La Real Federación Española de Caza presentó alegaciones al afectar a cazadores y titulares de aprovechamientos cinegéticos o propietarios de terrenos de caza. El Alto Tribunal ha fallado que esta disposición es plenamente constitucional y no vulnera el artículo 106.2 de la Constitución Española.
La Real Federación Española de Caza (RFEC) tras la sentencia STC 112/2018, de 17 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), quiere realizar las siguientes aclaraciones:
-Tras la admisión a trámite del recurso presentado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, en el que se plateaba la posible inconstitucionalidad del apartado trigésimo del artículo único de la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica la disposición adicional 9ª (actual disposición 7ª) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RD 339/1990, de 2 de marzo, la RFEC se personó el pasado 22 de marzo ante el TC para la formulación de alegaciones, al tratarse de un asunto relacionado con la responsabilidad en caso de atropello de especies cinegéticas.
-El día 23 de marzo de 2018 el TC aceptó a la RFEC como parte interesada, al afectar directamente tanto a los cazadores como a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o propietarios de terrenos de caza, dando a esta entidad un plazo de 15 días para presentar las alegaciones correspondientes, que fueron efectuadas en plazo.
-El 29 de octubre se notificó a la RFEC la STC 112/2018, en la que se declara que cuando una pieza de caza mayor procede de un terreno de la Administración (reserva de caza) y no hay ‘acción de caza mayor’, de los daños que ocasione si se produce un atropello puede ser responsable la Administración pública y no el conductor del coche. Por tanto, y según indica la citada sentencia, la disposición adicional 7ª de la Ley de Tráfico es plenamente constitucional en este punto y no vulnera el artículo 106.2 de la Constitución Española.
En conclusión, el Tribunal Constitucional, tras dictar sentencia respecto a la posible inconstitucionalidad de la disposición adicional 9ª de la Ley 6/2014 de Tráfico, declara que dicha disposición es constitucional y no procede su supresión, argumento que la RFEC sostenía en sus alegaciones.
El presidente federativo, Ángel López Maraver, se ha mostrado muy satisfecho con esta sentencia, indicando que el Constitucional ha apoyado con este fallo judicial “la correcta modificación de la Ley de Tráfico”, revisada tras las demandas del sector cinegético para que, “en caso de no existir acción de caza, los cotos o los titulares no sean responsables de los daños causados por el atropello de una especie cinegética”.