Este jueves ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de Vedas para la temporada de caza 2022/23, que señala la apertura de la caza menor el 12 de octubre y su finalización el 6 de enero de 2023, mientras que modalidades como la espera o aguardo del jabalí puede realizarse desde el pasado 1 de mayo y hasta el segundo domingo de febrero del próximo año. Mediante ESTE DOCUMENTO, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias establece los periodos hábiles y especies permitidas para la próxima temporada cinegética en territorio murciano.
La Orden de Vedas recién publicada establece que se podrán emplear dos perros para la práctica de la caza menor, quedando prohibido el uso de galgos. Se permiten 3 perros de raza podenco andaluz cuando la zona a cazar conejos tenga una fracción de cabida cubierta de matorral mayor del 50%. El empleo de un máximo de dos perros por cazador también se aplica a la modalidad de descaste de conejo, que se hace para controlar la población de lagomorfos y que se autoriza desde el segundo domingo de junio hasta un día antes de la apertura de la temporada general, el 11 de octubre.
El calendario de caza para la Región de Murcia especifica los cupos permitidos para diferentes especies. Así, en el caso de la caza de zorzales se autoriza un máximo de seis ejemplares, incluyendo las cuatro especies permitidas (común, alirrojo, charlo y real). Durante el periodo de media veda, se fija un máximo de capturas de 10 palomas torcaces y 2 codornices. Nuevamente se indica para la tórtola común o europea un “cupo cero”, lo que significa la prohibición de su caza.
Con relación a las especies de caza mayor, durante la práctica de las monterías podrán abatirse las siguientes especies: ciervo, muflón, gamo, jabalí, arruí y zorro. Para el arruí, por considerarse especie invasora, la Dirección General del Medio Natural del Gobierno murciano impulsará su control y «posible erradicación» fuera de las áreas de distribución que se indican en un anexo de la Orden, fundamentalmente en los espacios protegidos Red Natura 2000 y áreas pertenecientes a planes de recuperación de especies protegidas. En ESTE DOCUMENTO pueden verse los mapas donde se permite la caza de arruís (Anexo IX) o donde se prohíbe la captura de gaviotas patiamarillas (Anexo X).
La Orden de Vedas facilita distintos modelos necesarios para la práctica de la caza en la comunidad murciana, como el documento de comunicación previa de gancho, batida o montería o el parte de resultados, así como las áreas geográficas a tener en cuneta para determinadas especies y prácticas de caza.