Si con la idea de tener el máximo control posible de sanidad animal se considerase que todos los cotos de caza mayor son una explotaciones cinegéticas, hemos de ser conscientes de la implicaciones administrativas, las obligaciones y responsabilidades que ello conlleva para el titular del coto al serle de aplicación todo lo que respecto a las explotaciones de animales establece la Ley de Sanidad Animal, empezando por la obligación de inscribir el coto en el REGA, lo que sin duda pudiera ser excesivo para muchos tipos de cotos.
Pero si por el contrario se excluye a todos los cotos de caza mayor de la consideración de explotación cinegética podemos estar amparando en muchos casos situaciones de riesgo de sanidad animal. Un caso concreto de estas situaciones de riesgo, que me parece especialmente preocupante, son los famosos cercones en los que, previa compra y traslado, se sueltan jabalíes en altísima densidad de manera transitoria para suelta posterior al coto o, en cercones algo más grandes, para la caza directa dentro de ellos.
¿Qué consideración deberían tener estos cercones y los jabalíes en relación a la definición de explotaciones de animales y de animales de producción de la Ley de sanidad animal?
Pues muy posiblemente deberían tener la consideración de explotación cinegética e incluso se podría considerar que los jabalíes han dejado de ser “res nulius” y han pasado a ser ganado puesto que han sido adquiridos mediante un negocio jurídico de compraventa previa captura (es decir previamente cazados y por tanto ocupados) lo que les otorgan la condición de animales con dueño.
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