El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha hizo pública el día 4 de febrero una sentencia por la que da la razón a la asociación de propietarios de fincas cinegéticas (Aproca) y la Junta de Comunidades en relación a la Orden que regula el proceso de homologación de los métodos selectivos de trampeo.
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, desestima el recurso interpuesto por ACMADEN– Ecologistas en Acción Toledo contra la Orden que regula el proceso de homologación, así como los métodos ya homologados para el control de especies depredadoras, perros y gatos asilvestrados.
Esta orden valida el uso de métodos como el Collarum, lazo Wisconsin en alar y al paso, lazo con tope y cierre libre en alar y la caja metálica para urracas. En este proceso, tanto Aproca, como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se personaron como entidades demandadas.
Los ecologistas, ha señalado en su comunicado Aproca, basaron la solicitud de impugnación de la norma, en la ilegalidad por la omisión del trámite de audiencia en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, cuestión que defendió muy bien la Junta de Comunidades, al exponer que fue suficiente el proceso de información al que fue sometida la Orden, al ser aprobado en el Consejo Regional de Caza donde los propios ecologistas estuvieron representados.
Por otro lado, la demanda pedía la impugnación del Orden por el hecho de regular en una sola norma dos objetos diferentes, la homologación y la implantación de los métodos a homologar, cuestión que el Tribunal considera no vulneraba norma de rango superior alguna.
Asimismo ACMADEN– Ecologistas en Acción Toledo solicitó que los métodos homologados no se pueden considerar selectivos, hecho que el Tribunal no sólo no ha admitido, sino, que detalla que los informes de ecologistas corresponden a conocimientos técnicos pero, en ningún caso, a estudios de campo.
En definitiva, el Tribunal ha tenido en cuenta las argumentaciones que Aproca ha esgrimido en su informe técnico y en la respuesta a la demanda, ha permitido que el trampeo no se prohíba en esta región y que sea avalado el proceso de homologación y formación que esta entidad viene realizando desde hace cinco años.
El presidente de Aproca, Luis Fernando Villanueva ha querido reflejar que no deja de ser una gran noticia el hecho de que las costas del proceso sean pagadas por los propios demandantes, mucho más allá del motivo económico, espera que esta sentencia pueda paralizar la continua judicialización que esta asociación ecologista está sometiendo en los últimos años al sector cinegético.
Villanueva, asimismo, ha querido agradecer a diferentes entidades públicas y privadas el apoyo que han mostrado a la homologación de control de predadores en Castilla-La Mancha, en primer lugar a la Junta de Comunidades por la firme defensa en este proceso, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por ser la entidad que impulsó en España la homologación de estos métodos a través de unas Directrices Técnicas Estatales y así cumplir con la Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y a la Oficina Nacional de la Caza y a la Federación de Caza de Castilla La Mancha, como asociaciones del sector cinegético que han colaborado de forma activa en el proceso.
También ha agradecido al despacho Bernad Abogados y Asociados que ha llevado el proceso para Aproca y, especialmente, a la Asociación Española de Tramperos (ATE), cuya colaboración directa con Aproca está ayudando en España a la profesionalización de una actividad como es el trampeo.
Finalmente, Aproca ha lanzado un mensaje a todas las Comunidades Autónomas que aún no han regulado este proceso de homologación, con el objeto de que pongan en marcha este proceso en las diferentes regiones, y espera que esta sentencia pueda servir para hacer disipar las dudas que las organizaciones ecologistas han querido transmitir de forma intencionada a las Direcciones Generales competentes en materia cinegética en las diferentes regiones.