Valoración técnica de los periodos hábiles de caza en España

Mayo, el mes del corcino, y toca a su fin lo que podemos llamar la paradoja corcera: cuando menos hay es cuando más se ven. Hace ahora cinco años el autor se posicionó en contra de la caza de corzas en primavera y acuñó por entonces un lema: «Caza con ciencia y… conciencia. La caza ética, social y ambientalmente sostenible es la única posible».En este trabajo analiza comparativamente las fechas de caza de las distintas comunidades autónomas y su idoneidad según el ciclo biológico de las especies.

Aquella reflexión desembocó en un estudio más global sobre fechas de caza: Descargar estudio completo:  Análisis comparado y valoración técnica de los periodos hábiles de caza en España: adecuación al ciclo biológico, fenología reproductiva y, en su caso, migratoria, de las especies cinegéticas ibéricas.

El título de este proyecto, firmado en 2015 como trabajo de fin de Ingeniería de Montes y co-tutorado por el Dr. Juan José Luque-Larena (UVa) y la Dra. Beatriz Arroyo (IREC-CSIC), destripa sin duda su principal motivación: contribuir a que la regulación cinegética en España cumpla de manera efectiva con los cánones que impone el binomio sostenibilidad-bienestar.

Mejor, pensé, una adecuación a tiempo y planificada de los periodos hábiles de caza que quedar al albur de impredecibles denuncias y, consecuentemente, de interpretaciones y sentencias judiciales de imprevisible contenido y repercusión. Y así, concebí este trabajo como un documento de consulta y debate que pudiera servir a las Administraciones y consejos de caza en el conocimiento de cómo son tratados cada uno de los aspectos ligados a la caza en las distintas regiones españolas. Se trata en todo caso de trabajar por la mejor adecuación de los periodos de caza de cada especie y modalidad.

Es por ello que remití el estudio en primer lugar a todas las Administraciones implicadas de cara a los consejos de caza de la temporada 2016/2017, y, me consta, que fue documento de trabajo en varios de ellos; agradezco a los muchos técnicos y cargos de todas ellas lo bien recibido que ha sido y los comentarios y aportaciones que me remitieron, y en especial a D. Antonio Solís Camba, con el que mantuve una enriquecedora reunión al respecto en el ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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Principios de abril en algún coto norteño: ejemplo gráfico de cómo los corzos más jóvenes descorrean más tarde. En el sur peninsular todos los machos tienen ya la cuerna a punto: adelanto fenológico meridional típico.

 

La estructura del documento es la siguiente: en primer lugar se define el ámbito o alcance territorial (regional) y específico (especies cinegéticas y, en su caso, cazables en cada región); a continuación se repasa el marco legal y científico en relación con la caza sostenible y el bienestar animal; seguidamente, y para cada especie, se realiza un análisis y valoración técnica de la adecuación del aprovechamiento cinegético a su ciclo biológico; y, finalmente, se ofrece una síntesis de resultados por especies y por regiones.

En este análisis se tomó como referencia la temporada de caza 2013/2014.

Obviamente, en este artículo sólo es posible exponer las principales conclusiones.

La primera de ellas es que en España existe en general una buena adecuación de los periodos hábiles de caza establecidos por la normativa cinegética regional al ciclo biológico de las especies, lo que contribuye a la sostenibilidad del aprovechamiento y al respeto de los principios básicos éticos y de bienestar animal; ello favorece, además, que la práctica cinegética sea una actividad selectiva y no masiva.

No obstante, existe una enorme variabilidad interregional en el desarrollo normativo ambiental y cinegético que es consecuencia de las competencias soberanas de la caza por parte de las CCAA (esta atomización competencial toma su mayor cuerpo en el caso del País Vasco, donde son las Diputaciones forales de cada una de las tres provincias las que poseen dicha cualidad normativa).

De la consulta de la normativa cinegética de algunas regiones se han detectado varias lagunas o dudas, es decir, no todas las órdenes o resoluciones anuales de caza disponen los mismos contenidos. Todo ello sugiere la necesidad de una mayor coordinación administrativa.

