No hay que olvidar que el sector cinegético genera 6.475 millones de euros al año y emplea a 187.000 personas en España, por lo que entendemos que la declaración de la caza como actividad esencial es necesaria dados los beneficios que proporciona a la sociedad, no solo económicos, como ya hemos mencionado, sino que, además, influye en la reducción de accidentes de circulación, evita la propagación de enfermedades de tipo infeccioso —no solo a humanos, sino al ganado y a otros animales salvajes— y es un método de control efectivo para evitar daños a la agricultura y la presencia de animales salvajes en nuestras ciudades.
Ahora bien, que esta solicitud sea necesaria no debe evitarnos pensar que se trataría de una visión a muy corto plazo y que solo solucionaría un problema puntual del momento actual, pero que no protege al sector cinegético de los innumerables peligros y enemigos que le acechan. De este modo, creemos acertado que deberíamos fijarnos en otra actividad, que no solo ha estado en el punto de mira de muchos por motivos ideológicos, sino que ha sido la primera diana de las primeras movilizaciones de los sectores animalistas, como es la tauromaquia.
La tauromaquia, en su momento, sintiendo la amenaza y la presión del sector animalista, consiguió que esta afición y tradición de nuestro país fuera declarada Patrimonio Cultural Inmaterial a través de la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural.
Entre otras cosas se consiguió que, en su condición de Patrimonio Cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución, que prevé que una ley penal sancione los atentados contra este patrimonio.
Esto debiera ser un objetivo fundamental para los defensores de la caza, en el sentido de que, siendo diana para su erradicación por parte de grupos animalistas y de algunas corrientes internas de ciertos partidos políticos, se podría blindar y proteger de una manera más efectiva.
Nadie puede dudar hoy en día que la caza es una tradición que pasa de padres a hijos, de abuelos a nietos y que en toda la nación se practica la caza tanto en cuanto, y según los datos del Ministerio de Agricultura Pesca y Medio Ambiente, el 87% de la superficie de nuestro territorio está destinado a la caza, ya que de las 50.510.210 hectáreas que conforman el territorio nacional, un total de 43.945.027 se usan para la práctica cinegética.
Y es que, si tenemos en cuenta que la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece como bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular:
Por ello, quién podría dudar que la actividad cinegética es un bien del Patrimonio Cultural Inmaterial, siendo que nuestro deber como aficionados a esta actividad es exigir al legislador su reconocimiento y protección, y ello se conseguiría a través de este reconocimiento.
La caza hoy en día es un uso social, es una forma de relacionarse con la naturaleza, implica técnicas artesanales, gastronomía —como lo puede acreditar la Interprofesional de la Carne de Caza— y aprovechamiento de los paisajes naturales. Con una eventual declaración de la actividad cinegética como Bien de Patrimonio Cultural Inmaterial se conseguiría, no solo que los poderes públicos tuvieran que velar por la conservación de la misma, sino que se reconocieran al más alto nivel los beneficios que la caza genera y que no quede en mero discurso sin valor del político de turno.
Así las cosas, a modo de ejemplo, la declaración de la actividad cinegética en España como Bien de Patrimonio Cultural Inmaterial supondría que las administraciones públicas velarían por el respeto y conservación de los lugares, espacios, itinerarios y los soportes materiales en que descansen los bienes inmateriales objeto de salvaguardia, pudiéndose establecer medidas específicas y singulares de protección respecto de los bienes muebles e inmuebles asociados intrínsecamente a aquel, siempre que esa protección permita su mantenimiento, evolución y uso habitual sin perjuicio de las medidas singulares que, para la protección de dichos bienes muebles e inmuebles, puedan establecerse a tenor de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la legislación de las comunidades autónomas competentes en la materia.
Por último, no debemos olvidar que durante el estado de alarma por la pandemia de la Covid-19 no se celebraron partidos de fútbol con público, pero sí corridas de toros, ya que estas se consideran cultura y, lanzo una pregunta: ¿no tiene el mismo derecho la caza?
Por ello, sí a la caza como actividad esencial, pero también sí a la caza como Bien de Patrimonio Cultural Inmaterial.
Alberto A. Gigante Tarifa | Abogado