Mayo, el mes del corcino, y toca a su fin lo que podemos llamar la paradoja corcera: cuando menos hay es cuando más se ven. Hace ahora cinco años el autor se posicionó en contra de la caza de corzas en primavera y acuñó por entonces un lema: «Caza con ciencia y… conciencia. La caza ética, social y ambientalmente sostenible es la única posible».En este trabajo analiza comparativamente las fechas de caza de las distintas comunidades autónomas y su idoneidad según el ciclo biológico de las especies.
Aquella reflexión desembocó en un estudio más global sobre fechas de caza: Descargar estudio completo: Análisis comparado y valoración técnica de los periodos hábiles de caza en España: adecuación al ciclo biológico, fenología reproductiva y, en su caso, migratoria, de las especies cinegéticas ibéricas.
El título de este proyecto, firmado en 2015 como trabajo de fin de Ingeniería de Montes y co-tutorado por el Dr. Juan José Luque-Larena (UVa) y la Dra. Beatriz Arroyo (IREC-CSIC), destripa sin duda su principal motivación: contribuir a que la regulación cinegética en España cumpla de manera efectiva con los cánones que impone el binomio sostenibilidad-bienestar.
Mejor, pensé, una adecuación a tiempo y planificada de los periodos hábiles de caza que quedar al albur de impredecibles denuncias y, consecuentemente, de interpretaciones y sentencias judiciales de imprevisible contenido y repercusión. Y así, concebí este trabajo como un documento de consulta y debate que pudiera servir a las Administraciones y consejos de caza en el conocimiento de cómo son tratados cada uno de los aspectos ligados a la caza en las distintas regiones españolas. Se trata en todo caso de trabajar por la mejor adecuación de los periodos de caza de cada especie y modalidad.
Es por ello que remití el estudio en primer lugar a todas las Administraciones implicadas de cara a los consejos de caza de la temporada 2016/2017, y, me consta, que fue documento de trabajo en varios de ellos; agradezco a los muchos técnicos y cargos de todas ellas lo bien recibido que ha sido y los comentarios y aportaciones que me remitieron, y en especial a D. Antonio Solís Camba, con el que mantuve una enriquecedora reunión al respecto en el ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La estructura del documento es la siguiente: en primer lugar se define el ámbito o alcance territorial (regional) y específico (especies cinegéticas y, en su caso, cazables en cada región); a continuación se repasa el marco legal y científico en relación con la caza sostenible y el bienestar animal; seguidamente, y para cada especie, se realiza un análisis y valoración técnica de la adecuación del aprovechamiento cinegético a su ciclo biológico; y, finalmente, se ofrece una síntesis de resultados por especies y por regiones.
En este análisis se tomó como referencia la temporada de caza 2013/2014.
Obviamente, en este artículo sólo es posible exponer las principales conclusiones.
La primera de ellas es que en España existe en general una buena adecuación de los periodos hábiles de caza establecidos por la normativa cinegética regional al ciclo biológico de las especies, lo que contribuye a la sostenibilidad del aprovechamiento y al respeto de los principios básicos éticos y de bienestar animal; ello favorece, además, que la práctica cinegética sea una actividad selectiva y no masiva.
No obstante, existe una enorme variabilidad interregional en el desarrollo normativo ambiental y cinegético que es consecuencia de las competencias soberanas de la caza por parte de las CCAA (esta atomización competencial toma su mayor cuerpo en el caso del País Vasco, donde son las Diputaciones forales de cada una de las tres provincias las que poseen dicha cualidad normativa).
De la consulta de la normativa cinegética de algunas regiones se han detectado varias lagunas o dudas, es decir, no todas las órdenes o resoluciones anuales de caza disponen los mismos contenidos. Todo ello sugiere la necesidad de una mayor coordinación administrativa.
Esa gran variabilidad y disparidad de criterios se hace extensiva a la hora de establecer los periodos hábiles de caza, que superan en muchas ocasiones lo que sería esperable a tenor de variaciones latitudinales/altitudinales (la variabilidad extrema la encontramos en los periodos establecidos para la tórtola europea/común y el corzo hembra).
Esta no uniformidad se comprueba incluso en la consideración de qué especies son cinegéticas y, entre estas, cuáles son cazables en una temporada de caza en cuestión. Tampoco hay criterio uniforme en situar las fechas que abarca una temporada de caza ni en limitar según sexos o edades (por ejemplo, algunas regiones siguen prohibiendo la caza de hembras de cérvidos y bóvidos).
CAZA DE AVES
En cumplimiento del marco normativo internacional y estatal, la caza de aves se autoriza generalmente en otoño y principios del invierno, respetando tanto el periodo reproductor como, en su caso, la migración pre-nupcial (trayecto de regreso hacia los lugares de cría).
Se han detectado ciertos solapamientos o coincidencias, comunes a varias regiones, entre caza y periodo reproductor de algunas especies de aves cinegéticas muy importantes, por ejemplo, por el volumen de capturas.
La caza de la perdiz roja con reclamo afecta a las fases iniciales de la misma, al celo (aunque la normativa estatal ampara legalmente esta modalidad tradicional de caza). En pro de una mejor adecuación del periodo hábil para esta modalidad, se ha realizado ya un importante esfuerzo en estudio e investigación del ciclo reproductor de la perdiz roja en España (ya que es necesaria una detallada caracterización regional/comarcal, dada la enorme variabilidad ibérica, latitudinal y altitudinal).
La caza estival, conocida como media veda, de la codorniz común y la tórtola europea/común (aves migratorias transaharianas), afecta inevitablemente a las últimas aves que se reproducen e interfiere por tanto en la crianza de estas últimas polladas.
Pero la tradicional desveda estival de estas especies tiene como objetivo, no un mayor aprovechamiento cinegético, sino posibilitar que este tenga lugar, ya que se trata de aves no disponibles durante la temporada general de caza otoño-invernal (son transaharianas, con migración posnupcial temprana y abandono de las zonas de cría antes de que finalice la reproducción de todo el contingente).
Con el objeto de que la caza afecte a la menor cantidad posible del sector poblacional que aún no ha acabado toda su etapa ligada a la reproducción, cuando la mayor parte ha iniciado ya su viaje hacia África, son necesarios más estudios y una monitorización anual regional/comarcal.