohibición de carácter general, veda el cazar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Y como en la definición de caza podemos incluir tanto a la caza realizada empleando armas como a aquellas modalidades en las que no se emplee, en esta comunidad, podemos afirmar que está prohibido hacerlo tanto con arma de fuego como sin ellas, variando únicamente la calificación de la infracción.
Mientras que la primera se engloba dentro de las infracciones graves (multa de 451 a 2.000 euros y posible retirada de la licencia de caza, así como inhabilitación para obtenerla durante un plazo de hasta dos años), la segunda es calificada como leve (multa de 60 a 450 euros).
Siendo la tasa permitida de 0 en cuanto al alcohol, y lo mismo con la presencia de estupefacientes, determinándose reglamentariamente el procedimiento para medir dicho estado, así como los umbrales permitidos.
País Vasco: en su Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, cuenta entre las infracciones muy graves contenidas en el artículo 55, el ejercicio de la caza bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Equiparándose a la normativa de Seguridad Vial, la cual considera que una persona está bajo los efectos del alcohol cuando da una tasa superior a 0,25 mg/l de aire espirado.
También fija la manera de proceder, dando a los agentes del Seprona la opción de solicitar un dispositivo móvil que realice una prueba en campo si localizan un cazador con síntomas; y pena en su artículo 58 este tipo de comportamientos con multas de 2.001 a 6.000 euros y la anulación de la licencia e inhabilitación para obtenerla por un periodo comprendido entre tres y cinco años.
Redacción que solo afecta a la caza sin armas, dado que la caza empleando armas se encuentra regulada y prohibida a nivel nacional por nuestro reglamento de armas, independientemente de la tasa.
Galicia: en su Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, en su apartado de seguridad en las cacerías, contenido en el artículo 63, prohíbe la caza bajo la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga que pueda alterar o altere sensiblemente las facultades normales del/de la cazador/a o su capacidad de reacción.
Siendo obligatorio para todo cazador someterse a las pruebas de detección cuando fueran requeridos por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que tengan atribuida esta competencia. Determinado por vía reglamentaria el procedimiento, las diligencias a llevar a cabo y, en general, las reglas a que habrá de ajustarse esta actuación.
También realiza una diferenciación entre hacerlo con armas o sin armas: la primera será una infracción muy grave con un apena de multa que podrá ir de 6.001 a 30.000 euros y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla de cinco años y un día a diez años. Mientras que la segunda será leve que llevará aparejada una multa que puede variar entre los 60 y los 600 euros.
Incluyendo a la negativa a someterse a dichas pruebas como una infracción grave que llevara aparejada una multa de 601 a 6.000 euros y la retirada de la licencia, así como una inhabilitación para obtenerla en aquellos supuestos en los que se impusiera la sanción de multa en su grado máximo.
¿Pueden obligarme a someterme a pruebas de alcohol y drogas si estoy cazando?
Siempre que estés haciéndolo con un arma de fuego, existe la posibilidad de que, a instancia del Cuerpo o Fuerza de Seguridad de turno, se decidan a practicar las pertinentes pruebas, normativa aplicable a la totalidad del territorio español.
Existiendo a mayores, la posibilidad de que en aquellas autonomías con expresa regulación en la materia (Baleares, País Vasco y Galicia), puedan realizarse también estas pruebas a personas que, aun sin armas, estén practicando cualquiera de las modalidades cinegéticas existentes.
Si estoy en un bar, o yendo o volviendo de una jornada de caza, ¿pueden someterme a pruebas de alcohol y drogas?
Pueden y lo harán, siempre que en cualquiera de estos momentos estés portando un arma, entendiendo por portar el transportar a la misma de una parte a otra, independientemente del resto de sanciones cometidas.
¿Cuándo se supone que estoy bajo la influencia de bebidas alcohólicas a efectos cinegéticos?
Dicha calificación variará en función de la modalidad a desarrollar y de la comunidad autónoma, siendo sancionable en la totalidad del territorio nacional el cazar con armas con la presencia de bebidas alcohólicas en el organismo.
Si bien, a mayores e independientemente del párrafo que nos precede, en Baleares, País Vasco y Galicia será también sancionable el hacerlo sin armas, y con una tasa superior a 0 en Baleares y Galicia, y superior a 0,25 mg/l de aire espirado en País Vasco.
¿Y bajo la de las drogas?
Bastará el estar cazando con armas y que se detecte su presencia en el organismo para que esta conducta sea sancionable en base al Reglamento de Armas en la totalidad del territorio nacional.
Siendo también sancionable el cazar sin armas y bajo los efectos de estas sustancias en Baleares, País Vasco o Galicia.
¿Puedo negarme a efectuar dichas pruebas?
Esta posibilidad existe, si bien no es para nada recomendable, dado que, como ocurre en seguridad vial, la normativa contempla esta posibilidad, y las repercusiones suelen ser más severas, variando en función de la norma que obliga a someterse a esos controles.
¿Es sancionable cazar con perros, aves de presa o practicar otra modalidad sin armas bajo los efectos del alcohol o las dorgas?
Por muy poco recomendable que nos parezca y en base a lo estipulado en nuestro Reglamento de Armas, esta conducta no sería sancionable siempre y cuando no se emplee ningún tipo de arma.
Si bien, excepcionalmente y en base a normativa autonómica, en Baleares y Galicia (independientemente de la tasa de alcohol o de drogas) y en País Vasco (siempre y cuando se arroje una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l de aire espirado, o la presencia de drogas en el organismo) estas prácticas serán sancionables.
Ángel José Fernández León | Abogado
En qué se basa para afirmar que se puede controlar el tema de alcohol y drogas en la caza, con la normativa de tráfico?
En qué se basa para afirmar que se usa la normativa de tráfico para regular el alcohol y las drogas con la caza? Qué norma lo regula?
Cuando dice que la normativa contempla la posibilidad de la negativa a realizar las pruebas, a qué se refiere?
Cómo y quién puede regular la obligatoriedad de someterse a las pruebas de alcoholemia?
En qué se basa para imponer tasa 0.0 mg/l?
Qué garantías tiene la persona que se va a someter a la prueba de alcoholemia?
Cómo se puede regular el tema de alcohol y drogas con las armas, con una normativa exclusiva de la seguridad vial?