JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 18 DE MAYO 2006
Las Directrices reproducen:
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas desestimó un recurso interpuesto por la Comisión Europea relativo al supuesto incumplimiento por España de las obligaciones derivadas del artículo 12.1.a y del anexo VI de la Directiva Hábitats, al permitir las autoridades de Castilla y León la autorización de lazos con tope para la captura de zorro en zonas de supuesta presencia de nutria (especie estrictamente protegida -anexo IV- de la Directiva).
Método Collarum
La sentencia del Tribunal establecía que para apreciar la fundamentación de la denuncia de la Comisión había de comprobarse la verificación de la presencia de la especie protegida (nutria) en la zona de autorización y la condición del carácter deliberado de su captura o sacrificio. Asunto C-221/04. Comisión V. España. Sentencia del TJCE (Sala segunda) de 18 de mayo de 2006. (2006) REC I-4515.
Al MAGRAMA se le olvidó incluir sobre el caso que no se había discutido que la autorización controvertida se refería a la caza del zorro. Por consiguiente, la autorización en sí misma no pretendía permitir la captura de nutrias.
Además, la presencia de nutrias no había sido acreditada formalmente, de modo que tampoco se había demostrado que, al expedir la autorización controvertida para la caza del zorro, las autoridades españolas eran conscientes del riesgo de poner en peligro a las nutrias.
Para que se cumpliese el requisito relativo al carácter deliberado, debía acreditarse que el autor del acto quería capturar o sacrificar un ejemplar de una especie animal protegida o, cuando menos, aceptaba la posibilidad de tal captura o sacrificio.
Mientras en España se gestaba la LPNB y las Directrices posteriores, en Europa de desarrollaba la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de julio de 2004, por la que se introducirían normas de captura no cruel para algunas especies animales.
Europa pretendía, con una nueva legislación, cumplir con su parte de los acuerdos firmados en 1997, con los países no europeos comerciantes de pieles.
En la práctica, la nueva Directiva solo se aplicaría a las trampas distintas de los cepos que los productores quisieran que se consideren “no crueles”. Además, por lo que respecta a otras especies animales que no sean las 19 enumeradas (de 13 se pretendía pasar a 19, y en España solo afectaría al armiño, marta y tejón), en los anexos del Acuerdo seguirá siendo posible el uso de trampas, distintas de los cepos, que no cumplan las normas de captura no cruel, si se ajustan a otras normas comunitarias.
Método Belisle
La propuesta no pretendía armonizar todos los requisitos técnicos relativos a la comercialización o puesta en el mercado de trampas. Su objetivo es únicamente prohibir el uso de trampas “crueles” utilizadas para capturar animales de las especies enumeradas.
Dicha Propuesta establecía normas de captura no cruel, requisitos aplicables a los métodos de captura, disposiciones técnicas respecto a los ensayos de métodos de captura y la certificación de trampas para la captura de algunas especies de mamíferos. Así como a la cualificación de los usuarios de las mismas.
Dejando la puerta abierta a los países comunitarios para poder aplicar esta innovadora legislación para capturar a efectos de la gestión de la vida silvestre, el control de plagas, y para capturar mamíferos con vistas a su conservación y obtención de pieles, cuero o carne.
Al final, la Propuesta fue a parar a un cajón por Resolución legislativa del Parlamento Europeo. Destacando algunas cuestiones literales del Dictamen del Comité Económico y Social (CESE):
El Acuerdo se negoció para evitar una posible prohibición europea a la importación de productos fabricados con pieles de especies capturadas, en su hábitat natural, en países donde no estuviera prohibida la utilización de cepos. Para el Parlamento europeo, el Acuerdo era totalmente inadecuado e ineficaz y debería haber sido rechazado, estableciendo en su lugar la prohibición de importar pieles y productos fabricados con pieles de animales salvajes enumeradas en dicho Acuerdo.
El CESE considera cuestionable la utilización de la expresión “no cruel” en la propuesta. En el artículo 2 se definen los “métodos de captura”, pero no se incluye ninguna definición de las “normas de captura no cruel”. De hecho, el texto del Acuerdo (en el que se inspira la propuesta) reconoce en su preámbulo la ausencia de normas internacionales de captura y, en líneas generales, relaciona la expresión “no cruel” con aquellas normas que “garantizan un nivel suficiente de bienestar de los animales capturados”.
La propuesta prevé la creación de un sistema de autorización y formación de los usuarios de trampas. Sin embargo, no se aborda la concesión de licencias, y el control de los métodos de captura es prácticamente inaplicable por la imposibilidad de llevarlo a cabo en el hábitat natural de los animales. El CESE recomienda la instauración de un estricto sistema de licencias que lleve a una homogeneización en toda la Comunidad.