La consulta nos la envía Julián Salinas desde Madrid: “El pasado fin de semana, mientras me encontraba cazando en mi coto, situado en la Comunidad de Madrid, se me acercaron dos agentes del Seprona para pedirme mi documentación (DNI, licencia de caza, licencia de armas, seguro de responsabilidad civil, guía de la escopeta…) y también la de mi perro. Yo, pensando que tenía todo en regla, se la facilité muy gustosamente. Sin embargo, cuál fue mi sorpresa cuando me comunicaron que tenían que denunciarme porque mi perro no estaba inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía ni en el censo municipal. ¿Qué significa exactamente eso? ¿Qué más documentos debo portar cuando cace con mi perro?”
Efectivamente, en la Comunidad de Madrid, cuando un perro cumple tres meses (o al mes de que el animal llegue a casa) es obligatorio inscribirle en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC) y en el censo municipal.
Concretamente, en Madrid (y en otras muchas comunidades) esto se hace en el mismo momento que el veterinario implanta bajo la piel del perro el microchip. Será el mismo veterinario quien dé de alta al animal. Además, si no quieres encontrarte con una desagradable sorpresa en forma de multa, si cambia de domicilio es obligatorio actualizar los datos del registro. Para ello puede llamar directamente al RIAC (915 645 459).
Es importante, pues en el caso de que el perro se pierda, la forma de identificarle y de localizar al dueño es mediante el microchip. Además, en Madrid se obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que cause el animal, aunque no sea de una raza peligrosa. ¿Cuándo? Pues al mes de identificar al perro, según señala la Ordenanza Municipal.
En cuanto a la vacunación, la única vacuna obligatoria en la Comunidad de Madrid es la de la rabia. Las demás son voluntarias. La primera vacuna debe ponerse a los tres meses. A partir de ahí, una vez al año. En cuanto a la documentación del animal, es aconsejable llevarla encima siempre que vayamos a cazar con él, pues los agentes de la autoridad pueden pedírnosla en cualquier momento. Eso sí, debemos saber que la ley nos otorga diez días naturales para presentarla en la dependencia que corresponda si no la llevamos encima.
Y algo muy importante: si tenemos dados de alta a más de cinco perros se nos aplicará una normativa especial que nos obligará a dar de alta a los animales en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Dirección General de Medio Ambiente, que nos impondrá una serie de obligaciones muy severas en lo que se refiere a las instalaciones donde se encuentran los perros (núcleo zoológico) o a su transporte. Ah, también debemos saber que si nuestra raza de perro está considerado como “potencialmente peligrosa” según el Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, deberemos obtener una licencia preceptiva para el manejo de estos animales, así como la certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
Jaime Valladolid
Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental
Paseo de la Habana nº18 7ºB y 8ºB, 28036 Madrid
Telf.: 91 562 44 65