Esa gran variabilidad y disparidad de criterios se hace extensiva a la hora de establecer los periodos hábiles de caza, que superan en muchas ocasiones lo que sería esperable a tenor de variaciones latitudinales/altitudinales (la variabilidad extrema la encontramos en los periodos establecidos para la tórtola europea/común y el corzo hembra).

Esta no uniformidad se comprueba incluso en la consideración de qué especies son cinegéticas y, entre estas, cuáles son cazables en una temporada de caza en cuestión. Tampoco hay criterio uniforme en situar las fechas que abarca una temporada de caza ni en limitar según sexos o edades (por ejemplo, algunas regiones siguen prohibiendo la caza de hembras de cérvidos y bóvidos).

CAZA DE AVES

En cumplimiento del marco normativo internacional y estatal, la caza de aves se autoriza generalmente en otoño y principios del invierno, respetando tanto el periodo reproductor como, en su caso, la migración pre-nupcial (trayecto de regreso hacia los lugares de cría).

Se han detectado ciertos solapamientos o coincidencias, comunes a varias regiones, entre caza y periodo reproductor de algunas especies de aves cinegéticas muy importantes, por ejemplo, por el volumen de capturas.

La caza de la perdiz roja con reclamo afecta a las fases iniciales de la misma, al celo (aunque la normativa estatal ampara legalmente esta modalidad tradicional de caza). En pro de una mejor adecuación del periodo hábil para esta modalidad, se ha realizado ya un importante esfuerzo en estudio e investigación del ciclo reproductor de la perdiz roja en España (ya que es necesaria una detallada caracterización regional/comarcal, dada la enorme variabilidad ibérica, latitudinal y altitudinal).

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La caza de palomas y tórtolas es típica de la media veda: única oportunidad de aprovechamiento para la tórtola europea, especie no disponible en la temporada general de caza otoño-invernal.

 

La caza estival, conocida como media veda, de la codorniz común y la tórtola europea/común (aves migratorias transaharianas), afecta inevitablemente a las últimas aves que se reproducen e interfiere por tanto en la crianza de estas últimas polladas.

Pero la tradicional desveda estival de estas especies tiene como objetivo, no un mayor aprovechamiento cinegético, sino posibilitar que este tenga lugar, ya que se trata de aves no disponibles durante la temporada general de caza otoño-invernal (son transaharianas, con migración posnupcial temprana y abandono de las zonas de cría antes de que finalice la reproducción de todo el contingente).

Con el objeto de que la caza afecte a la menor cantidad posible del sector poblacional que aún no ha acabado toda su etapa ligada a la reproducción, cuando la mayor parte ha iniciado ya su viaje hacia África, son necesarios más estudios y una monitorización anual regional/comarcal.

CAZA DE MAMÍFEROS

La caza de aves y mamíferos encuentra en la legislación internacional y nacional varios condicionantes al empleo de determinados métodos de captura y muerte, algunos considerados “masivos o no selectivos”.

Para los mamíferos, sin embargo, nada se dice respecto a limitaciones en las temporadas de caza. Sí lo hace la Directiva 2009/147/CE para las aves, y en aplicación a todo el ámbito comunitario. También la Ley 42/2007 (estatal) se hace eco de dichas limitaciones para las aves pero no para los mamíferos. Este “olvido” respecto a los mamíferos no parece lógico y se echa en falta una regulación marco para su caza.

Aunque no existan condicionantes legales supra-regionales, la caza de mamíferos en España está comúnmente limitada al otoño-invierno, respetando la época de partos, lactancia y, en el caso de los cánidos, el periodo de dependencia social de las crías; también se evita en general la caza de hembras en últimas fases de gestación. La principal excepción es la caza del jabalí, al iniciarse la época de partos en pleno invierno.

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En el caso del ciervo la época de celo favorece tanto la caza de machos de trofeo como el disparo selectivo, por lo que su caza suele estar permitida a rececho en berrea.

 

La caza de machos de cérvidos está adaptada al ciclo de la cuerna de cada especie así como al celo, lo que hace que se establezcan comúnmente periodos específicos de caza estival (típico de la caza primaveral de corzo macho y del ciervo en berrea). En esta época estival solo se autorizan modalidades de caza en solitario (caza a rececho/aguardo) en detrimento de las cacerías colectivas (tipo montería/batida) para las que se suelen establecer más limitaciones temporales debido a que suponen una mayor distorsión sobre la especie de caza objetivo y en general en el medio natural.

