Entre otras imputaciones, X.G.G. afirma que “los lobos se cazan ilegalmente por parte de los cazadores… y eso no está computado. Mueren lobos atropellados, mueren lobos en lazos. Y en las cacerías legales de jabalíes se matan muchos lobos. Eso está comprobado. (…) Hay muchos lobos que se matan y no se computan en cacerías legales. Y se callan la boca y son muchos los lobos que desaparecen. Eso nos consta porque hay muchos lobos que están fotografiados, grabados en vídeo… Y se sabe que desaparecen. (…) Por un lado, mata la Administración un montón de lobos; por otro lado, matan los cazadores, pero solo figuran los que mata la Administración”.
Asimismo, en relación a los ataques de lobos, señala que “(…) hay picaresca. Es decir, muchos animales no son matados por el lobo (potros que murieron en el parto, potro que se caen, que no maman, que se despeñan, animales que matan los rayos, enfermedades parásitos. Y muchas veces, los paisanos, los ganaderos, intentan meter eso como ataque de lobo. (…) Una cosa que se hace, que es el negocio, es comprar potros. Hay unos baremos de la Administración, que está bastante bien pagado. Y entonces muchos ganaderos compran potros por muy poco dinero en Galicia, Portugal… donde sea. Hay muchos sitios donde se pueden comprar. Los traen en caminos, los sueltan con cuatro o cinco meses en la sierra sin su madre, sin el garañón (el macho que defiende la manada), y entonces el lobo ahí se ceba. Pero el negocio es redondo: compro los potros por cincuenta euros y de aquí a pocos meses ya te pueden alcanzar 300 o una cosa así. Y otra cosa que se hace es soltar razas protegidas, que valen mucho dinero. Asturcones, por ejemplo. (…) Ahora se sueltan asturcones, pero para que los mate el lobo exclusivamente y hacer un negocio redondo. Y eso no lo dice nadie: ni la Administración, ni los sindicatos, ni los ganaderos. Y los que estamos por aquí tenemos que ir casi clandestinamente contando estas historias que pasan”.
Tras el estudio y análisis del contenido de esta grabación, los servicios jurídicos de la Fundación Artemisan consideran que estas manifestaciones podrían ser constitutivas de los ilícitos de omisión del deber de perseguir delitos (artículos 407 y siguientes del Código Penal) o, en su caso, de injurias (artículos 208 y siguientes del Código Penal) y/o calumnias (artículo 205 y siguientes del Código Penal), por lo que se han emprendido las acciones legales correspondientes para que graves conductas como ésta no queden impunes.
Del mismo modo, Artemisan también ha puesto estos hechos en conocimiento del Gobierno del Principado de Asturias por si pudiesen ser motivadores de la incoación del correspondiente expediente disciplinario contra este agente medioambiental.
Artemisan quiere mostrar nuevamente su firme responsabilidad con el mundo rural, manifestando su total intransigencia contra todos aquellos que, violentamente, intenten agredir a quienes legítimamente luchan por su conservación y mejora.
Fundación Artemisan