Con la entrada en vigor esta temporada del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, han surgido muchas dudas y preguntas sobre este nuevo R.O.C. que sustituye al que estuvo vigente desde 2005. Las principales novedades en las monterías y el uso de rehalas se las destacamos en este reportaje.
1.PUESTO DOBLE
El nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía (R.O.C.) es especialmente interesante, al acotar claramente las definiciones de ‘puesto doble’ y ‘puesto desdoblado’.
No estará permitido cazar desde puesto doble, entendiendo por tal aquel en el que se ubiquen dos o más personas cazadoras con sus respectivas armas, haciendo uso de las mismas de forma simultánea a una o varias especies cinegéticas, aplicable tanto a las modalidades de caza menor en puesto fijo como para las modalidades de montería, batida, batida de gestión y gancho de caza mayor.
Asimismo, no estará permitido cazar desde puestos desdoblados, entendiendo por tales aquellos en los que dos personas cazadoras con sus respectivas armas se encuentran separadas o desplazadas, una o ambas, de la ubicación del puesto fijo, que deberá estar debidamente señalizado en el terreno, aplicable tanto para los puestos de las modalidades de montería, batida, batida de gestión y gancho de caza mayor.
Esta definición sí permite y aclara la posibilidad de que dos o más personas (siempre que el titular lo permita) compartan puesto con sus respectivas armas, siempre que estas no sean empleadas simultáneamente sobre una o varias especies.
2. USO DE ARMAS
En las modalidades de caza en puestos fijos, las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo.
3. USO DE CHALECOS DE ALTA VISIBILIDAD
Las personas cazadoras y acompañantes deberán llevar en todo momento una prenda de alta visibilidad de color amarillo o naranja, tipo chaleco, gorra o brazalete.
En la modalidad de caza mayor en mano será obligatorio el uso de chaleco de alta visibilidad, de color amarillo o naranja, para todos los participantes, sean persona cazadoras o no.
En las modalidades de caza en puestos fijos que se desarrollen en cualquier tipo de terreno cinegético, los batidores, ojeadores y perreros deberán llevar, por motivos de seguridad, un chaleco de alta visibilidad, de color amarillo o naranja, llamativo y reflectante, que permita que su presencia sea advertida durante el transcurso de la acción de caza.
4. ALCOHOL Y DROGAS
Se prohíbe el ejercicio de la caza bajo la influencia del alcohol o presentar drogas en el organismo.
A estos efectos, se considerará estar bajo los efectos del alcohol o de drogas, presentar una tasa de alcohol en sangre superior a la establecida en la normativa de seguridad vial para la conducción de vehículos o, en su caso, presencia en el organismo de drogas.
5 MENORES
El menor de edad mayor de catorce años, no emancipado, necesita para poder ejercer la caza autorización expresa y por escrito de quién ostente su representación legal.
Los menores de catorce años podrán acompañar a personas cazadoras en modalidades sin armas de fuego, bajo la responsabilidad de éstos, desarrollando todas las acciones inherentes al ejercicio de la caza.
6. TRABUCOS Y CUCHILLOS DE REMATE
En las monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión, los batidores podrán utilizar trabucos con munición de fogueo.
Asimismo, los batidores, perreros y personas cazadoras, podrán emplear armas blancas destinadas al remate de las piezas de caza mayor.
Todo ello, sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos, la normativa vigente en materia de armas.
7. COLOCACIÓN DE LOS PUESTOS
En las monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión y ojeos, los puestos se colocarán de modo que queden siempre que sea posible, desenfilados o protegidos de los disparos de las demás personas cazadoras, para lo cual, se procurará aprovechar la morfología, fisiología y características de la topografía natural del terreno, pero siempre respetando el número máximo de puestos autorizados.
En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 150 metros para las modalidades de caza.
Antes del inicio de la jornada de caza, cada postor, deberá indicar a todas las personas cazadoras, el campo de tiro permitido.
No se permitirá, disparar fuera de él y especialmente, en dirección a los demás puestos que estén a la vista.
A estos efectos, cada persona cazadora, está obligada a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos, para señalar su posición.
8. SEÑALIZACIÓN
En los accesos practicables de los caminos públicos, que atraviesen o circunden terrenos abiertos o cercados, donde se realicen monterías, ganchos, batidas, batidas de gestión y caza mayor en mano, deberá señalizarse de modo visible, que se está realizando una actividad cinegética, con el fin de advertir a toda persona ajena a la jornada de caza.
La señalización, que será responsabilidad del titular cinegético u organizador de la actividad cinegética en su caso, se instalará en los accesos a la mancha a batir, debiendo estar las señales efectivamente colocadas, al inicio de la acción y ser retiradas una vez finalizada la jornada de caza, con el siguiente texto en blanco sobre fondo rojo: «PELIGRO, ACCIÓN DE CAZA» y fecha de celebración perfectamente legible.
9. DEFINICIÓN DE REHALA
Fruto de la aportación de la Asociación Española de Rehalas (AER), por primera vez en toda la legislación cinegética nacional, se incluye la definición de rehala:
“Se entiende por rehala, también denominada recova o jauría, toda agrupación de perros de caza, que dirigidos por un podenquero o perrero, se utiliza tradicionalmente, para batir las manchas en las modalidades de montería, gancho, batida y batida de gestión”.
Esta modificación, supone un gran avance, al dar contenido legal, a la figura de la rehala a un nivel que no se había producido, hasta la fecha en la legislación cinegética española, reconociendo su existencia, su necesidad y su uso tradicional en Andalucía, parejo a su propuesta de declaración como BIC.
10. IDENTIFICACIÓN DEPERROS DE REHALA
Los perros, deberán llevar un collar con chapa identificativa, en la que constarán como mínimo, el nombre del titular, un teléfono de contacto y el número de identificación registral de medios auxiliares (NIRA), de la rehala a la que pertenezca.
11. INSCRIPCIÓN DE LA REHALA
Para el empleo de rehalas, será necesario que el titular de la misma, este en posesión de la correspondiente licencia de rehala, conforme establece en el artículo 52.3 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre, además de estar inscritas, en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 65/2012 de 13 de marzo.
12 NÚMERO DE PERROS
La otra gran aspiración de la A.E.R., ha sido también recogida, al establecer la posibilidad de ampliar el número de perros cazando, de 24 a 30 y permitir, que se incorporen 6 perros más de menos de 24 meses de edad.
En total, una rehala estará compuesta, por un número mínimo de 16 y un máximo de 40 perros. El art. 81 exige, la participación de rehalas debidamente legalizadas, en monterías y ganchos.
13. NECESIDAD DE LICENCIA DE CAZA
El artículo 85.4 establece expresamente, que quien practique la caza con perro, aunque no porte armas, como es el caso de los perreros, esté en posesión de la licencia de caza.
El podenquero, si no es el titular de la licencia de rehala, debe sacar la licencia normal con recargo de caza mayor y se convierte así, en otro cazador más a todos los niveles y queda cubierto, con su seguro obligatorio de responsabilidad civil.
14. ZONAS DE CAMPEO
Se contemplan dentro de los escenarios de caza, regulándolas expresamente, suprimiendo el requisito de la cerca perimetral, en aquellos que se utilicen entre los meses de julio y diciembre, manteniendo su superficie máxima, en 15 hectáreas.
Félix Sánchez Montes