Aspectos legales sobre la caza de tórtolas y torcaces en media veda

Laura Vallejo nos envía la siguiente pregunta desde Guadalajara:

“Me encanta la media veda, sobre todo la caza de tórtolas y torcaces, y todos los años organizo y participo en varias tiradas celebradas en Castilla-La Mancha y Castilla y León. ¿Es cierto que los puestos no pueden colocarse en los bebederos habituales de estas especies? ¿Qué otros aspectos legales debo tener en cuenta a la hora de practicar esta modalidad de caza en estas regiones?”.

Efectivamente, Laura, el apartado p) del artículo 27 del Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha prohíbe literalmente tirar a las palomas en sus bebederos habituales (…).

Por su parte, la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, establece en el apartado 8 de su artículo 43 la prohibición de tirar a las palomas y tórtolas en sus bebederos habituales y a menos de 1.000 metros de palomares industriales en explotación. Del mismo modo, en la región castellano-manchega está prohibido, tal y como dispone el apartado k) del artículo 27 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, disparar a las palomas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada, así como a las palomas mensajeras y a las deportivas o buchonas que ostenten las marcas reglamentarias, salvo cuando el palomar se encuentre enclavado en el mismo terreno cinegético, que será de 250 metros.

En este caso, como vemos, este precepto no se refiere a las palomas torcaces, sino a las “caseras”, mensajeras y deportivas o buchonas. Y es que es importante resaltar que durante la media veda en estas regiones solo pueden abatirse palomas torcaces, y no otras, como bravías o zuritas.

Única y exclusivamente torcaces. ¡Mucho cuidado con ello, pues suele ser un motivo habitual de denuncia! Si tenemos pensado organizar una tirada o apostarnos en un lugar fijo para cazarlas al paso, deberemos respetar estas distancias.

ALGUNAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES

¿Y podemos utilizar cimbeles para cazar la paloma torcaz? La respuesta es sí, tanto naturales como artificiales, siempre y cuando no se vulnere la prohibición recogida en el apartado i) del artículo 26 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.

Es decir, no está permitido el uso de reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados y otros animales vivos ciegos, cegados o mutilados. Y tampoco está autorizada la utilización de reclamos mecánicos ni de otros aparatos electrónicos, grabadores o magnetófonos usados como reclamos.

Esta misma prohibición se establece en el artículo 31 de la Ley de Caza de Castilla y León. En cuanto a los cupos establecidos, en Castilla y León solo se podrán abatir ocho tórtolas por cazador y día, mientras que en Castilla-La Mancha este número se incrementa hasta diez.

Todo ello, claro está, salvo que en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza se establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución.

En Castilla-La Mancha, los días hábiles de caza en media veda serán, además de los de apertura y cierre, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.

En Castilla y León se establecen unos días hábiles según las diferentes zonas o áreas de la región. En el siguiente enlace puede acceder a la Resolución de la Dirección General del Medio Natural de 30 de junio de 2015, en la que se incluyen los periodos hábiles en esta comunidad autónoma: http://www.jcyl.es/web/ jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100DetalleFee d/1246988359553/Normativa/1175259754359/

En todo caso, el cierre de la media veda en Castilla y León no puede ser posterior al 20 de septiembre, mientras que en Castilla-La Mancha el periodo hábil para la caza de tórtolas y palomas torcaces concluye el 21 de septiembre.

Podemos disparar a zorros y urracas Ah, también es importante recordar que en Castilla-La Mancha, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.1 b) del Reglamento de Caza, durante el periodo de media veda se permite también la caza del zorro y de la urraca.

Y en Castilla y León también pueden abatirse urracas, raposos y cornejas, tal y como dispone el artículo 6 de la Orden de Vedas de esta región. Así que, ya saben, si les entra alguno de estos predadores cuando cacen en estas regiones, no duden en dispararlo.

Es trascendental incidir en que la tórtola turca no está declarada especie cinegética en estas regiones, por lo que su caza está totalmente prohibida. ¡Mucho cuidado con confundirla con la común! También suele ser un motivo habitual de incoación de procedimientos sancionadores durante este periodo cinegético.

