La Federación Andaluza de Caza ha logrado que la Junta de Andalucía autorice con carácter excepcional en la Resolución de emergencia cinegética por daños y riesgos sanitarios del jabalí y el cerdo asilvestrado el uso de visores nocturnos o térmicos acoplados al arma, sólo armas del tipo D armas de fuego largas rayadas, durante la práctica de la modalidad del aguardo nocturno.
Esta medida, incluida dentro de la Resolución publicada en el BOJA como respuesta a las peticiones formuladas por la FAC, se adopta para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad de las personas y se complementa con la autorización tanto de visores convencionales/ópticos de aumentos, como dispositivos para iluminación de blancos acoplados al rifle.
La Resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdo asilvestrado en la Comunidad Autónoma de Andalucía continúa reconociendo la caza como herramienta de gestión fundamental ante la explosión demográfica del jabalí y el cerdo asilvestrado en toda la comunidad, que está provocando daños en la agricultura, accidentes de tráfico, seguridad en zonas periurbanas y riesgos sanitarios ante el avance de diversas enfermedades, entre ellas la Peste Porcina Africana.
Este texto legal elimina trámites burocráticos a las sociedades de cazadores para facilitar el control del jabalí y el cerdalí estableciendo que, junto al período hábil del jabalí, éste se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el x de agosto hasta el x de marzo de 2023.
La Resolución mantiene la posibilidad de emplear atrayentes en la cercanía del puesto a base de alimento vegetal, pienso y sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural como extractos de alimentos, plantas o derivados de la orina.
No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.
Las medidas contempladas serán las mismas, pero en estos acotado se podrá realizar una batida de gestión o dos acciones en la modalidad de caza en mano, sin posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas, en el mes anterior al período hábil de caza mayor o desde el fin de dicho periodo hasta el 15 de marzo.
Asimismo, en los terrenos cinegéticos de mayor con menor la batida de gestión o las dos acciones de caza en mano podrían ejecutarse desde el final del periodo hábil de caza hasta el 15 de marzo.
Para todos los supuestos contemplados en la resolución de emergencia es muy necesario comunicar a la administración los ejemplares abatidos en los distintos periodos de la temporada, para analizar la efectividad de las medidas llevadas a cabo en los acotados. Para ello, se hará mucho hincapié en velar por el cumplimiento de este requisito al objeto de poder dar continuidad a estas medidas de control poblacional durante la temporada.
El incumplimiento de la comunicación de resultados lleva aparejado la imposibilidad de seguir ejecutando las medidas de control.