Consideraciones legales para las repoblaciones y reintroducciones

La introducción y reintroducción de especies o subespecies de fauna cinegética o el reforzamiento de sus poblaciones en el medio natural única y exclusivamente puede autorizarse por la Administración competente cuando:

  • No afecte a la diversidad genética de la zona de destino.
  • No existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, ni tampoco peligro de competencia biológica con las mismas que pueda comprometer el estado de conservación de estas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético.

Así, para la concesión de dicha autorización debe considerarse si la acción es compatible:

  • Con las determinaciones o previsiones de los planes de ordenación de los recursos naturales.
  • Con los planes de gestión de los espacios naturales protegidos
  • Con los de conservación de la fauna amenazada, y,  en su caso, con los planes generales que afecten a las especies cinegéticas declaradas con algún tipo de interés preferente cuando unos u otros existan para el territorio donde vayan a liberarse las piezas cinegéticas, así como si las sueltas se adecúan a los planes técnicos de aprovechamiento cinegético.
  • La repercusión que la introducción o el reforzamiento puedan tener en los usos y aprovechamientos tradicionales de la zona, ya sean agrícolas, ganaderos o forestales.

LA IMPORTANCIA DEL CERTIFICADO DE PUREZA GENÉTICA

Cada vez son más las Administraciones que, conscientes de la problemática ecológica y sanitaria que conlleva la introducción de especies foráneas, exigen a las granjas, principalmente de ciervos ibéricos y perdices, que sean poseedoras del denominado certificado de pureza genética que acredite la idoneidad del ADN de los animales que comercializan y que, por lo tanto, se soltarán a nuestros campos.

Hace unos años, varios laboratorios españoles y extranjeros con experiencia en el estudio de la genética de perdices fueron convocados por la Fundación para el Estudio y Defensa de la Naturaleza y la Caza (FEDENCA) para emprender un proyecto encaminado a la detección de la hibridación en la perdiz roja.

Cada laboratorio poseía varios marcadores moleculares de diversos tipos que podían utilizarse para tal fin. El objetivo del proyecto era elaborar un método molecular fiable para la detección de la hibridación en la perdiz roja que poseyera la suficiente potencia y fuese susceptible de convertirse en una herramienta útil para los criadores, gestores y organismos oficiales.

Así fue como, gracias al esfuerzo de varios organismos, instituciones, científicos y técnicos, se logró obtener un método común de trabajo para todos los laboratorios que efectúan estas analíticas. Una vez aprobado este certificado de pureza genética tocaba llevarlo a la práctica.

¿Cómo? Concienciando a las Administraciones autonómicas de la necesidad de su exigencia normativa para garantizar la pureza de nuestras perdices y presentándoselo a los criadores como un sello diferenciador de calidad.

Algunas regiones, como por ejemplo Extremadura o Murcia, entre otras, ya lo vienen requiriendo desde hace un tiempo, mientras que otras han mostrado públicamente su voluntad de adherirse a esta importante iniciativa y están inmersas en la incorporación de este menester legal a su normativa.

¡NUNCA SOLTEMOS SIN AUTORIZACIÓN!

Evidentemente, proceder a efectuar las referidas acciones sin la previa autorización administrativa sería una conducta constitutiva de al menos un ilícito administrativo, generalmente calificado en la mayoría de las comunidades autónomas de nuestro territorio nacional como una infracción grave y, por lo tanto, duramente sancionada.

Así, la letra f) del epígrafe primero del artículo 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (en adelante LPNyB), dispone que

«1.- A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas: f) La introducción de especies alóctonas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin autorización administrativa».

Por otro lado, en el artículo 52 de esta misma Ley se señala que

«las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos».

PUEDE SER CONSTITUTIVO DE DELITO

Yendo un poco más allá, el desacato de tales mandatos puede ser incluso reprochable penalmente en ciertos supuestos.

El artículo 333 del Código Penal dispone que:

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Una res nacida y criada en el campo siempre tendrá más defensas naturales que una introducida, ya sea genéticamente pura o no.

«El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años».

En efecto, el artículo 3 de la LPNyB define «especie autóctona» como «la existente dentro de su área de distribución natural». Así pues, en este delito la acción típica consistiría en la introducción o liberación de especies de flora o fauna no autóctonas, exigiéndose la infracción de las normas extrapenales protectoras de la flora y la fauna.

Lógicamente, las conductas desarrolladas con respeto a dicha normativa o al amparo de una autorización administrativa lícita deben ser apreciadas como atípicas. Asimismo, este delito también se configura dentro de los denominados «delitos de resultado», lo que viene a significar que para que se entienda en su forma consumada es necesario que se haya producido un determinado resultado, en el presente caso, el perjuicio del equilibro biológico.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN

Dicho lo anterior, las comunidades autónomas han establecido una serie de requisitos para la introducción, reintroducción y reforzamiento de especies.

Así, a grandes rasgos, podemos decir que los titulares de los cotos privados podrán efectuar la reintroducción de determinadas especies cinegéticas en aquellas zonas susceptibles para tal fin, normalmente en áreas cercadas y garantizando la impermeabilidad para la especie concreta.

Eso sí, siempre bajo el apoyo, control y vigilancia de la administración competente y siguiendo estrictamente las pautas establecidas científicamente y avaladas con investigaciones que prevean los posibles efectos negativos producidos por la reintroducción.

Las especies a introducir deberán proceder de un coto o de una granja cinegética y contarán (sin perjuicio de la autorización para la introducción) con autorización de captura en el primer caso o comunicación previa de salida en el segundo.

Asimismo, dichas acciones deberán estar previstas en el plan técnico, siendo requisito para su aprobación la previa comprobación de que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes.

Es importante señalar que no se autoriza la introducción de especies procedentes del extranjero.

¿POR QUÉ SE INTRODUCEN ESPECIES FORÁNEAS? 

En los últimos años, y debido a la gran demanda cinegética, muchas explotaciones de cría de especies en cautividad (granjas cinegéticas) y cuya producción se emplea para efectuar sueltas o repoblaciones, optaron por la utilización fraudulenta de ejemplares distintos a los autóctonos.

En el caso de la perdiz chucar, a priori podría presentar ciertas ventajas sobre la roja para la cría en cautividad, ya que pone más huevos y varias hembras pueden convivir y aparearse con un solo macho, siendo su productividad mucho más eficiente.

En el caso de los ciervos, los centroeuropeos poseen una cornamenta más desarrollada que la subespecie ibérica, lo que a priori los convierte en grandes atractivos para quienes buscan inmensos trofeos y desconocen que con una correcta gestión también pueden conseguirse voluptuosos ejemplares de ciervos ibéricos.

Sin duda, el boom de la caza comercial de estos últimos años tiene mucho que ver en este grave desatino.

Jaime Valladolid

Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental