Nos encontramos con un tema cuando menos controvertido, en la medida que partidarios y detractores siempre acaban enzarzados en los mismos argumentos. Quizás, en nuestro pasado más inmediato, cuando apenas existían mallas que coartaran el movimiento y los pasos de la caza, las granjas cinegéticas carecieran de sentido. Sin embargo, hoy por hoy, todo esto ha cambiado…
Aunque a título personal puedo decir que hablo con cierto repudio de las mallas, alambradas o cercas, reconozco que aportan ciertos matices que, de no ser por su existencia, nunca alcanzaríamos.
Hay que diferenciar las fincas cercadas de los cercones. No es lo mismo cazar 250 hectáreas de 2.000 que 250 de 250. Pero, más allá de mi particular guerra ético-cinegética, ciñéndonos a criterios objetivos, como puede ser nuestro marco legal, hemos de decir que el concepto de granja cinegética queda amparado en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. Esta, en su artículo 27, ejemplifica y despliega todo el argumentario existente acerca de la caza con fines industriales y comerciales.
Es evidente que las fincas necesitan de una gestión y parte de esa pasa por el control de sus especies. El hecho de mallar una finca magnifica todo lo que dentro de ella acontece. Una buena gestión aumentará la calidad de los trofeos con celeridad; sin embargo, errores de planificación en la misma pudieran agravar los problemas y dar pie a situaciones tan complejas como la que acarrea la consanguinidad.
En este contexto, las granjas cinegéticas son las encargadas de subsanar estos problemas que, en más de una ocasión, han terminado por sepultar ciertas fincas.
La renovación de sangre que se puede llevar a cabo con la compra de varios sementales en una granja cinegética no sólo nos permitirá implantar el modelo de trofeo a seguir, sino «rebautizar» y refrescar la línea de especies, dotando de vitalidad, energía y salud a la propia finca. Ya lo apuntaba el Conde de Yebes tiempos atrás: «El verdadero cazador tiene que tener mucho de naturalista y conocer a fondo el importante papel que desempeña en el equilibrio de las especies». Pese a la evolución de los tiempos, esta idea debe de seguir siendo el epicentro ideológico de todo buen cazador.
En la medida que nuestra ley apoya estas prácticas, podremos posicionarnos en contra o a favor, pero sólo desde el debate ético. Hemos de asumir que las nuevas explotaciones cinegéticas tienen modelos de gestión distintos a los de siglos pasados y, como consecuencia de esto, problemas que han de ser resueltos con alternativas diferentes.
En conclusión, las granjas cinegéticas nos ofrecen las alternativas a diversas dificultades que afloran en la actualidad cinegética. No obstante, nunca debemos olvidar que estos animales serán la simiente gracias a la cual, en un futuro, podremos recoger los frutos. No podemos valernos de las granjas para cazar de una manera directa, debemos respetar el tiempo de cría, pues, de lo contrario, no tendría sentido esta «domesticación de la fiera». Dotémonos de calma y paciencia, pues serán nuestros mejores aliados en un dura, pero a buen seguro, exitosa e ilusionante etapa de gestión.
Rafael del Campo Prieto.