Seguridad en la montería española: tradición, normativa y reflexión

La montería es el emblema de la caza en España. Su grandeza está en la tradición, pero también en la responsabilidad y la seguridad en el campo.

 

Hablar de caza en España es, inevitablemente, hablar de monterías. Es importante que seamos conscientes de lo privilegiados que somos, pues no existe modalidad igual en todo el planeta Tierra. Y lo que es más determinante aun, nunca podrán ni siquiera imitarla.

La montería española tiene asegurada su patente como consecuencia del carácter autóctono de sus componentes. Rehaleros, muleros, orografía dada a esta modalidad colectiva y una amplia variedad de especies en los mismos acotados, blindan de exclusividad esta noble práctica.

Nuestro reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 1970, concretamente en su artículo 32, dice así: «A los efectos de este Reglamento se entenderá por montería aquella modalidad tradicional de caza mayor que se practica con ayuda de perros batiendo una extensión de monte previamente cercado por los cazadores, distribuidos en armadas, siempre que el número de éstos sea igual o superior a diez y el de perros igual o mayor de dieciséis». Habla del concepto de montería y, por ende, le otorga un amparo legal irrefutable como modalidad propia.

Si nos adentramos en las obligaciones legales del montero, podemos ver como varían en función de la comunidad autónoma. En líneas generales, buscan la seguridad de la cacería a través de prendas reflectantes, distancias de seguridad entre puestos y números de participantes.

Personalmente, llevo monteando desde que tengo uso de razón y raros han sido los días que han ocurrido accidentes. Sin embargo, reflexionando sobre los mismos, he podido comprobar como todos ellos tenían dos puntos en común: puestos en cortafuegos y numerosas piedras. Ese binomio debilita la seguridad de la cacería, es inevitable.

¿Hay que tenerles miedo a los puestos de cortafuegos?

Llegados a este punto, nos hacemos esta pregunta. No creo que encontremos una respuesta genérica, pues hay monteros muy duchos en estos cazaderos, incluso algunos que los prefieren a otros estilos de posturas por la adrenalina que despiertan. Todo eso creo que es un debate más de gustos que de seguridad propiamente dicha. Si tuviera que mojarme, los cortafuegos, sin ninguna medida de seguridad adicional a la propia del cazador, generan un número de situaciones de peligro (no todas accidentes) demasiado elevadas para los tiempos que corren.

Como he dicho en multitud de ocasiones, la normativa siempre debe de buscar el bienestar social en sus distintos ámbitos. Al igual que son numerosas las exigencias que se les imponen a nuestros rehaleros u otros componentes de la cacería –como los propios monteros–, no estaría de más ahondar legalmente sobre los cazaderos en cortafuegos.

Personalmente, pienso que estos cazaderos deberían de cumplir con unos mínimos legales para poder cazar conforme a Derecho: metros de anchura de los mismos, limpieza del piso para evitar rebotes en piedras, longitud entre postura y postura, y lo más importante, la exigencia de colocar los famosos «tragabalas» entre tiraderos. Para los que desconozcáis esta palabreja, se refiere a montículos de arena que impiden ver el tiradero vecino, y a su vez, que la bala llegue al mismo.

Reconozco que no son pocas las «ataduras» legales que conforman el entramado legal de la montería. Sin embargo, y tras experiencias a pie de campo, creo que los argumentos anteriormente expuestos deben ser, cuanto menos, reflexionados por la autoridad que competa. Muchas veces se examinan con exhaustividad cuestiones que, en la práctica, no tienen relevancia alguna.

Tras lo expuesto, creo que toda medida de seguridad es poca, máxime cuando nos encontramos ante una modalidad colectiva con miles de adeptos, muchos de ellos novatos que se acercan al calor de las modas.

Avanzamos en tecnología, en preparación de manchas, excelencia gastronómica, recogida de abates y gestión de fincas, pero… ¿seremos capaces de aumentar la seguridad en las monterías desde los ojos y las manos del legislador? Sólo el tiempo dará respuesta a esta compleja cuestión.

Texto y fotos: Rafael del Campo Prieto