La Orden de Vedas para la temporada de caza 2022/23 en Cataluña ha sido publicada este lunes con la exclusión de la tórtola como especie cinegética. La media veda se podrá practicar en esta comunidad, en aquellos terrenos cinegéticos que lo tengan aprobado en su Plan Técnico de Gestión Cinegética (PTGC), sobre las siguientes especies: codorniz, paloma torcaz, urraca y estornino vulgar o pinto.
La Resolución ACC/821/2022, de 22 de marzo, establece las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se fijan para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña. Las especies cinegéticas se recogen en la Orden de 17 de junio de 1999 y son, de caza menor, ánade silbón, ánade rea, ánade friso, ánade rabudo, pato cuchara, cerceta común, cerceta carretona, pato colorado, porrón común, porrón muñudo, perdiz roja, perdiz pardilla, faisán, codorniz, focha común, avefría, becada, agachadiza común, gaviota vulgar, gaviota patiamarilla, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola, zorzal real, zorzal alirrojo, zorzal común, zorzal charlo, estornino común, estornino negro, urraca, conejo, liebre europea, zorro; y en cuanto a especies de caza mayor, jabalí, rebeco, cabra montés, muflón, ciervo, gamo y corzo.
El artículo 1.2 de la citada Resolución especifica que se excluye la tórtola (Streptopelia turtur) del aprovechamiento cinegético durante la temporada 2022-2023.
La temporada de caza menor se desarrollará entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el primer domingo de febrero de 2023 (día 5), ambos incluidos, mientras que la de caza mayor se establece entre el primer domingo de septiembre de 2023 (día 4) y el último domingo de marzo de 2023 (día 26), ambos incluidos, para el jabalí, el muflón y el gamo.
Para el ciervo será entre el segundo domingo de septiembre de 2022 (día 11) y el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9), ambos incluidos y exclusivamente para machos y con el método de aguardo o rececho, y entre el 10 de octubre de 2022 y el cuarto domingo de febrero de 2023 (día 26), ambos incluidos y para ambos sexos y con cualquier método.
El periodo hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el 31 de enero de 2023, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2023 y el 15 de mayo de 2023, ambos incluidos y exclusivamente para machos.
El periodo hábil de caza de la cabra montés subespecie ibérica es el comprendido entre el segundo domingo de octubre de 2022 (día 9) y el 6 de enero de 2023, ambos incluidos y para ambos sexos, y entre el 1 de marzo de 2022 y el 31 de mayo de 2023, ambos incluidos y exclusivamente para machos.
El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la generalidad de Cataluña pone a disposición de los cazadores un visor cartográfico con los terrenos de aprovechamiento cinegético común, más conocidos como terrenos libres.
Las especificaciones por zona y especie de caza se recogen en la Resolución, por lo que se recomienda su lectura para cerciorarse de toda la normativa que será aplicable a la próxima temporada de caza.