CONSERVACIÓN Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Cada comunidad autónoma cuenta con su propio ritmo e intensidad legislativa en materias de caza y repoblación de especies, resultando ello paradójico y singular, pues la liebre de Andalucía es la misma que la de Castilla-La Mancha o la de Aragón.
Buscando similitudes entre las distintas legislaciones autonómicas, encontramos aspectos coherentes que conviene reseñar y que no debemos olvidar: dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o producir desequilibrios ecológicos, así como la introducción o suelta de especies autóctonas en hábitats que no les correspondan.
Para la realización de repoblaciones de caza, será necesaria la autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente competente y, con carácter general, deberá justificarse adecuadamente la necesidad o conveniencia de las mismas en el Plan Técnico de Caza.
Este tema, el de la repoblación de animales, es tal vez uno de los más delicados dentro de la gestión cinegética, por lo que las recomendaciones legales antes citadas constituyen un marco de referencia que debe orientar cualquier actuación que se realice en todo acotado.
Miembros de la Sociedad Local Cazadores San Humberto
Es preferible esperar y analizar la problemática concreta de cada sociedad de cazadores a exponerse a sueltas ilegales de liebres que pueden conllevar, aparte de la incoación del oportuno expediente sancionador, una actuación imprudente sobre el ecosistema, impropia de una gestión eficaz y, además, deshonrosa para el colectivo de cazadores que somos, hoy por hoy los abanderados de la caza como recurso renovable.
De nuestro proceder sensato y respetuoso con el medio natural – coordinado con otras sociedades de cazadores de la comarca, con la Federación de Caza y con la propia Administración–, en actuaciones como ésta, depende el futuro de la caza en general.
En Extremadura sólo se puede realizar la repoblación de liebres con expresa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente que lo hace señalando un número máximo de ejemplares según edad y sexo.
Cabe señalar que el cupo total de liebres capturadas en el coto, contando las que lo son en batidas con redes y las de las modalidades cinegéticas de escopeta y galgos, no deben superar en su conjunto el montante total de piezas que está recogido en el Plan Especial de Ordenación Cinegética de ese coto en particular.
También se exige, al titular de la sociedad de cazadores, estar en posesión de las autorizaciones necesarias en materia de transporte de animales y de sanidad animal, expedidas por los organismos competentes.