Control de predación en España. Lo que no quieren contarnos

En materia de control de predación, no se habla de cazar, sino de capturar, al igual que en los Parques Nacionales o para las exóticas invasoras de control poblacional. La diferencia entre caza y control poblacional, captura, etc., se basa en la utilización de eufemismos tecnócratas-administrativos con efectos redentores, en relación al fin último a regular, que les guste o no, es LA CAZA.

Siendo estos términos manipulados a interés de quienes redacten la legislación y a quien vaya dirigida. Aunque la Propuesta europea de 2004 no vio la luz, en 2007 se promulgó la LPNB, en cuyo art. 65.3.g establece la obligatoriedad de homologar los métodos de captura de predadores, siguiendo para ello criterios de selectividad y bienestar animal, fijados por los acuerdos internacionales; así como que estos métodos únicamente sean utilizados por personal acreditado a título individual por las CC.AA. En suma, para salvaguardarse las Administraciones de la responsabilidad ante la posibilidad e intencionalidad de capturar de forma circunstancial alguna de las especies protegidas mediante las autorizaciones dirigidas al sector cinegético.

Las Directrices técnicas a efectos prácticos contemplan una serie de métodos homologados selectivos para la captura exclusiva de zorros y urracas, siendo estas especies cinegéticas. Pidiéndonos a los cazadores, con licencia de caza en vigor, una cualificación extraordinaria para controlar sus abundancias, un tanto curioso cuando se “garantiza” la mayor de las selectividades de los métodos homologados.

También recogen la posibilidad de utilizar las Directrices por parte de las CC.AA para capturar perros y gatos asilvestrados, como especies exóticas invasoras. Ahora las sociedades de caza se encuentran con el problema de gestionar estos animales de compañía, conforme a la Ley de Protección de Animales.

Pero siempre y cuando las entidades de caza consigan las autorizaciones correspondientes del político de turno, que normalmente se encuentra sometido a las duras presiones de los grupos animalistas. De facto, existe una modificación de las Directrices con un nuevo método homologado para gatos que no ha visto la luz por razones evidentes de coraje institucional.

Por ser simplemente eso, Directrices, y porque las leyes de caza autonómicas tienen herramientas en el mismo sentido más sencillas; y ya sabemos la lucha de competencias entre CC.AA y Estado, la burocracia, etc. Paulatinamente se van implantando métodos homologados y cursos formativos, impulsados y ayudados por la presión del rédito económico comercial de unos pocos interesados. Métodos que, por cierto, cuestan un pico al ser importados.

Mientras en España se pueden cazar 36 tipos de aves, en Francia son 61 en base al listado de la Directiva Aves. La Directiva Hábitat permite la recogida en la naturaleza, y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, a la gineta, el tejón o marta, entre otras, sin que ni si quiera una CC.AA se haya planteado la posibilidad de su captura y menos aún su caza.

Cuando pueden estar representando alguno de estos animales un reservorio de enfermedades para la ganadería, como consecuencia de sus abundancias poco estudiadas, y un peligro para otras especies, incluidas las protegidas, como el urogallo cantábrico. Si a todo ello le sumamos las limitaciones y prohibiciones de la legislación española en materia de caza, saquen ustedes sus propias conclusiones.

Por tanto, es necesario revisar tanto la Ley 42/2007 de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos y acreditación de usuarios entre todos los intereses afectados, para que se conviertan en una herramienta viable y eficaz de gestión de la fauna silvestre.

 

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