Nuestro lector Jesús Fernández, de Almadén (Ciudad Real) nos realiza una controvertida consulta:
“Me han regalado un perro catalogado como peligroso, concretamente de raza American Stanford, que cuando sea adulto formará parte de mi rehala. ¿Estaría exento de obtener la licencia especial para la tenencia de este tipo de canes con el núcleo zoológico de la rehala y con el seguro de responsabilidad civil de 300.000 euros que tengo actualmente contratado o, por el contrario, sí necesitaría obtenerla? En este último caso, ¿qué trámites debería seguir? Muchas gracias”.
Al respecto, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, establece en su artículo 11 como excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de los propietarios, entre otras:
“b) Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que los mismos puedan dedicarse en ningún caso, a las actividades ilícitas contempladas en la presente Ley”.
Por su parte, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la mencionada Ley 50/1999 (modificado posteriormente por el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre) dispone los requisitos exigibles a los propietarios de estos perros y el carácter preceptivo de una licencia especial para ello, especificando en su anexo I los perros considerados como potencialmente peligrosos. Entre ellos, efectivamente, se encuentra el American Stanford.
PERO SI SE DEDICA ÚNICAMENTE A LA CAZA….
Por lo tanto, aquí surge la primera controversia: ¿podría exceptuarse de la aplicación de esta normativa al propietario de un perro considerado de una raza potencialmente peligrosa pero que se dedica única y exclusivamente a la actividad cinegética? La puerta a una posible sanción por la no obtención de esta licencia queda pues entreabierta pese a que el animal se destine únicamente a la caza y será en última instancia el agente de la autoridad competente quien actúe según su criterio e interpretación.
Pero la inseguridad jurídica se incrementa aún más si acudimos a los Decretos de las comunidades autónomas o a las Ordenanzas municipales que también regulan los requisitos legales exigibles para la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos. Entre estas regiones que han decidido legislar sobre este ámbito, se encuentran, por ejemplo, Andalucía (Decreto 42/2008, de 12 de febrero), Comunidad Valenciana (Decreto 16/2015, de 6 de febrero, y Decreto 145/2000, de 26 de septiembre) o la Comunidad de Madrid (Decreto 30/2003, de 13 de marzo), que también han creado sus registros autonómicos de perros considerados como potencialmente peligrosos. Sin embargo, y en el supuesto que nos atañe, Castilla-La Mancha no ha regulado aún nada sobre ello.
¿QUÉ ESTABLECE LA NORMATIVA MUNICIPAL?
No obstante, y como ya hemos apuntado con anterioridad, algunos Ayuntamientos sí han desarrollado ordenanzas que exigen la obtención de esta licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y su inscripción en un registro municipal. Entre ellos, casualmente, se encuentra el de Almadén (Ciudad Real), cuya ordenanza puede ser descargada en la siguiente dirección: www.almaden.es
Como vemos, en esta norma no se realiza una distinción entre perros destinados exclusivamente a la caza o al manejo de ganado, por ejemplo, y los de compañía, que transitan normalmente por lugares públicos. Es más, en el artículo 19 de esta Ordenanza, que regula el registro municipal para estos perros, se indica que en el mismo debe constar el destino que se le va a dar al animal, y una de las posibles opciones es el de “caza”, por lo que de ello cabe interpretar la consideración de que cualquier perro potencialmente peligroso debe figurar en dicho registro, con independencia de que sea o no dedicado a la actividad cinegética. Por lo tanto, sí sería preceptiva la correspondiente licencia.
LO PROCEDENTE, LA OBTENCIÓN DE LICENCIA
De esta manera, Jesús deberá presentar la solicitud de la licencia en el Registro General del Ayuntamiento junto a la siguiente documentación:
Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.
Asimismo, se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. Una vez obtenida dicha licencia, el animal deberá ser inscrito en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos
Jaime Valladolid
Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental