Los guardas de coto de caza pueden continuar trabajando pese a las nuevas restricciones impuestas la noche del domingo por el Gobierno en el Decreto 10/2020 para reducir la movilidad de la población en la lucha contra el COVID-19.
Hay que recordar que entre las funciones del guarda de coto de caza se encuentra la vigilancia, siendo además auxiliares de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, por lo que quedarían excluidos del permiso retribuido. De esta forma, deben seguir trabajando.
Evidentemente, los guardas de coto de caza podrán seguir desempeñando su trabajo siempre que dispongan de un contrato de trabajo con la propia sociedad de cazadores, así como con su titulación de guarda de coto de caza en vigor. Si la caducidad del título de guarda se produce durante el Estado de Alarma, éste se considerará en vigor hasta que finalice esta situación.
Además, es importante que los guardas de coto de caza se encuentren siempre debidamente uniformados durante su jornada laboral, según lo establecido legalmente.
Para garantizar la seguridad jurídica de los guardas de coto, así como la responsabilidad de las sociedades de caza que los contratan, se recomienda llevar una copia del contrato, así como un justificante de desplazamiento de personal laboral durante el Estado de Alarma que se adjunta al final de esta noticia para el caso en el que sea reclamado este justificante por parte de las autoridades.
A continuación se adjunta el modelo orientativo de justificante de desplazamiento de personal laboral durante el Estado de Alarma
MODELO DE JUSTIFICANTE DE DESPLAZAMIENTO
FOTO: Ana Isabel Fernández
Bueno viendo esto, me viene la duda, sobre la doble figura en relación a la Guardería Rural, y en concreto a la figura que habilita la Ley de Seguridad privada Guarda de Caza, y la figura que habilita la Junta de Andalucía Guarda de Coto de Caza, si ambas figuras realizan o pueden realizar vigilancia, a que dos habilitaciones, pues por otra parte Según la orden de la consejería de medio ambiente de 19 de noviembre de 1998 (BOJA 144/1998 de 19 de diciembre, a mi entender deja claro que el Guarda de Coto de Caza de la Junta se encamina mas a un auxilio de la actuación administrativa de fomento que de policía. mientras que la figura estatal va mas dirigida a la vigilancia y defensa de la propiedad .