En el día de la fecha ha sido publicado en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha la Ley 7/2020 de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla – La Mancha, texto al que la Asociación Española de Rehalas (A.E.R.) formuló alegaciones durante el período de información pública y afortunadamente, la mayoría de ellas fueron estimadas.
La cuestión más importante ha sido conseguir que la acción de cazar quede excluido del concepto de maltrato animal, quedando excluida también de este concepto, la utilización de animales auxiliares del cazador, en nuestro caso los perros de rehala.
Otro de los aspectos que más preocupaba a la A.E.R. era el relativo a las restricciones a la hora de criar perros para la rehala, que inicialmente aparecía prohibido en el primer borrador de la Ley, que imponía la obligación a los titulares de perreras deportivas, jaurías o rehalas, que no fueran criadores oficiales de perros, de esterilizarlos, impidiendo de esta forma que pudieran criar sus propios perros para su rehala. Finalmente se ha conseguido eliminar la obligación de esterilizar perros de rehalas que no realicen actividad de cría de animales.
Se trata sin duda de una Ley novedosa, que en cierta medida está reconociendo la importancia de la caza en esta Comunidad y que debería de servir de ejemplo a otras leyes de bienestar de los animales, que ignoran la realidad de la caza, una actividad de gran trascendencia social, cultural y económica en nuestro país.
Alfonso Aguado Puig
Presidente de la Asociación Española de Rehalas.