De forma resumida, las principales cuestiones que afectan al ejercicio veterinario son:
• Las oficinas de farmacia y comerciales detallistas autorizadas podrán suministrar a distancia medicamentos veterinarios a profesionales veterinarios (artículo 31.1).
• Está prohibida la dispensación al público de medicamentos veterinarios de administración exclusiva por el veterinario. No obstante, el veterinario podrá autorizar a un tercero a recoger el medicamento en su nombre (artículo 4.1.k).
• Está prohibido el desempeño en una misma dependencia, ubicación o sede de actividades, de prescripción de medicamentos veterinarios y de dispensación o venta de medicamentos (artículo 4.1.ñ).
• Está prohibida la cesión de medicamentos por parte del veterinario al propietario o responsable del animal en unas condiciones diferentes a las reguladas en el Real Decreto (artículo 4.1.o).
Con esta nueva normativa, los propietarios de perros y, por tanto, también los rehaleros, tendrán muchas más dificultades para localizar de forma rápida y eficaz antibióticos para tratamientos de urgencia a través de su veterinario.
A partir de ahora estos medicamentos no podrán ser dispensados directamente por los profesionales veterinarios, sino que deberán adquirirse en las farmacias, las cuales no suelen disponer de productos específicos para animales. Este nuevo escenario producirá un retraso sistemático en el inicio de los tratamientos, pudiendo afectar a la gravedad de la infección del animal. Más si cabe en entornos rurales, donde el botiquín de las farmacias es más limitado.
Asimismo, los profesionales veterinarios tendrán limitaciones al prescribir antibióticos a una camada de cachorros que todavía no estén identificados, es decir, a perros menores de tres meses, según la legislación actual.
Los representantes del Consejo General de Veterinarios de España, en este caso su vicepresidente, Moreno del Val, ha expuesto recientemente en el senado que “la normativa se hubiera elaborado sin tener en cuenta la realidad del ejercicio veterinario, lo que ha llevado a una creciente “criminalización de la profesión” y a serias dificultades para ejercerla con garantías jurídicas, técnicas y científicas”.
Si no hacemos nada, el futuro de la profesión veterinaria, además de la vida y la salud de nuestros perros y demás animales domésticos, se enfrenta a un abismo que puede acabar con graves consecuencias. Este asunto es lo suficientemente serio como para que cuente con un mayor eco mediático y todos los afectados conozcan la nueva realidad a la que se enfrentan tanto ellos como sus animales.
Sanciones desproporcionadas
En lo que respecta al régimen sancionador, dice que “en caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, en la Ley 8/2003, de 25 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieren concurrir”.
Ciertamente, las sanciones previstas en la Ley 33/2011 para el caso de incumplimiento son cuantiosas. Las podemos observar en su art. 58, con multas de hasta 3.000 euros en el supuesto de infracciones leves, pasando por la multa de hasta 60.000 euros en el supuesto de infracciones graves. En el caso de las infracciones muy graves la multa puede ser de hasta 600.000 euros y también “se podrá acordar por la autoridad competente el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años”.
Estas cuantías millonarias es lo que preocupa seriamente a los profesionales veterinarios. En esta línea, este colectivo está padeciendo lo que viene siendo habitual en las recientes legislaciones que afectan a la rehala: inseguridad jurídica y sanciones mucho más cuantiosas, que pueden arruinar toda una vida profesional y personal (y que por desgracia no suelen tener este eco mediático).
Colaboración
Por otro lado, debemos romper una lanza a favor de los profesionales veterinarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En varias ocasiones desde ARRECAL hemos alcanzado acuerdos sobre desarrollo normativos u otras cuestiones, en base al criterio técnico y el sentido común.
Claro ejemplo es el reciente ‘Protocolo para la prevención y control de enfermedad de Aujeszky en perros de caza y de rehala’. Eso sí, tenemos que recordarles que en este tipo de desarrollos normativos es necesario convocar mesas de trabajo con los sectores implicados que permitan diálogos constructivos y eviten publicaciones de normas que generan más problemas que soluciones. En este sentido, la legislación en el ámbito de la competencia del ministerio que afecte a los perros; de forma previa, se debería contar por supuesto con el colectivo veterinario, pero también con las principales asociaciones de propietarios de perros del país, que por censo serían las federaciones de caza y ARRECAL. En ocasiones el apoyo del Consejo General de Veterinarios para compartir este tipo de mesas, debates y negociaciones no es tan claro como lo está siendo desde el sector de la caza a mis compañeros de profesión. Eso sí, podemos citar situaciones de exitosa cooperación como la del Colegio de Veterinarios de La Rioja, La Federación Riojana de Caza y ARRECAL.
Por último, la tenencia responsable de los perros supone un desembolso económico cada vez mayor. Para un rehalero, con hasta varias decenas de canes, que muchas veces realiza una actividad deportiva y sin ánimo de lucro, se debe trabajar desde la administración por rebajar estos costes.
Más si cabe cuando los perros de rehala son herramientas de utilidad pública que permiten controlar poblaciones sobreabundantes de ungulados disminuyendo de forma notoria ─como constatan los últimos estudios científicos─, los daños agrarios, accidentes de tráfico, transmisión de eco patologías, desequilibrios ambientales, etc.
En este sentido, hay que volver a reclamar junto con los profesionales veterinarios la necesidad de modificar el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación de servicios veterinarios, que actualmente es de un 21%, para disminuirlo al 10%.
Autor: Nicolás Urbani. Veterinario y asesor técnico de ARRECAL