Aspectos legales sobre la caza de tórtolas y torcaces en media veda-image3Por último, también deberemos prestar atención a la hora de respetar las zonas de seguridad fijadas por la normativa de cada una de las comunidades autónomas (vías y caminos de uso público, vías pecuarias, vías férreas, dominio público hidráulico y sus márgenes, canales navegables, áreas de uso público, las recreativas y de acampada, los núcleos urbanos, industriales, edificables, granjas ganaderas y cinegéticas, viviendas habitables aisladas…).

En el caso de Castilla- La Mancha, su nueva Ley de Caza las regula en el artículo 51, mientras que en Castilla y León este aspecto se encuentra recogido en el artículo 28 de su Ley de Caza. Teniendo en cuenta todas estas consideraciones y portando toda la preceptiva documentación al día (licencias de caza y del arma, seguro de responsabilidad civil, guía del arma, autorización del titular del aprovechamiento cinegético, DNI…) podremos disfrutar de la caza de tórtolas y torcaces con la conciencia tranquila. ¡Mucha suerte y prudencia!

Jaime Valladolid

Especialistas en Derecho Cinegético y Medioambiental

4 Replies to “Aspectos legales sobre la caza de tórtolas y torcaces en media veda”

  1. Trofeocaza . dice:

    Estimado Alberto,

    En el siguiente link podrás descargarte la Ley de caza de Castilla La Mancha, que es a la que hacemos referencia en el artículo, si estás interesado en otra comunidad dínoslo y te la enviamos.
    https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/22/pdfs/BOE-A-2015-6877.pdf

    Muchas Gracias

  2. Alberto dice:

    En qué apartado de la ley o de la orden de vedas viene especificado lo de los cimbeles de plástico para las palomas, es que no lo encuentro y querría verlo e imprimirlo de la propia ley por si acaso, gracias

  3. Trofeocaza . dice:

    Buenos días Carlos,
    En la Comunidad de Madrid se puede cazar Paloma con Cimbel en Temporada de Caza y en Media Veda. Si necesita conocer las fechas concretas puede consultarlas en este link http://www.trofeocaza.com/ordenes-de-veda/.
    Si usted necesita una cimbelero en Madrid le recomendamos a Ángel su teléfono es 625 799 917, puede decir que se lo ha recomendado Trofeo.
    Un Saludo

  4. Carlos dice:

    Buenas tardes quería saber si se puede cazar Paloma con cimbel en la comunidad de Madrid. Gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

RESPONSABLE Ediciones Trofeo S. L - CIF B86731221 - Ediciones Trofeo
CONTACTO C/Musgo nº 2 Edificio Europa II-1D . 28023, Madrid (Madrid), España
Tel. 91 805 35 52 - Email: [email protected]
Puede ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos en el
email [email protected]
FINALIDADES Gestión de las solicitudes de suscripción recibidas a través de nuestra página web, envío de
comunicaciones comerciales, promocionales y de información de nuestros productos y/o servicios .
LEGITIMACION Consentimiento explícito del interesado ; Existencia de una relación contractual con el interesado
mediante contrato o precontrato
CONSERVACIÓN Gestión clientes : Durante un plazo de 5 años a partir de la última con{rmación de interés. Los datos
personales proporcionados se conservarán durante los plazos previstos por la legislación mercantil
respecto a la prescripción de responsabilidades, mientras no se solicite su supresión por el interesado
y ésta proceda, y mientras sean necesarios -incluyendo la necesidad de conservarlos durante los
plazos de prescripción aplicables-o pertinentes para la {nalidad para la cual hubieran sido recabados
o registrados
DESTINATARIOS Gestión clientes Ecommerce (suscripciones): Administración Tributaria ; Bancos, cajas de ahorros y
cajas rurales
Gestión clientes: Administración Tributaria ; Bancos, cajas de ahorros y cajas rurales ; Administración
pública con competencia en la materia
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES No realizamos transferencias internacionales de sus datos
PROCEDENCIA Suscriptores a la revista: El propio interesado o su representante legal . La vía principal de
suscripción son los formularios de nuestra página web.
DERECHOS Usted tiene derecho acceder a sus datos, recti{carlos, suprimirlos, limitar u oponerse a su tratamiento,
a su portabilidad, a no ser objeto de decisiones automatizadas, a retirar su consentimiento y a
presentar reclamaciones ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos).
Más información en nuestra https://trofeocaza.com/politica-de-privacidad/ o
[email protected]

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image

Image Image Image Image

Image Image Image

Image Image Image Image

Image Image Image

Image Image Image