La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado un auto por el que se anulan las Ordenes 1273 y 1274/2020, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad, por cuestiones de legalidad entendiendo que la norma en la que se sustenta, no puede restringir derechos y libertades fundamentales y en consecuencia limitar la movilidad de las personas.
Consecuentemente, las restricciones de movilidad que emanan de las citadas Ordenes han sido anuladas por el TSJM y por consiguiente las personas afectadas pueden circular libremente.
No obstante, se está estudiando por el Gobierno de Madrid, el mantenimiento de los confinamientos específicos publicados en la Orden 1178/2020, que con anterioridad a la Orden del Ministerio estaban vigentes y que afectan a 45 zonas básicas de salud de la Comunidad de Madrid.
¿Qué quiere decir esto??
Que todas las personas que no residan en esas zonas básicas de salud, no tienen limitación de movilidad y pueden salir a cazar.
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