La cara ‘B’ de la montería, el trabajo invisible y legal tras la mancha

Claves y requisitos legales para organizar una montería con total seguridad

Hablar de monterías en pleno mes de mayo puede llegar a resultar chocante. Sin embargo, para los que amamos y conocemos en profundidad esta modalidad, sabemos que por estas fechas ya llevamos bastante camino recorrido. El hecho de montear una finca conlleva una parte previa de trabajo por muchos desconocida.

Desde este artículo repasaremos todos los entresijos, sus necesidades previas, menesteres el propio día de la cacería, así como sus requisitos legales.

Paisaje en una monteria en Trofeo caza y conservacion

A medida que pasan los años el número de asociaciones, peñas, clubes y orgánicas aumenta a marchas forzadas. Esto no hace sino encarecer sobremanera un mercado que, de por sí, nunca fue barato. Por todo ello, las tareas de estudio y búsqueda de manchas son una labor que cada año presenta un carácter más prematuro.

El previo de la montería: búsqueda de fincas y formalización del contrato

 

Tras esta ardua faena (bajo mi punto de vista la más complicada de todas las que forman este compendio montero) es necesario cerrar el trato por medio de un contrato de arrendamiento. Esta figura jurídica, cuyo origen se encuentra en el Título VI del Código Civil, es fundamental, pues nos proporcionará la seguridad jurídica suficiente, que no cinegética, para continuar con la preparación de la montería. La norma establece como principios fundamentales de este tipo de contrato la consensualidad, onerosidady bilateralidad, en tanto en cuanto es necesario el pleno entendimiento entre las partes interesadas. Entre el clausulado convencional es habitual recoger puntos como cuotas y formas de pago, periodo temporal establecido para la montería, derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario, pormenores propios de cada finca y causas de rescisión del contrato.

Ciervo en Trofeo caza y conservacion

Aunque en ocasiones pudiera generar una cierta desconfianza, es necesario formalizar las actuaciones bajo el amparo que nos otorga el Derecho. Conozco de buena mano casos en los que, un clausulado informal y poco conciso ha traído consecuencias tan amargas como la suspensión de la cacería la misma mañana, la pérdida de clientes y amigos en muchos de los casos, incluso una dilatada etapa judicial posterior a la cacería.

El día de la montería: cobro de puestos y trabajadores de la jornada

 

Muchas veces, todas esas actuaciones preliminares al gran día, incluso la propia jornada no están «pagadas». Y con esto no me refiero a que no se les haya puesto un precio, sino que es difícil ajustarlo a la realidad. Largas caminatas en busca de mejorar las posturas, labores «sociales» con las «ovejas negras» de la comarca, noches y noches de preocupaciones que quizás no se valoren por el montero en las poco más de cuatro horas que dura de manera estricta la acción de caza.

Momento del sorteo de una montería en Trofeo caza y conservacion

En cualquiera de los casos, las monterías tienen acarreado un precio y la persona que las organiza ha de cobrarlo, buscando soportar gastos y, en el mejor de los casos, lucrarse. Sea con el fin que fuere, ese organizador actúa como un empresario a efectos del derecho fiscal, hecho por el cual la venta de esos puestos deberá llevar aparejada su correspondiente cuota de IVA, que el organizador devengará como establece la norma. Por otro lado, y siguiendo con el Impuesto sobre el Valor Añadido, es el propio orgánico, por el principio de neutralidad fiscal que la norma prevé, el que soportará una serie de cuotas de IVA en otras actuaciones como el catering u otros servicios profesionales.

Comida de una monteria en Trofeo caza y conservacion

Podríamos decir que estos son las connotaciones básicas y generales respecto al IVA; sin embargo, esto no es óbice para que existan puntuales excepciones, como ocurre en determinados casos como ciertas asociaciones. Cuestión muy habitual en nuestros días es la del «club deportivo sin ánimo de lucro», figura jurídica algo atípica en su comportamiento, pues en la medida que no se rige por ese ánimo lucrativo, origina situaciones en las que no actúa bajo esa figura de empresario recogido en nuestro código de comercio, provocando la no tributación por IVA de determinadas operaciones no lucrativas, como puede ser la percepción de cuotas por parte de los socios.

Permisos y seguros

 

Por último, referente a los permisos y seguros, hemos de afirmar que, como toda actividad que se realiza en un determinado marco autonómico, deberá cumplir con los requisitos administrativos correspondientes. En la mayoría de los casos se basa en la cumplimentación de la solicitud pertinente, la cual deberá respetar los aspectos básicos previstos (número de posturas en función a extensión, fecha en consonancia con fincas linderas…) por la Administración, operando en muchos casos el principio de silencio administrativo positivo en favor del interesado.

