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¿Puedo cazar con armas que almacenan más de 2 cartuchos?
Consulta de Gabriel Montoya desde Teruel:
“¿Es cierto que están prohibidas para la caza las armas que permitan un almacenamiento de más dos cartuchos? Estoy interesado en comprarme un rifle, pero antes me gustaría tener claro este asunto”.
En 1986, España ratificó el Convenio de Berna de 1979, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa. En esta ratificación se hizo una reserva por el período de tres años a la prohibición que se establecía del empleo de armas de caza automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. Sin embargo, desde septiembre de 1989, los cazadores estamos obligados a que, si usamos armas semiautomáticas, su cargador esté limitado a dos cartuchos. ¡Ojo, pero únicamente para el caso de armas semiautomáticas, no para otro tipo de armas!
¿Y qué se entiende por arma semiautomática? En el artículo 2 del Reglamento de Armas se define arma automática de la siguiente manera: arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
Por lo tanto, esta restricción no afecta a las armas de repetición, las que se recargan después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador (accionamiento manual) que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones. En este supuesto se incluirían, por ejemplo, los rifles de cerrojo, palanca, corredera.
Así pues, en respuesta a su pregunta, están prohibidas para la caza las armas semiautomáticas que permitan un almacenamiento de más dos cartuchos, pero no todas las armas de caza. Fuera de esta restricción quedarían, por ejemplo, los rifles de cerrojo, palanca, corredera…
Aunque pueda parecer mentira, algunos agentes de la autoridad han interpretado que esta restricción afecta a cualquier arma de caza, llegando incluso a denunciar, ante el asombro y el más que justificado enojo del sancionado, a un cazador que disparaba en una montería o en un rececho con un rifle de cerrojo por considerarlo un arma prohibida para la caza al permitir el almacenamiento de más de dos cartuchos. ¡Increíble pero cierto! •
Jaime Valladolid
Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental
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Armando Guerra
diciembre 04, 13:07