El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado este lunes la autorización del empleo de monoculares y visores térmicos y nocturnos acoplados en el arma «para reforzar la seguridad y eficacia» en todo tipo de terrenos excepto en las zonas de seguridad. Así se refleja en el artículo 3.4.a sobre medios de control autorizados de la Orden de 10 de febrero de 2022 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado en la Región de Murcia. La medida entrará en vigor mañana y tendrá vigencia hasta el 12 de febrero de 2023.
La Administración murciana reconoce que el jabalí es un especie cuya proliferación está causando daños severos en la agricultura, accidentes de tráfico, afección a otras especies y pérdida de la biodiversidad. También resulta un hospedador de enfermedades como la tuberculosis o la peste porcina, que además de afectar a las reses silvestres pueden repercutir negativamente en la cabaña ganadera de una comarca o región. Por estos motivos, se ha declarado toda la Comunidad murciana como ‘Comarca de Emergencia Cinegética Temporal’ con el objetivo de reducir todos esos daños y evitar la proliferación de enfermedades.
Las especies sobre las que podrá realizarse un control poblacional son el jabalí (Sus scrofa), el cerdo vietnamita (Sus scrofa domestica raza vietnamita) y los cerdalíes o híbridos entre ambos, cuyos ejemplares campan en libertad en el medio natural.
La orden publicada hoy en BORM especifica como terrenos autorizados para adoptar estas medidas los cauces y zonas de seguridad (donde no podrán emplearse visores térmicos o nocturnos), los terrenos cinegéticos con autorización por escrito del titular, así como aquellos otros no cinegéticos siempre que se disponga de autorización por escrito del propietario de los mismos.
Podrán realizarse aguardos con armas de fuego o arcos en terrenos cinegéticos y no cinegéticos. En estos últimos serán designados grupos de cinco cazadores de la Sociedad local que dispondrán de cinco días para realizar las acciones de control. Se autorizan los recechos sin límite horario en colaboración con las sociedades de cazadores del municipio y los titulares de los cotos en aquellas zonas con daños en las que el resto de las medidas no sean suficientes. Podrán capturarse animales vivos mediante jaulas trampa para su sacrificio in situ o para su transporte a centro de concentración autorizado para su abatimiento.
Todas las actuaciones deberán comunicarse previamente a la Dirección General de Medio Natural, adjuntando un mapa de localización de los puestos de aguardo; indicando las cajas trampa que colocarán empresas autorizadas y señalando los puntos de enterramiento.
La Administración murciana pide que se capturen, sin límite, prioritariamente hembras de cualquier edad. Para favorecer la eficacia del disparo y procurar la máxima seguridad, se autoriza el empleo de una fuente luminosa en el momento del disparo y, salvo en zonas de seguridad, el uso de monoculares y visores térmicos y nocturnos montados en el arma, así como atrayentes que no contaminen el suelo como gasoil o aceite. Se autoriza el empleo de comida como atrayente con un máximo de 5 kg (maíz, nueces, uvas, higos…) cada 100 hectáreas.