Pudiera parecer este trámite administrativo absurdo visto desde la sencillez que se expone, pero no es así. Sin ir más lejos, este año he podido experimentar una desagradable situación relacionada con este tema. A principios de temporada me dispuse a fechar una de las monterías de la familia tras la correspondiente conversación con las fincas vecinas. Es importante este último dato, pues las manchas de la zona son pequeñas y es fundamental distanciarlas de las linderas por el beneficio de todos. Tras muchos meses de preparación y a escasos cinco días de mi cacería, me enteré por un amigo cercano que los linderos se disponían a montearnos dos días antes. Sin duda la sorpresa fue tan increíble como desagradable, pues no sólo era un acto absolutamente deplorable que violaba el «apretón de manos» por el que forjamos nuestro acuerdo, sino que más ruin aún resultaba esta escasez de información, que no hacía sino confirmar la oscuridad que revestían sus actuaciones.

joven con su Trofeo en una monteria de ciervos acompañado de su perro de caza de raza teckel en Trofeo caza y conservacion

Tras no pocas charlas en busca de un acuerdo y en vista de no llegar a un punto en común lógico entre vecinos, dejé en manos del Derecho la situación. El resultado creo que fue el merecido, pues como en mi caso había solicitado el permiso con antelación, mi cacería fue concedida, provocando el llanto y rechinar de dientes de estos «señores». En este caso, las ansias y chabacanería cinegéticas se vieron truncadas por el analfabetismo jurídico basado en la ignorancia total de la norma, y más concretamente en los requisitos temporales que la Administración exige para cazar entre fincas linderas.

Referente a los seguros, al convencional de responsabilidad civil obligatorio para cada cazador, el organizador de la montería deberá realizar uno general que englobe la jornada de caza. Además de esto, existen algunas asociaciones que, en busca de la tranquilidad de sus socios, mantienen un seguro adicional a los anteriores que cubre las actuaciones del club. Nunca está de más ser precavido y hemos de tener en cuenta que esta pasión que tenemos conlleva riesgos, siendo los accidentes una realidad y actuando estos seguros como un colchón para paliar los posibles infortunios.

El postmontería: requisitos sanitarios y venta de carnes

 

Nos encontramos, quizás, ante uno de los últimos eslabones de la cadena montera. La venta de canales de reses conforma el punto y final del proceso, generando una serie de ingresos en favor del organizador. Sin embargo, como es sabido, es necesario cumplir con una serie de requisitos tanto sanitarios como legales para el correcto desarrollo de la actividad cárnica.

Plantel de ciervos, cabras y jabalís tras una jornada montera en Trofeo caza y conservacion

Referente a la junta de carnes en la comunidad autónoma andaluza, podemos decir que es el lugar donde se colocarán las piezas de la jornada abatidas. Este deberá ser inspeccionado con carácter previo por el veterinario oportuno, que deberá verificar que existen los mínimos de higiene necesarios para desarrollar el despiece animal, como son la plataforma de cemento donde se colocarán las reses y la fuente de agua y luminosa. Al margen de esto, a través del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) nº 142/2011, se instaura la obligación de contar con un depósito de Sandach, donde se introducirán los subproductos animales que no se destinan al consumo humano. En función del número de animales abatidos, este servicio se encarecerá más o menos.

En relación a la venta de canales, el precio estipulado suele ser similar al establecido por lonja, que, dependiendo del momento de la temporada en que nos encontremos, y por ende de la oferta y demanda existente, puede variar considerablemente. Sea como fuere, esta operación vuelve a estar sujeta a IVA en virtud del artículo 4 de la Ley 37/1992 del citado impuesto, en tanto en cuanto grava la mencionada entrega de bienes.

Actuemos siempre de forma responsable

 

En conclusión, nos encontramos ante una modalidad fundamental en el mundo de la caza, no sólo por el gran número de adeptos que tiene, sino por el importante movimiento económico que va ligada a ella. La montería genera multitud de puestos de trabajo y un tráfico económico que está por encima de muchísimas otras actividades.

En relación a lo anterior, y de manera lógica, se debe actuar conforme a derecho en todas sus vertientes: Derecho Civil, Laboral, Administrativo y Fiscal. Una actividad tan amplia debe ser regulada de manera correcta, y este hecho además blindará el futuro de la montería, permitiéndonos disfrutar de esta pasión eternamente.

Por todo ello, actuemos responsablemente, adaptémonos a la norma, y en paralelo, prodiguemos los valores cinegéticos que tan arraigados se encuentra a esta preciosa modalidad. ¡Larga vida a nuestra montería!

Rafael Del Campo Prieto
Jurista
@territoriodecaza