Iniciativa Legislativa Popular de Ley de Protección Animal en La Rioja

Llevo escribiendo desde 2009 sobre el bienestar animal y la amenaza que supone para la caza y actividades primas hermanas. He aquí, siete años después, que Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia y ahora La Rioja andan en vilo a causa de las iniciativas legales que van surgiendo.

He tenido el privilegio de elaborar para ARRECAL, y por añadidura para la ONC, un informe jurídico sobre la última ocurrencia de los animalistas en La Rioja: una Iniciativa Legislativa Popular de Protección de los Animales (ILP en adelante).

La ILP es en realidad un credo animalista, un catecismo con barniz y formato legal que acerca más a la categoría de humanos a los animales. Sin ánimo de ser exhaustivos, estas son algunas de las novedades más llamativas:

a) Su Exposición de Motivos refiere a la pertinencia de un «replanteamiento ético, en clave ideológica, en torno a la posición del hombre frente a los animales». Es decir, el adoctrinamiento de la sociedad en la cultura animalista.

b) Se quieren establecer categorías jurídicas de animales absolutamente nuevas y sorprendentes. Un ejemplo es la calificación de las palomas como «fauna salvaje urbana».

c) Para los veterinarios se establece una especie de obligación de denuncia a las autoridades competentes de los casos en los que tengan indicios de que pueda haber habido maltrato (punto IV, Exposición de Motivos). Se trataría de dar a los animales una especie de estatuto de víctima, lo que resulta insólito.

d) Incluso como en el ámbito del ordenamiento penal, referido a las personas, se propone sancionar la omisión de socorro o auxilio a animales accidentados (artículo 41.10) lo que no deja de ser un esperpento fruto de la humanización de los animales. Implícitamente se establece con esta infracción una especie de deber de socorro hacia los animales, asimilándolos a las víctimas humanas de accidentes de tráfico. La cosa habla por sí misma.

e) En una iniciativa de corte animalista no puede faltar por supuesto que por ley se recoja la existencia de «programas concretos de educación y concienciación por el respeto a los animales». Junto a ello, claro está, se incluye la obligación de aprobar y dotar económicamente recursos económicos. Faltaría más.

f) Se incluye la necesidad de un «curso de cuidador o cuidadora» de animales y el reconocimiento de las asociaciones de protección de defensa de los animales como entidades colaboradoras con las Administraciones competentes

g) Se establece un abultado elenco de infracciones objeto de sanción. Analizaremos alguna de ellas. Entre infracciones leves (13), graves (30) y muy graves (39) se establecen 82 tipos infractores con multas que van hasta los 25.000 euros.

h) Citamos algunos ejemplos: Se conceptúan como infracciones cuestiones como la tenencia de animales solos en fincas (artículo 41.2), tener animales atados (artículo 42.21), posar con un ciervo o un jabalí después de una cacería, o grabar una carrera de galgos o un encierro de pueblo, o el agarre de un cochino en una montería (artículo 43.6). Como nota curiosa incluso se prohibirían los ponis en la ferias (artículo 43.27). Todo ello es una muestra del carácter marcadamente intervencionista y radical de la propuesta.

La ILP se contiene en más de 60 páginas de forma que tiene pan y con qué engañarlo. Para quien tenga interés y quiera saber más, recomiendo la lectura del documento que hemos elaborado desde ARRECAL y que podrán encontrar en su web. Este tema dará mucho juego, por desgracia, de forma que volverá la burra al trigo. Seguro.

Santiago Ballesteros Rodríguez
Abogado. Especialista en caza, medioambiente y propiedad rural
[email protected]

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