Leyes de protección y defensa de los animales de compañía

En primer lugar, tras la presentación de las correspondientes alegaciones al primero de los borradores, se logró que en el segundo se excluyese de su aplicación a los animales que participasen en actividades cinegéticas, pero exclusivamente durante el tiempo de participación en las mismas (letra d) del apartado 2 del artículo 1).

Sin embargo, en una maniobra ‘poco ética’, impropia de una Administración pública, con fecha 4 de agosto (esto es, en el mes vacacional) se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con ‘premeditación y alevosía’, el borrador definitivo del anteproyecto para su sometimiento a información pública.

Y… ¡sorpresa! En este documento se eliminaba esta exclusión, de tal manera que esta disposición legal también les será de aplicación a los animales que participen en actividades cinegéticas.

Sin duda, una ‘bajada de pantalones’ en toda regla ante las presiones animalistas.

¿Ello qué significa? Por ejemplo, la doble imposición de normativas en el caso de los perros de rehala, a los que les sería de aplicación esta ley…, pero también otras disposiciones específicas, como, por ejemplo, los Reales Decretos 1559/2005, 751/2006 y 363/2009 y el Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, que, entre otras exigencias legales, obliga a sus titulares a proceder periódicamente a la desinfección de los medios empleados para ello, así como a su inscripción en el correspondiente registro de transportistas.

El anteproyecto prohíbe y sanciona las mutilaciones. Expresamente y «en particular», el corte de la cola y las orejas en perros, salvo las intervenciones efectuadas por un veterinario en caso de necesidad terapéutica para garantizar la salud y bienestar de los animales y las que impiden la reproducción.

De este modo se elimina la salvedad contemplada en la ley de 1990 que hacía referencia a motivos funcionales. No obstante, entendiendo médicamente justificado el recorte de orejas y rabos en ciertos perros de caza para evitar heridas o laceraciones, al menos debería seguir manteniéndose expresamente esta excepción.

El tema del control de perros, gatos y otros animales asilvestrados, que quedaba en el aire en el primer borrador, fue solventado en el segundo de los borradores tras la inclusión de una disposición adicional que permitía que fuesen abatidos cuando su captura no fuera posible y siempre previa autorización administrativa. Sin embargo, en el texto definitivo sometido a información pública también se elimina esta disposición adicional. Una insensatez más. ¡Suma y sigue!

Y el último disparate recogido por el anteproyecto es la consideración jurídica de las asociaciones protectoras como «colaboradoras» de los agentes de la autoridad. Sin duda, ello contraviene la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana y la propia Carta Magna, lo que significaría la radical nulidad de la ley si se aprobase en su actual redacción.

Por supuesto, en el anteproyecto tampoco se incluye una definición de «animal potencialmente peligroso» que excluya expresamente a los perros destinados para la caza. Hace un par de años se prohibió la caza con dogos argentinos en Aragón, y este año no se permitirá la caza con perros de agarre en Navarra. ¿Por qué no adaptar la normativa autonómica a la estatal? Es una mera cuestión de seguridad jurídica.

¿Lo único positivo? Que el anteproyecto no prohíbe la práctica de la modalidad deportiva del tiro al pichón y de otras similares, como sí lo hacían los anteriores borradores.

Ciertamente, era obvia la controversia en la que incurría el texto primitivo, que excluía de la aplicación de la ley a los animales de producción (como sin duda lo son los pichones y codornices utilizados en estas modalidades) y, por otra parte, pretendía su prohibición. Sin embargo, parece que de momento, y salvo nueva sorpresa, en Castilla-La Mancha seguirá permitiéndose la práctica del tiro al pichón.

Jaime Valladolid

Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental

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