Claves para evitar problemas según la procedencia de un trofeo de caza

¿Cómo acreditar la procedencia legal de un trofeo de caza?

Cada cierto tiempo vuelven a aparecer en los medios de comunicación noticias sobre actuaciones de la Guardia Civil en las que se intervienen trofeos de caza por no poder acreditarse su procedencia legal mediante la documentación correspondiente. Estas situaciones generan numerosas dudas entre los cazadores, especialmente cuando se trata de trofeos obtenidos hace años o transmitidos por herencia o regalos. Por ello, recuperamos este artículo de Francisco Coin que, aunque fue publicado hace ya un tiempo, sigue ofreciendo una interesante reflexión sobre esta problemática y ayuda a comprender mejor el marco legal y las dificultades que pueden surgir a la hora de acreditar la procedencia de los trofeos de caza.

¡Que frase más contundente “Acreditar la legal procedencia de los trofeos de caza”!, que frase más eficaz, si su finalidad es usarse restringidamente en su contexto adecuado: combatir al furtivo y los excesos que, en algunas ocasiones, pueda provocar un cazador que vulnere la ley.

Fuera de este contexto, lo único que provoca es malestar, indefensión y molestias al resto del colectivo de cazadores, taxidermistas y coleccionistas de trofeos.

¿Alguien puede acreditar fehacientemente la procedencia de todos y cada uno de los trofeos que cuelgan de sus paredes?, me parece que no, es una labor imposible, al igual que nadie conserva la mayoría de las facturas de los objetos de los que son propietarios, frigoríficos, lavadoras, libros, lámparas, etc, etc de los cuales como máximo se conservan mientras que las garantías están vigentes. Es más, nadie está legalmente obligado a conservar las facturas y justificantes de sus transacciones económicas más allá del plazo de cuatro años que marca la legislación fiscal y tributaria, por simple seguridad jurídica.

Con los trofeos de caza ocurre lo mismo, pero con un añadido: hasta hace relativamente poco tiempo, no existía obligación ni previsión legal de ningún justificante, precinto o guía que se le entregara al cazador al abatir un trofeo, como medio de justificar su legal procedencia.trofeos en la pared en revista trofeo

Por otro lado, es imposible o muy difícil conocer las Disposiciones sobre Transporte, Ordenes de Veda y Catálogos Regionales de Especies Protegidas de las 17 Comunidades Autónomas que hay en España, todas ellas diferentes y por las que ineludiblemente nos vemos obligados a circular y transitar para ir desde nuestro domicilio al lugar donde cazamos, normalmente fuera del ámbito territorial de nuestra comunidad de residencia habitual, cazar y luego regresar con las piezas de caza o el posterior traslado a fincas, casas de pueblos, segundos domicilios, etc.

Resulta realmente curioso y, a la vez, preocupante que sin querer nos podamos ver imputados por un delito contra la Fauna y la Flora y/o una infracción administrativa muy importante por el simple hecho de transportar una pieza de caza procedente de una Comunidad Autónoma donde es considerada especie cinegética y tengamos que circular por el interior de otra Comunidad Autónoma donde figura como especie protegida.

Para muestra un botón:

Un cazador que reside en Albacete, abate legalmente una avefría en su coto de Extremadura. Para regresar a su domicilio, por el trayecto más lógico, atraviesa la Comunidad de Madrid, donde la Avefría figura catalogada como Especie Protegida. Si, lamentablemente, en ese trayecto, tiene la “desgracia” de que le paren las Fuerzas de Seguridad, en un control rutinario y le “descubren” la avefría muerta, junto con la escopeta y demás pertrechos de caza, se expone a que, con el automatismo con el que actualmente se actúa desde diversas administraciones públicas, que parecen más preocupadas de recaudar que de proteger racional y sostenidamente el Medio Ambiente español, se formulen en su contra las acusaciones y se le impongan injustificadamente las sanciones o penas siguientes:

  • Un pretendido delito contra la Fauna y la Flora, castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses.
  • Tenencia de Especies Protegidas (la primera acusación suele ser, también, que la mato en Madrid o en el lugar de interceptación)
  • Retirada de la Licencia de Caza de Madrid (si la tuviera), como sanción accesoria a la pecuniaria que también se le impone.
  • Decomiso de la escopeta, a pesar de no constarle, personal y directamente, al agente de la autoridad que la ocupa su pretendida utilización para la comisión de las infracciones o delitos que se le imputan.
  • Imposición de sanción administrativa, calificada como grave, consistente en multa de 6.000 a 60.000 €.

corzos en revista trofeo caza

Cada Comunidad Autónoma, al tener transferidas las competencias en materia de caza, redacta sus propias leyes y normas y, en gran medida por sus ansias de “ser diferentes y únicos”, buscando el hecho diferenciador en lugar de los puntos de encuentro que nos hacen a todos llamarnos españoles, en nada se parecen de una Comunidad a otra. Unas proporcionan precintos oficiales de marcaje, otras expiden guías oficiales de transporte, en otras basta con un precinto de la finca donde consten los datos del cazador y trofeo, en otros casos tiene que ser el veterinario el que precinte los trofeos, en alguna Comunidad no se exige nada. En lo referente a los precintos, también encontramos importantes diferencias, en unos casos se coloca justo en el momento de la muerte del animal, en otros casos al salir del acotado, también en alguna Comunidad el precinto se coloca, según las especies, en el corvejón y no en la cuerna. Algunas Comunidades regulan que se conserve durante 2 años y en otras no se dice nada al respecto.

