Las armas de caza fuera del campo

Al igual que ocurre con la caza, los toros o la pesca, las armas suponen un punto de conflicto entre los diversos colectivos de nuestra sociedad. Unos las consideran necesarias, otros superfluas, para muchos son seguras, mientras que para otros tantos no pueden ser más peligrosas. Opiniones todas ellas encontradas que generan un caldo de cultivo entre sectores de difícil concierto y que, además de su torticero empleo en política, dan vidilla a numerosos debates de cafetería.

Porfías estas que, tras lo sucedido hace un tiempo en la provincia de Ciudad Real, han ido en aumento. Esa fatídica noche, un jubilado de 77 años que se encontraba solo en casa disparó con su escopeta de caza sobre un individuo que había adentrado en su patio con intención de apropiarse de lo ajeno, causándole la muerte cuando portaba entre sus manos una motosierra que le acababa de afanar. Actuación que, a día de hoy, se ha saldado con uno criando malvas y con otro en prisión provisional a la espera de juicio, algo que ha indignado a propios y extraños, y no solo por la muerte del asaltante, sino también por la severidad con la que su señoría ha enviado a chirona a un anciano que defendía su morada, sin posibilidad de fuga.

Dejando de lado en este artículo cualquier connotación política o ideológica, vamos a limitarnos a analizar de la manera más sencilla posible las distintas situaciones ajenas a la caza en las que puede verse un cazador por el mero hecho de poseer escopetas rifles o arcos de caza.

En primer lugar, y obviando la comisión de un delito valiéndose de un arma, ya que como todos sabemos terminará con la revocación del permiso, es necesario hacer mención a la posibilidad de que, con la comisión de determinados delitos, que por muy alejados del mundo cinegético que nos parezcan, pueden desembocar en una revocación o no renovación del permiso de armas. Y ello aun cuando no exista sentencia firme que lo corrobore, fundamentándose siempre en el riesgo que comportaría lo contrario.

Entre los supuestos más comunes podemos encontrar a las lesiones, al tráfico de estupefacientes, a las amenazas o incluso a los delitos contra la seguridad vial. Tramitándose, normalmente y en paralelo a la vía penal, un procedimiento administrativo de revocación que, para empezar, supone la retirada de los permisos y el necesario depósito de todas las armas. Dándose un plazo de 15 días hábiles para alegaciones, en los que se puede aportar toda la documentación con la que pretendamos desvirtuar dicho procedimiento, si bien, fuera de este plazo y por motivos de economía procesal es posible aportar aquello que estimemos oportuno y que no se pudo poner a disposición del instructor en el plazo anteriormente nombrado. Siendo habitual que, desde los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se espere a la resolución en vía penal para tomar una u otra decisión. Decisión que, por otra parte, no es definitiva y que en caso de ser contraria a nuestros intereses podremos recurrir ante lo Contencioso Administrativo.

En casos como el que ha interesado el presente artículo, es necesario comenzar diciendo que, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno, en España el poseer un arma no es un derecho preconstituido, siendo necesario acreditar una razón para hacerlo.

La mayor parte de quienes las portan lo hacen por dos motivos principalmente: la caza y el imperativo laboral.

Mientras que unos pocos cuentan con permiso especial que les permite, por razones obvias, el empleo de las mismas para autodefensa. Lo que se traduce en que cualquier empleo distinto al habilitado por licencia tendrá repercusiones penales, da igual que ciertas tendencias se muestren partidarias a la autodefensa: lo único cierto es que hasta la fecha la misma está bastante restringida.

Si bien, esto no quiere decir que en casos excepcionales y de la mano de la legítima defensa o del miedo insuperable, actitudes tan censurables como la sucedida en La Mancha se salden sin condena al estar su protagonista exento de responsabilidad criminal.

En cuanto al miedo insuperable decir que exige una amenaza real, seria e inminente que al hombre medio le hiciera actuar así, existiendo la posibilidad de que, de no darse todos los requisitos, la misma se disponga como eximente incompleta o atenuante.

Terminado con la legítima defensa, la cual en base a lo estipulado en el artículo 20.4 de nuestro Código Penal, requerirá de una agresión ilegítima, una falta de provocación y una proporcionalidad en cuanto al medio empleado por el defensor, pudiendo también obtener la calificación de eximente incompleta o de atenuante.

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