Esperas al jabalí, fiebre cinegética

Llegó mayo, con sus aguas y sus nubarrones. El campo respira frescor y sosiego, las parideras pueblan de vida nuestros montes dando el comienzo a un nuevo ciclo campero. Quizás sea esta la época idónea para esperar a esos grandes macarenos que meses atrás nos desmoralizaban con su implacable astucia, pero que, víctimas de este estado de paz, son algo más propensos a ofrecer ese error en favor del aguardista.

Con el final de la primavera, los permisos de esperas comienzan a llegar, siendo el punto de partida para la práctica de una de las «religiones» más cultas, complejas y personales del mundo cinegético, como son los aguardos a jabalí. Sin embargo, como toda modalidad que levanta pasiones, también genera ciertas confusiones y debemos tener muy claro donde se encuentran los límites legales para su práctica.

Cebaderos y atrayentes

Personalmente, cada día que pasa me atraen más los aguardos al paso. Son más divertidos, ya que el factor sorpresa puede dar un vuelco inesperado en cualquier momento. Además, te exigen estar cazando durante toda la espera. Esto no es óbice para que haya quien prefiera aguardar en comedero, lo cual exige una preparación y trabajo constante que sólo los aguardistas conocemos. Respecto a la legalidad de esta práctica, hemos de estar a lo previsto en la normativa autonómica, pues varía en función de la localización en que vayamos a cazar.

Así pues, en Andalucía, a raíz de la Resolución de fecha 20 de mayo de 2022 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se permite la caza en cebadero, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos que se contemplan en la resolución: «el aporte, puntual y concentrado en una sola localización, de alimento vegetal o en pienso en el entorno al puesto de aguardo con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos…».

En el caso de Extremadura está prohibido realizar cualquier práctica que tienda a «chantear», atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos, pero se exceptúa de la acción de atraer, la aportación de alimentos a las especies cinegéticas. Pese a todo lo anterior, se deberá atender a lo recogido en el plan técnico correspondiente.

En conclusión, nos encontramos vinculados de forma directa a la normativa autonómica, la cual, en muchas ocasiones, ofrece un dudoso pronunciamiento acerca de la temática en cuestión.

Cámaras de fototrampeo

Aunque su boom fuera años atrás, siguen siendo las cámaras de fototrampeo elemento de uso cotidiano entre todos los archiperres aguardistas. Con relación a su legislación, debemos atender a la normativa autonómica que trata sobre la captación de imágenes de animales salvajes en entornos naturales. Hemos de tener en cuenta dos aspectos fundamentales: en primer lugar, es posible que en ciertos casos sea necesario pedir permisos especiales en función de la época del año o la afluencia de determinadas especies protegidas. En segundo lugar, si la cámara se encuentra enclavada en un lugar de afluencia de personas, deberemos estar a lo recogido en la Ley 3/2018 de Protección de Datos en relación con la difusión del contenido, así como para la advertencia de las mismas.

Más allá de los retazos legales, el fototrampeo es realmente útil para saber no sólo el animal que aguardamos, sino la hora habitual de paso por el puesto. Pese a las grandes ventajas que nos aportan hemos de tener en cuenta la astucia de nuestros oponentes. Caso curioso fue el que me ocurrió en la luna de mayo de 2016, cuando un gran cochino se apoderó de un comedero. Tras ver su imponente chita en los aledaños del cebadero e ilusionado en ponerle cara a mi oponente, me dispuse a colocarle la cámara en un alcornoque que se encontraba enfrente de la comida, a unos ocho metros. Cuál fue mi sorpresa que, desde la llegada de la cámara a la escena del crimen, el cochino desapareció. Unos días más tarde probé a colocarla mucho más alta y en una rama que salía totalmente en perpendicular, siendo imposible que el ungulado la detectara por el movimiento natural de su cuello. Esa noche el marrano entró y la siguiente pudimos cobrarlo, tras un lance infartante. Sin duda, estos bichos tienen un sexto sentido y nunca debemos confiarnos.

Fuentes luminosas

Desde los arcaicos faros de coche, pasando por las linternas de bombillas incandescentes y terminando en las de leds, la luz artificial siempre ha sido fiel compañera para los esperistas en esas noches cerradas, donde la luna, atemorizada por la oscuridad de la noche, no se atrevió a salir.

Sin embargo, a lo largo de nuestra historia cinegética, el uso de la luz no siempre ha estado permitida. En la actualidad, se encuentra autorizada en la mayoría de comunidades autónomas, pues se ha acabado demostrando que no sólo es una ayuda a la hora de culminar el lance, sino que aporta un plus de seguridad evitando multitud de accidentes. Prueba de todo lo anterior tenemos la Resolución de 20 de mayo de 2022 dictada por la delegación competente de la Junta de Andalucía o, en el caso de Castilla-La Mancha, por su Ley 2/2018, de 15 de marzo, concretamente el apartado b de su artículo 26.

Particularmente, me parece muy positivo la autorización de la linterna en la mayoría de los territorios. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que, si cazamos en zonas de alta presión cinegética, es fácil que los grandes guarros teman las ráfagas de luz y conforme rocemos el pulsador, salgan atropellados buscando la huida. Más de una y más de dos veces me ha ocurrido esto, pudiendo únicamente contemplar esa nube de polvo que dejan a su fuga a modo de despedida sobrevenida.

Últimos avances, visión nocturna y térmica

Sin duda, la visión nocturna y térmica se lleva la palma en lo que concierne a avances del sector. La legislación se encuentra claramente dividida al respecto, hecho que creo que perjudica al colectivo cazador.

En primer lugar, tenemos comunidades como La Rioja (Ley 9/1998 de 2 de julio), Cantabria (Ley 12/2006, de 17 de julio) o Castilla y León (4/1996 de 12 de julio) donde su uso está totalmente prohibido. La norma comunitaria de estos territorios se muestra tajante, impidiendo, vedando y puniendo su uso.

En segundo lugar, tenemos un abanico de casos en los que se prohíbe estos elementos, siempre que vayan acoplados al arma, y puedan facilitar por ende el momento del disparo, como es el caso de Aragón (Ley de Caza 1/2015, de 12 de marzo) o Baleares (Ley 6/2006, de 12 de abril).

Por último, tenemos casos como el de la Región de Murcia donde, a través de su Orden de 10 de febrero de 2022, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación del jabalí y cerdo asilvestrado, autoriza el uso de monoculares, visores térmicos y nocturnos montados en el arma para reforzar el factor seguridad, siempre y cuando no se practique la caza en zonas de seguridad.

En mi opinión, estos aparatos son positivos siempre y cuando su uso se encuentre vinculado a labores de gestión cinegética, pero nunca a la caza propiamente dicha. Entiendo que atrás quedaron los tiempos de escopeta y manta, de puntos de mira de papel de aluminio e hilos en la boca del cañón, pero eso no es justificación para dar rienda suelta a todo tipo de modernidades que no hacen sino facilitar en exceso la acción de caza.

Por otro lado, entiendo que la descentralización de la legislación en este aspecto carece de sentido salvo casos muy excepcionales. El jabalí es un animal que posee cierto carácter transeúnte y, dependiendo de las circunstancias, puede llegar a recorrer cientos de kilómetros a lo largo de su vida. Por tanto, el hecho de legislar en función a una división político-territorial preestablecida muestra el absurdo de la norma, la cual viola de manera flagrante el principio de seguridad jurídica. O bien se establecen las diferencias en base a unos criterios puramente geográficos o bien se imponen unas bases legales de carácter estatal. Lo que es inadmisible es que haya comunidades donde se pueda cazar con estos aparatos, y a unos pocos de kilómetros esté terminantemente prohibido el simple hecho de portarlos.

Después de todo lo anterior y reflexionando ahora desde un plano puramente ético, me pregunto: ¿podrán la mayoría de aguardistas que se han iniciado en las esperas con térmicos o nocturnos valorar una huella clavada en una verea?, ¿sabrán descifrar la hora de entrada del marrano en una baña solo por la suciedad de su agua?, ¿serán capaces de valerse de la luz de la luna para valorar y culminar el lance? Juzguen ustedes mismos. Quizás estemos matando más, pero creo que estamos cazando menos…

Rafael Del Campo Prieto.

Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image Image

Image Image Image Image Image

Image Image Image Image Image

Image Image Image Image

Image Image Image Image

Image Image Image

Image

Image Image Image Image