Todas estas disposiciones se refieren únicamente a trofeos de caza mayor ya que, para la caza menor, no se dispone nada de nada.De todas formas no intenten Uds. estudiarlas o aprenderlas, cada año cambian, pero eso sí, como bien saben “el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento” y se aplican de forma implacable.

Hasta ahora me he referido a los trofeos de especies cinegéticas recién abatidos, “en verde”, pero todo se complica cuando hablamos de los trofeos obtenidos años atrás y, cuando digo obtenidas, no me refiero únicamente a los cazados por su propietario, sino a las regaladas, compradas, cedidas, donadas, etc. Un trofeo de caza pierde esa cualidad una vez que ha sido cazado, a partir de ese momento, pasa a ser un objeto personal o bien mueble susceptible, como he dicho antes, de ser comprado, donado, heredado como bien integrante del ajuar familiar o doméstico, etc. y no existe ninguna ley en España (y, si me equivoco, pido perdón e insto a quien quiera a que me lo demuestre) que limite la libertad de transmisión y comercio, antes mencionadas, de los trofeos cinegéticos. Evidentemente, las especies que figuran como protegidas por los Catálogos Regionales, Nacionales o Internacionales necesitan de una documentación de acompañamiento, pero el resto no.

ciervos trofeo en la revista trofeo caza

¿Como demostrar entonces “la legal procedencia” de una cuerna de, por ejemplo, un corzo que heredaste de tu padre o abuelo, o que te la regaló el pastor de tu pueblo o que simplemente cazaste hace 3 años cuando ya no hay obligación de conservar ningún tipo de precinto?. Y, ante todo ¿por qué la necesidad de justificarlo, indefinidamente en el tiempo, si no hay obligación legal de hacerlo? ¿En qué queda el principio de presunción de inocencia consagrado por nuestra Carta Magna? ¿Por qué se invierte la carga de la prueba que el Principio Acusatorio impone a quien acusa? ¿”Somos todos “presuntos furtivos”?. ¿Se aplica la presunción de inocencia cuando, durante un traslado, en un vehículo se interviene un trofeo ya naturalizado?. ¿Se aplica la presunción de inocencia cuando, en un registro en un domicilio de un cazador, se intervienen y decomisan todos los animales y enseres de caza que se encuentran y quedan muy aparentes en las fotos que se remiten a los medios, acusando a esta persona de presunto furtivo por no poder acreditar “la legal procedencia” de dichos animales?, …. Demasiadas preguntas y desafortunadamente pocas respuestas.

Tienen que ser las autoridades competentes que le acusen, quienes tienen la carga legal de probar los delitos que se le imputen. Así lo exige el Principio básico de Seguridad Jurídica, sistemáticamente pisoteado por la frase que da título a este artículo.

No crean que exagero, basta con echar un vistazo por las noticias que aparecen en los medios de comunicación y también por internet, donde nos encontramos titulares de actuaciones de las fuerzas de seguridad en el sentido que he expresado antes. Quizás que sea usted el protagonista del próximo titular “Detenido en el Municipio de ……….. un cazador al que durante un registro realizado en su domicilio se le intervinieron numerosas especies de la fauna silvestre. Esta persona ha pasado a disposición judicial, acusado de delitos contra la fauna y la flora y presuntos delitos de furtivismo, al no poder acreditar la legal procedencia de 5 trofeos de Ciervo, 2 de Corzo y una perdiz que adornaban sus paredes”. Aunque algunos los haya comprado en un rastrillo o en una tienda de carretera de los Montes de Toledo, hace quince años y tenga la desgracia de no conservar sus facturas y la perdiz, sea un recuerdo de su difunto padre.

Es difícil que todo esto cambie. La caza en España, hoy en día, a diferencia de otros países, no está socialmente bien vista y son numerosos los ataques que sufrimos de forma sistemática.

corzo disecado en revista trofeo caza

Son muchos los políticos, jueces y personalidades de la vida pública que practican la caza de la misma forma que se sufren las almorranas, “en silencio” , y en ellos más que en nadie está el dignificar esta afición, este deporte y establecer las bases y leyes para que no se puedan producir estos atropellos, pero puede más la fuerza mediática, la presión de los mal llamados grupos ecologistas, el no ser “políticamente correcto” ser cazador, ignorando que se trata del más tradicional, racional y sostenible aprovechamiento del medio natural posible y, claro, .., así nos va.

Tenemos que hablar, desde nuestras asociaciones e instituciones, con el Ministro/a de Agricultura para que en el próximo Catálogo Nacional de Especies Amenazadas se incluya una nueva, “el cazador” porque, evidentemente, estamos en peligro de extinción.

Yo, desde mi humilde posición, pongo, al igual que otros, mi granito de arena, esperando que, entre todos, podamos hacer una montaña.

Gracias a Alberto Sendín, abogado y ante todo amigo por sus aportaciones jurídicas

Autor: Francisco Coin