Algunas regiones autorizan la caza de hembras de ungulados en primavera, bien en las últimas fases de gestación, bien recién paridas o con crías lactantes y totalmente dependientes. Aunque en la normativa de caza de ungulados es práctica habitual incluir criterios de disparo selectivo que entrañan el respeto a las hembras con crías, siempre existe el riesgo de su abatimiento porque estas últimas pueden no ser visibles debido al comportamiento típico de ocultación, por ejemplo, de los cérvidos neonatos, especialmente acentuado en el caso de los corcinos.

La caza de hembras en primavera es, a mi juicio, una práctica a desterrar, más que en términos de sostenibilidad actual, en términos éticos y de respeto al bienestar animal ante el claro riesgo de orfandad y consecuente muerte por inanición de las crías; ello implica, además, que pudiera ser calificado como un método de captura “masivo y no selectivo”.

CAZA vs CONTROL

Es práctica habitual el establecimiento de periodos hábiles de caza más dilatados para especies que habitualmente ocasionan daños (a la agricultura, ganadería, daños forestales, accidentes de tráfico…) o para las que tienen la consideración, temporal casi siempre, de “especies plaga”, supeditando su caza como método de control por daños.

En estos casos se incurre habitualmente en situaciones conflictivas, caso de la caza en primavera. Pero la caza debe practicarse siempre bajo el binomio sostenibilidad-bienestar y, salvo en casos muy excepcionales, no deberían autorizarse periodos de caza bajo el argumento del control.

Aunque puede ser justificable cierto adelanto o prolongación de la temporada de caza en situaciones de conflictividad por daños (limitado a determinadas zonas o comarcas concretas), no es admisible que varias regiones autoricen la caza de determinadas especies de manera generalizada y durante todo el año.

En efecto, varias especies se cazan todo el año o casi todo el año, y o bien es así en determinada región, o bien los periodos hábiles establecidos por varias regiones se complementan entre sí de modo que, finalmente, hacen que sean cazables prácticamente todo el año. Obviamente, ello no tiene justificación técnica al superarse el rango o umbral de la variabilidad fenológica ibérica, y tampoco y a menudo desde el punto de vista de la tradición.

Esta laxitud del periodo de caza hábil es un mal común a los mamíferos y afecta principalmente al zorro, al lobo, al jabalí, al ciervo hembra, al corzo y al rebeco macho. En el caso de los ungulados puede tener su explicación en la progresiva dilatación de las temporadas de caza en buena parte de las regiones analizadas para facilitar un mayor volumen de capturas, de nuevo con el fin de ejercer mediante la caza el control poblacional.

Como vemos, es fina la línea que separa caza de control.

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La observación de hembras en primavera aparentemente solitarias no permite descartar que haya corcinos a su cargo, ocultos entre la vegetación.

 

DESACTUALIZACIÓN CIENTÍFICA

Se han detectado varias evidencias de desactualización científica en conceptos claves, tanto en la normativa regional (caso de la nomenclatura científica de algunas especies como la liebre) como a nivel internacional.

Es necesaria una actualización urgente de los periodos de reproducción y migración pre-nupcial establecidos por el comité ORNIS para la aplicación de la Directiva Aves en España (a pesar de que del documento “Key Concepts of Article 7(4) of Directive 79/409/EEC” existen actualizaciones del año 2009 y 2014, la última referencia manejada para España data del año 1999).

Más aún, dada la extensión y variabilidad latitudinal de España, para establecer dichos periodos sería precisa la diferenciación entre las regiones de la mitad norte y las de la mitad sur (región macaronésica a parte: islas Canarias).

Para conseguir una correcta adecuación de los periodos hábiles de caza es necesario reforzar la labor investigadora sobre el ciclo biológico de las especies cinegéticas; se debe lograr una caracterización detallada de las variaciones fenológicas que dichos ciclos, en sus diferentes fases, presentan en las distintas regiones o comarcas de España.

Debe ser el conocimiento científico la herramienta básica que rija la asignación de los periodos hábiles adecuados a cada modalidad de caza, ello por encima de las tradiciones cinegéticas y también con el fin de no dar juego excesivo a las interpretaciones judiciales.

CONCLUSIÓN

El recorrido de la ordenación cinegética en España es largo y diverso. Queda mucho trabajo por hacer, trabajo conjunto a tres bandas entre administración-cazadores-científicos, terna que debe estrechar lazos colaborativos para que la regulación cinegética en España cumpla de manera efectiva con esos cánones que impone el tándem sostenibilidad-bienestar.

Este anhelo ha sido, en definitiva, la motivación principal de este proyecto personal: contribuir a que la caza sea ética, social y ambientalmente sostenible, una caza moderna, la única posible, la caza con ciencia y… conciencia.

Descarga el estudio completo.

Las fechas para el reclamo ‘Exceso de celo’

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ampara legalmente la caza de la perdiz con reclamo (artículo 63): «La Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie».

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) estimó parcialmente un recurso interpuesto contra la normativa de la temporada de caza 2011/2012 estableciendo que «el periodo de caza de la perdiz con reclamo no puede incluir ni el mes de febrero ni los primeros seis días de marzo».

Se argumentaba que hay coincidencia de dicho periodo con la época de reproducción de la especie y, más concretamente, con el periodo de «celo» (Sentencia 1/2015, de 2 de enero).

Más recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado dicha sentencia del TSJCLM (Sentencia 2703/2016, de 21 de diciembre).
Estas sentencias suponen un injusto desprecio, qué duda cabe, a los importantes esfuerzos de investigación realizados para la correcta adecuación fenológica de la caza con reclamo que, en los últimos años, se ha ido ajustando en calendario bajo criterios científicamente sostenibles en cumplimiento de las recomendaciones del comité ORNIS de la Comisión Europea.

ORNIS establece que el «periodo reproductor» de la perdiz roja (Alectoris rufa) se inicia con la ocupación continua del territorio de cría, orientativamente 40 días antes de la puesta. Obviamente el celo puede iniciarse antes, pero es que la Directiva Aves no prohíbe expresamente la caza de aves en celo sino en periodo reproductor, lo que es un matiz determinante.

fechas-caza-reclamoLa Directiva Aves dice al respecto (artículo 7.4): «Los Estados miembros velarán […] en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza». Luego, el comité ORNIS establece de cuándo a cuándo comprende este periodo para cada especie.

Así, hasta la temporada de caza 2014/2015, en Castilla-La Mancha la normativa diferenciaba dos periodos hábiles según un criterio altitudinal: 24 enero-6 marzo en terrenos con altitudes medias inferiores a 600 metros, y 1 febrero-14 marzo por encima de esa cota.

Pero a partir de los estudios más recientes disponibles sobre la fenología de la perdiz roja en esta región, y tras la sentencia del TSJCLM, la normativa cinegética anual de Castilla-La Mancha contempla ya un periodo único para la caza de la perdiz con reclamo, y que ya no afecta al mes de marzo: 17 enero-28 febrero (temporadas 2015/2016 y 2016/2017).

Pero los tribunales han desoído a la ciencia, ni más ni menos que al comité ORNIS y al IREC-CSIC, entre otros, y han asociado ‘celo’ con ‘periodo reproductor’, sin más precisiones; eso sí, orientados por los peritos de SEO/BirdLife. Y es que la caza en esta época debe resultar objetivamente cuestionable para los estamentos judiciales debido a la mención expresa de la palabra ‘celo’ en la legislación estatal como época prohibida para la caza por una inadecuada trasposición de la Directiva Aves al ordenamiento jurídico español.

Una trasposición que se hizo, a mayores y con ‘exceso de celo’, en el año 1989 a través de la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y no se corrigió en 2007 (Ley 42/2007, que deroga la anterior), por mucho que ambos textos hicieran mención expresa a la excepcionalidad de la autorización de la caza de la perdiz con reclamo, invocando a la tradición.

Pues bien, de aquellos polvos… vinieron estas sentencias.

Felipe Canales Basabe
Ingeniero de Montes e I. T. Forestal
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