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¿Qué hago si los caminos de mi finca han pasado de privados a públicos?
“Soy propietario de una finca, ubicada en la provincia de Segovia, que cuenta con una serie de caminos utilizados para su explotación agrícola y ganadera y que, como tales, han sido siempre de titularidad privada. Sin embargo, recientemente he tenido conocimiento de que la Gerencia Territorial de Catastro ha clasificado algunos de ellos con la nomenclatura 9000, lo que podría suponer un indicio de una titularidad pública que no se corresponde con la realidad. Además me encuentro con el problema de que varias personas, andando, en moto, bicicletas e incluso a caballo, entran en la finca y pasan por el camino. Cuando les decimos que están en una finca privada dicen que es un camino público y no se marchan. ¿Qué debo hacer?”
Consulta de Jesús Camacho desde Segovia:
En primer lugar, debemos aproximarnos a la diferenciación entre camino público y camino privado. El Código Civil se refiere a los caminos en el artículo 334.1, señalando en el artículo 339 que son bienes de dominio público: “1. Los destinados al uso público, como los caminos (…)”. Por otra parte, el artículo 344 del mismo código establece que “son bienes de uso públicos, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales (…)”, añadiendo el artículo 345 que “son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la provincia y del municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente”.
Así, en la regulación civil de los caminos públicos se definen los mismos por la prioridad del uso público, de tal manera que la titularidad puede dar lugar a camino público o privado, mientras que el uso público define el carácter demanial del camino. Por ello, podemos considerar que el carácter público o privado de los caminos dependerá de la naturaleza pública o privada del suelo sobre el que transcurren. En definitiva, por definición, los caminos públicos serían los que arrancan, transcurren y finalizan en terrenos públicos.
Todo ello nos lleva a concluir, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación hipotecaria vigente, que el título registral sería el único oponible frente a terceros. En definitiva, que lo válido es lo que se contempla en el Registro de la Propiedad y no en el Catastro, que no da fe de la propiedad.
Una vez aclarado todo esto, lo que debe hacer es solicitar la rectificación de la nomenclatura que indebidamente ha atribuido el catastro a ese camino y así conseguir que figuren como de titularidad privada. En resumen, todos los actos que llevemos a cabo deben ir encaminados, precisamente, a probar documentalmente que la titularidad de la finca por la que transcurren es privada y que, por lo tanto, los caminos también lo son.
Para ello, es recomendable solicitar al Ayuntamiento en el que se ubique la finca una certificación acreditativa de la existencia en este municipio del preceptivo Inventario de Caminos Públicos para acreditar la titularidad privada de los caminos en cuestión. Este documento puede servirnos de gran ayuda adjuntándolo a la solicitud de modificación de nomenclatura. Posteriormente deberá remitir a la Gerencia Territorial de Catastro en Segovia un escrito en el que se exponga que, ante el cambio de nomenclatura de los caminos en cuestión, pueden existir indicios de una titularidad pública que no corresponde con la realidad, indicando en la solicitud los caminos cuya titularidad ha sido modificada, detallando polígono, parcela, término municipal y denominación de los mismos.
A dicho escrito deberá acompañarle el título acreditativo de la propiedad privada de su finca. También es recomendable, más aún cuando los caminos afectados son varios, la realización de un informe pericial, que incluya planimetría y una detallada serie histórica, con el objetivo de determinar que dichos caminos son de titularidad privada. En él se analizarán sus tramos, su inicio y su finalización, su uso, así como los primeros indicios de camino.
También son importantes datos como quién ha soportado los gastos derivados de su conservación y mantenimiento u otras circunstancias como que el camino finalice en una nave. Dicho informe debe identificar y reflejar gráficamente, con la mayor precisión posible, el trazado de los caminos en cuestión y determinar las circunstancias en cuanto al uso, servicio, mantenimiento, estado actual y otras circunstancias que puedan concurrir sobre cada uno de ellos.
Otra evidencia contundente de que los caminos son privados es que en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad no exista referencia alguna a caminos públicos en su interior o que se incluyan los caminos de servicio dentro de su perímetro. Y es que, como ya hemos apuntado anteriormente, el título registral es el único oponible frente a terceros. Así, deberá adjuntar toda esta documentación al escrito que dirigirá a la Gerencia Territorial de Catastro de Segovia, que pondrá en marcha un expediente de subsanación de discrepancias dictando finalmente una resolución.
Jaime Valladolid
Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental
Paseo de la Habana nº18 7ºB y 8ºB, 28036 Madrid
Telf.: 91 562 44 65
8 comentarios
igor
abril 11, 11:35UN LECTOR
abril 06, 23:10Celia
abril 01, 23:21rocio m
enero 27, 02:50Francisco Javier Serena
septiembre 28, 20:59UN LECTOR
agosto 17, 23:34Lolo
agosto 16, 00:13francisco lopez-chicheri villena
octubre 20, 23:36